El TS devuelve el paro a una mujer que se quedó sin subsidio por no comunicar la comisión de venta de una Thermomix
Entiende que debe aplicarse, de acuerdo con su propia jurisprudencia, el "principio de insignificancia económica", que ha de regir en la correcta interpretación de la regla del artículo 282.1 de la Ley General de la Seguridad Social que impone la incompatibilidad de las prestaciones de desempleo con cualquier clase de trabajo por cuenta propia. Foto: Carlos Berbell

El TS devuelve el paro a una mujer que se quedó sin subsidio por no comunicar la comisión de venta de una Thermomix

Al tratarse de una cantidad insignificante -206 euros-, fruto de una actividad marginal, que no es incompatible con la prestación
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08/9/2020 16:56
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Actualizado: 08/9/2020 17:03
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La Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS) ha restablecido el derecho al cobro del subsidio de desempleo a una mujer que fue sancionada con la extinción de esta prestación por no comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) que había percibido 206,76 euros por la venta de un robot de cocina Thermomix.

Estima que lo cobrado fue una cantidad insignificante, fruto de una actividad marginal, que no es incompatible con la prestación.

El tribunal ha estimado la demanda de la beneficiaria contra el SEPE, que le impuso una sanción de extinción de la prestación de desempleo por cobro indebido de la misma y le reclamó la devolución de 4.225 euros por no haber comunicado en su oficina dicho ingreso.

Un juzgado de Tenerife y el Tribunal Superior de Justicia de Canarias desestimaron la demanda y confirmaron la resolución del SEPE, que ahora ha sido anulada por el Supremo.

La sentencia, número 719/2020, está fechada a 23 de julio y ha sido notificada hoy.

La firman los magistrados María Luisa Segoviano Astaburuaga, Antonio V. Sempere Navarro, Juan Molins García-Atance, Ricardo Bodas Martín, y Sebastián Moralo Gallego que ha sido el ponente.

El tribunal afirma que la única ganancia patrimonial obtenida por la beneficiaria y no comunicada al SEPE ha sido la percepción de una comisión “cuya manifiesta y evidente insignificancia económica” justifica que se hubiere omitido la notificación de esta circunstancia a la entidad gestora, ya que no genera la causa de incompatibilidad entre la prestación y el trabajo por cuenta propia que contempla el artículo 282.1 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), por lo que se trata de una infracción que tipifica como falta grave –artículo 25.1 Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social- no haber notificado la baja en las prestaciones en el momento en el que se produzca situaciones determinantes de la suspensión o extinción del derecho.

Para dictar la sentencia, el tribunal sigue los criterios establecidos en materia de incompatibilidades y sanciones vinculadas a las prestaciones de desempleo que determinan la suspensión o extinción de la prestación.

Recuerda que el artículo 47.1 de la ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, al que se acoge el SEPE en su resolución, establece la sanción de extinción cuando se trata de prestaciones de desempleo e incapacidad temporal frente a la regla general que para las infracciones graves contempla la sanción de pérdida de la prestación de seguridad social durante tres meses.

Los magistrados señalan que procede la sanción de extinción de la prestación cuando injustificadamente se hubiera omitido la notificación a la entidad gestora de la concurrencia de alguna de las circunstancias que dan lugar a la suspensión o extinción de la misma.

Sin embargo, recuerdan el criterio establecido por la propia Sala, en aplicación del principio de insignificancia económica, que ha de regir en la correcta interpretación de la regla del artículo 282.1 de la LGSS que impone la incompatibilidad de las prestaciones de desempleo con cualquier clase de trabajo por cuenta propia.

Con esa doctrina, “hemos matizado la enorme desproporción y excesiva rigurosidad de las consecuencias jurídicas que se derivarían, en los casos en los que los ingresos obtenidos por el beneficiario de la prestación son especialmente reducidos, insignificantes, y de muy escasa relevancia, fruto de una actividad económica absolutamente marginal”, explica el tribunal.

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