Entra en vigor el nuevo subsidio para parados mayores de 52 años 
El Gobierno aprobó el viernes un decreto ley que recoge la recuperación del subsidio para mayores de 52 (frente a los 55 actuales), el registro de la jornada laboral, bonificaciones a la contratación de parados de larga duración, la recuperación de la cotización de cuidadores no profesionales y el aumento de las cuantías no contributivas de las prestaciones familiares por hijo.

Entra en vigor el nuevo subsidio para parados mayores de 52 años 

El aumento de la cotización desde el 100% al 125% de la base mínima lo hará el próximo 1 de abril
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13/3/2019 13:43
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Actualizado: 13/3/2019 13:43
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El nuevo subsidio para parados mayores de 52 años entra hoy, 13 de marzo, en vigor, y el aumento de la cotización desde el 100% al 125% de la base mínima lo hará el próximo 1 de abril.

Este decreto ley se aprobó el pasado viernes por el Consejo de Ministros, y ayer se publicó en el BOE.

REAL DECRETO-LEY 8/2019, DE 8 DE MARZO

Rebaja la edad de acceso a este subsidio desde los 55 años actuales a 52 años; suprime el requisito de tener cumplidos los 52 años en el momento del hecho causante; y elimina los porcentajes aplicables a la cuantía del subsidio cuando el beneficiario proviene de un trabajo a tiempo parcial.

Asimismo, el subsidio, que consiste en una ayuda mensual de 430 euros, eleva su duración máxima. Ahora podrá percibirse hasta el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación, frente a la regulación anterior, que obligaba a dejar de cobrarlo en el momento en el que se pudiera acceder a cualquier modalidad contributiva de jubilación, dando lugar así a jubilaciones anticipadas forzosas.

Se elimina la consideración de las rentas de la unidad familiar para el acceso al subsidio e incrementa la cotización por jubilación durante la percepción del mismo del 100% al 125% de la base mínima de cotización vigente en cada momento.

EL GOBIERNO CALCULA QUE LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS BENEFICIARÁN A CASI 380.000 PERSONAS

Según informó el pasado viernes la ministra de Trabajo, Migraciones y la Seguridad Social, Magdalena Valerio, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, el gasto que comportan estas medidas se afrontará a través de la prórroga de los Presupuestos de 2018, la reordenación de determinadas partidas, la eliminación de otras, como el contrato de apoyo a emprendedores, y el aumento de las cotizaciones, que ha cifrado en 3.300 millones de euros, por que ha defendido que hay «margen de maniobra» para que las medidas salgan adelante.

Magdalena Valerio, durante la conferencia de prensa posterior al Consejo de Ministros. Foto: Pool Moncloa / JM Cuadrado

El decreto ley recupera el subsidio para parados mayores de 52 años, frente a los 54 actuales, lo que tendrá un coste de 348,7 millones y del que se beneficiarán más de 114.000 personas, explicó Valerio. Indicó que, además, afectará a otras 266.000 personas, ya que pasarán a cotizar por el 125% de la base mínima de cotización, frente al 100% del SMI actual.

Los nuevos beneficiarios del subsidio cotizarán en el SEPE por el 125% de la base mínima de cotización y los que ya lo perciben pasarán a hacerlo también por ese 125% de base mínima, referenciada al SMI.

A su vez, se verán afectadas otras 12.000 personas que cobrarán el subsidio de forma parcial, ya que a partir de ahora todas las personas con contratos a tiempo parcial cobrarán la totalidad del subsidio como si trabajasen a tiempo completo. En conjunto, en torno a 380.000 personas se beneficiarán de los cambios en el subsidio.

Las bonificaciones a parados de larga duración y a la conversión de contratos eventuales de trabajadores agrarios en contratos indefinidos o fijos-discontinuos contempladas en el decreto ley entrarán en vigor el 1 de abril.

En el caso de los parados de larga duración, se bonificará la cotización empresarial con 1.300 euros anuales durante tres años a las empresas que contraten indefinidamente a personas desempleadas inscritas en el SEPE al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación.

La bonificación será de 1.500 euros anuales si la contratada es una mujer. De los 1,32 millones parados de larga duración, el 64% son mujeres.

Tiene otra bonificación dirigida a empresas que antes del 1 de enero de 2020 transformen los contratos de duración temporal suscritos con trabajadores por cuenta ajena del sistema especial agrario en contratos de duración indefinida, incluidos los fijos-discontinuos.

La cuantía de esa bonificación, que durará dos años, será de 480 euros al año por la conversión de los contratos de trabajadores encuadrados en el grupo 1 que tengan una base mensual de cotización inferior a los 1.800 euros. En el caso de las mujeres, la bonificación será de 640 euros anuales.

El 1 de abril también entrará en vigor la mejora de las prestaciones familiares de la Seguridad Social y de la protección social en el sector marítimo-pesquero contempladas en este decreto ley.

Con este real decreto ley se recupera la cotización a la Seguridad Social de los cuidadores familiares de personas dependientes (coste de 296,28 millones) y se duplican las cuantías no contributivas de las prestaciones familiares por hijo para luchar contra la pobreza infantil, que pasa a 341 euros anuales, con carácter general, y que aumenta hasta 588 euros en el caso de personas con menores ingresos (coste de 157,56 millones).

Por otra parte, la Seguridad Social incrementará la cuantía mínima de la pensión de Incapacidad Permanente Total para menores de 60 años, que se sitúa en 6.991,60 euros si es con cónyuge a cargo y unidad económica unipersonal, y 6.930 euros para las personas con cónyuge no a cargo. Este aumento tendrá efecto retroactivo al 1 de enero de 2019.

Este real decreto ley modifica el Estatuto de los Trabajadores en lo que respecta al registro de jornada para que las empresas hagan un registro diario del horario de sus empleados, que deberá incluir el inicio y finalización de la jornada, sin perjuicio de la flexibilidad horaria.

En concreto, establece que las compañías deberán conservar los registros durante cuatro años y que permanecerán a disposición de los trabajadores, sindicatos y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Las empresas dispondrán de dos meses desde la publicación del real decreto ley en el BOE para poner en marcha esta medida.

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