AVITE presenta sus alegaciones ante el Real Decreto Ley de la talidomida que el Gobierno pretende aprobar
En la foto, Rafael Basterrechea vicepresidente, Ignacio Martinez y Jose Riquelme, presidente de Avite.

AVITE presenta sus alegaciones ante el Real Decreto Ley de la talidomida que el Gobierno pretende aprobar

Ignacio Martinez, abogado de AvITE, explica a Confilegal que este colectivo de afectados se opone frontalmente al proyecto de RD para los afectados por la talidomida
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13/3/2019 06:15
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Actualizado: 12/3/2019 22:54
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El Real Decreto Ley planteado por el Gobierno a final de esta legislatura no es aceptable porque incumple los acuerdos alcanzados entre la asociación de afectados por la talidomida, Avite y el Ministerio de Sanidad.

Esa es la principal conclusión de las alegaciones presentadas por este colectivo en la audiencia pública abierta hasta el 13 de marzo por ante esta normativa.

De acuerdo con Ignacio Martinez, abogado de Avite, este colectivo de afectados se opone frontalmente al proyecto de Real Decreto Ley para los afectados por la talidomida elaborado por el Gobierno.

El documento, de quince páginas, fundamenta jurídicamente la oposición a este Real Decreto Ley “que ponen de manifiesto las graves infracciones en las que incurre el proyecto socialista, y que en el caso de ser aprobado darán pie a que sea recurrido ante los tribunales».

Además de por estos argumentos jurídicos, Avite denuncia que el proyecto presentado no es aceptable porque no respeta los acuerdos previos adquiridos de buena fe entre Avite y el Gobierno, y además carece de sensibilidad con un colectivo tan castigado y que le ha proporcionado a la sociedad española el poder consumir medicamentos de manera segura.

Las alegaciones completas de Avite son públicas y pueden ser consultadas en la web de la asociación donde está el documento íntegro para consulta de cualquier tercer interesado.

Acabado el plazo el Consejo de Estado emitirá un dictamen preceptivo, pero no vinculante que enviará al Gobierno, lo que hace muy difícil que se apruebe en esta legislatura.

El problema es que se pueda quedar en un cajón y un nuevo Gobierno podría resucitarlo tras las próximas elecciones. Mientras tanto la Organización Médica Colegial secunda las alegaciones de Avite en este Real Decreto Ley.

Desde la asociación se hace un llamamiento a la sociedad, y en especial a los profesionales del ámbito médico y jurídico, para que lean estas alegaciones y las apoyen si las consideran justas, haciendo llegar al Gobierno que debe amoldarse a las mismas para ser justo y no alargar más una agonía de las víctimas que dura ya 60 años.

De entre las alegaciones presentadas, Martínez resume las siguientes

1.- No se regula la exención fiscal de las ayudas, lo que es punto principal para evitar que lo que las víctimas reciben con una mano lo pierdan con la otra vía impuestos.

Estas ayudas tienen como cometido -con 60 años de retraso como se ha dicho- auxiliar el penoso día a día de las víctimas, para lo que necesitan medios materiales y sobre todo personales por su dependencia de terceros, medios que hay que costear.

A este respecto es la “exposición de motivos” del propio proyecto la que establece: «Los últimos estudios médicos internacionales informan de los problemas añadidos que se producen con el envejecimiento de las personas afectadas, lo que provoca un agravamiento de la situación personal y, en consecuencia, una dependencia más severa».

Pues bien, ningún sentido tendría entonces que no se regulase una exención fiscal, pues dados los tipos vigentes en España del IRPF, de no hacerse, aproximadamente el 50% del dinero volvería al Estado sin cumplir el fin que dispuso el legislador.

Además se obvia que se aprobó por unanimidad del Congreso de los Diputados -incluidos votos del PSOE- la proposición no de ley de 30 de noviembre de 2016, que exigía indemnizar a las víctimas como máximo en 2018 y también analizar las exenciones fiscales.

Discriminación por falta de exención fiscal

Además, no regular una exención fiscal resultaría doblemente discriminatorio: por un lado con las víctimas de otros males en España -contagiados por VIH, VHC, víctimas de daños, víctimas de terrorismo, etc., según el artículo 7 de la Ley 35/2006 del IRPF-; y por otro con los afectados por talidomida en otros países como Irlanda, Canadá, Italia, Alemania, Brasil, Reino Unido, etc: tanto unos como otros gozan de exención fiscal.

2.-  Se pretende rebajar lo establecido en la Ley General de Presupuestos del Estado 6/2018 respecto del alcance de las ayudas alterando uno de los factores a multiplicar, a saber, los puntos de discapacidad de los afectados.

Así, la Ley 6/2018 dice: «El importe de la ayuda a percibir será el resultado de multiplicar 12.000 euros por cada uno de los puntos porcentuales de discapacidad reconocida a la persona afectada». 

La ley pues es muy clara al establecer cada uno -o sea todos- los puntos, y donde la ley no distingue no es dable que lo haga el Real Decreto que la desarrolla, que en este caso, y obsérvese el matiz, dice: «El importe de la ayuda a percibir será el resultado de multiplicar doce mil euros por cada uno de los puntos porcentuales de discapacidad reconocida a la persona afectada, compatibles con las descritas para la talidomida«.

Es claro que ese “compatible” espuriamente añadido es contrario a la ley, y en caso de ser preciso, así se hará valer ante los tribunales por Avite.

Además, esta redacción con toda seguridad será fuente de litigiosidad garantizada ante los tribunales de justicia de mantenerse, ya que es difícil, si no imposible, deslindar el alcance de la embriopatía por talidomida en el conjunto de taras que aquejan a cada afectado.

Uno de ellos por ejemplo puede tener focomelias que a lo largo de los años hayan dado lugar a una escoliosis, que en sí misma no la causó la talidomida, sino que se deriva de la asimetría. A su vez todo esto podría generar una afectación general como la fibromialgia, de la que cabría decir otro tanto.

3.- Igualmente el Gobierno ha soslayado completamente el mandato que le impone la LGPE 6/2018 de recabar la colaboración económica de Grünenthal para paliar el daño. La LGPE 6/2018 en su D.A. 56ª dice:

4.-  El Gobierno de España recabará de la compañía propietaria de la patente y, en su caso, de aquellas que hubieran realizado la distribución del fármaco en España la colaboración económica necesaria para la reparación de las víctimas, así como el reconocimiento del daño causado. Esta colaboración se destinará a incrementar proporcionalmente las cantidades reconocidas a las personas afectadas.

Desde Avite se indica que hay que recordar que Grünenthal, laboratorio que para vergüenza de los españoles sigue lucrándose con el presupuesto de la sanidad pública sin haber pagado ni un euro pese al inmenso daño que causó, según sentencia -que la absolvió por prescripción- actuó culposamente, y en España además siguió vendiendo talidomida más allá de noviembre de 1961, cuando la había retirado del resto del mundo por conocerse ya sus efectos devastadores en los fetos.

Por estos y otros motivos alegados en forma Avite luchará hasta el fin para que el Gobierno cumpla la LGPE 6/2018, la PNL y lo pactado con este colectivo.

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