El Constitucional respalda la ley que permite el desahucio exprés de los okupas

El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos

6 / 03 / 2019 06:15

Actualizado el 28 / 05 / 2021 14:26

El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad promovido por más de 50 diputados del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea en el Congreso de los Diputados.

El recurso, hacía referencia a la Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación con la ocupación de viviendas ilegales.

Los recurrentes consideraban que la ley impugnada vulneraba, entre otros, el derecho a la inviolabilidad del domicilio y a disfrutar de una vivienda digna y adecuada porque hacían posible ejecutar un desalojo forzoso de la vivienda sin alternativa habitacional y sin permitir a los órganos judiciales valorar las concretas circunstancias concurrentes en cada caso.

«Proceder al desalojo de los ocupantes no constituye una violación del derecho a la inviolabilidad del domicilio»

La sentencia, de la que ha sido ponente el Magistrado Andrés Ollero, señala que “la decisión judicial de proceder al desalojo de los ocupantes que puede adoptarse en el proceso sumario para la recuperación de la posesión de la vivienda instituido por la Ley 5/2018 no constituye una violación del derecho a la inviolabilidad del domicilio garantizado”.

“El juez es la autoridad competente para ordenar y reconducir situaciones contrarias a la norma sustantiva y su adecuación a ella, sin que puedan oponérsele circunstancias de hecho encaminadas a hacer posible la permanencia y consolidación de una situación ilícita, como es la ocupación ilegal de una vivienda”.

El Tribunal explica que el derecho a la elección de residencia no es un derecho absoluto que habilite a ocupar cualquier vivienda o espacio sino que tiene límites y debe ejercerse dentro del respeto a la ley, ya que “para habitar lícitamente en una vivienda es necesario disfrutar de algún derecho que habilite al sujeto para la realización de tal uso del bien en el que pretende establecerse”.

Por otra parte, la orden judicial de desalojo de los ocupantes de la vivienda no excluye en modo alguno que los poderes públicos deban atender a las situaciones de exclusión residencial que pudieran producirse, en particular, cuando afecten a personas especialmente vulnerables.

La sentencia añade que, “la resolución judicial que ordene el desalojo de los ocupantes ilegales de la vivienda se ha de comunicar por el órgano judicial a los servicios públicos competentes en materia de política social».

Continúa diciendo que «para que en el plazo de siete días puedan adoptar las medidas de protección que fueren procedentes, en orden a la situación de vulnerabilidad en que pudieran quedar los afectados por el lanzamiento, siempre que estos hubieran manifestado su consentimiento”.

No se vulnera el derecho a una vivienda digna

Tampoco se vulnera el derecho a una vivienda digna y adecuada según el TC,en la medida en que dicho precepto “no garantiza un derecho fundamental sino que enuncia un principio rector de la política social y económica”.

El Tribunal recuerda que “la prohibición de desalojos forzosos a la que se refieren los instrumentos de Naciones Unidas, citados por los recurrentes, no se aplica a los desalojos efectuados legalmente y de manera compatible con las normas internacionales de derechos humanos, en particular las referidas al derecho a un proceso con las debidas garantías”.

La sentencia concluye afirmando que la Ley 5/2018, aun siendo una norma procesal, no es ajena a la preocupación del legislador por hacer frente a las situaciones de especial vulnerabilidad social que puedan producirse como consecuencia del desalojo de viviendas judicialmente decretado.

«El legislador dispone de un amplio margen de apreciación para adoptar disposiciones en materia social y económica”

El voto concurrente, formulado por la Magistrada María Luisa Balaguer, parte de la consideración de que el reconocimiento, el respeto y la protección de los principios rectores deben informar la legislación positiva, y, por tanto, condicionan la libertad del legislador; como deben informar también la práctica judicial, en la que no puede dejar de incluirse la jurisdicción constitucional.

El parámetro de control para el Tribunal Constitucional es la Constitución, y, por lo tanto, también el art. 47 CE, y desde esta posición, desde la perspectiva de la garantía de plena eficacia de la totalidad del texto constitucional.

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