Los pagos ofrecidos al trabajador para trabajar fuera del país son computables en despidos improcedentes, dice el Supremo
Trabajadores expatriados.

Los pagos ofrecidos al trabajador para trabajar fuera del país son computables en despidos improcedentes, dice el Supremo

Según la Sala Social del TS debe contabilizarse en la parte proporcional al tiempo que se percibió durante el último año”
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15/3/2019 06:15
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Actualizado: 15/1/2021 12:32
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El Tribunal Supremo incluye a las primas por expatriación -los pagos realizados a un empleado por trabajar fuera del país- en el cálculo de las indemnizaciones por despido.

La sentencia, de 29 de enero de 2019, establece que estas cantidades “deben integrar el salario regulador de las consecuencias de un despido declarado improcedente”.

El fallo subraya que estos pagos “forman parte del salario” y asegura que deben incluirse a la hora de calcular las indemnizaciones.

“Sin embargo, el Supremo sostiene que debe hacerse en la parte proporcional al tiempo que se percibió durante el último año”.

La magistrada Rosa María Virolés, ponente de la sentencia, explica a este respecto que “no puede computarse el plus cuestionado de repatriación en su totalidad, como se solicita, por cuanto en la fecha del despido ya no se percibía, pero sí en la parte proporcional a los meses correspondientes al año anterior al mismo en que sí se percibió”.

De este modo, el Supremo concluye que se debe promediar el percibo anual del plus para calcular el módulo indemnizatorio

Para Concepción Esther Morales, magistrada de la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y socia fundadora y presidenta actual de la Asociación de Expertos en Movilidad Internacional (AIAL) “hemos de significar que «el salario regulador de la indemnización es aquel que legalmente corresponde al trabajador al tiempo del despido y no el que arbitrariamente abona la empresa».

A su juicio sería contrario al principio de buena fe y comporta asimismo un manifiesto abuso de derecho proscrito en el artículo 7 del Código Civil aceptar la actuación de la empresa que reduce unilateralmente el salario para perjudicar al trabajador no sólo en sus retribuciones, sino incluso en el importe de la indemnización que legalmente le corresponde por la extinción de la relación laboral, como viene señalado en diferentes sentencias del Tribunal Supremo”.

Para esta jurista “este mismo criterio ha de aplicarse para la resolución del contrato de trabajo de un trabajador expatriado que retorna al país de origen, con o sin causa que lo justifique, antes de finalizar el compromiso de permanencia».

«Con el único objeto de reducir de forma ilícita el salario, y por ende, con una finalidad marcadamente antisocial de perjudicar al trabajador despedido, e intentar ‘preconstituir’ la prueba sobre el salario que percibía el trabajador en el período inmediatamente anterior al despido”.

La casuística en materia de despidos impide generalizar las soluciones adoptadas por la doctrina judicial, pero el Tribunal Supremo ya afirmó en esta materia que “pactada su expatriación con una remuneración determinada y con compromiso de permanencia de 24 meses, el salario que percibía como expatriado es el que nos ha de servir de módulo para fijar la indemnización por extinción de contrato”.

La sentencia del Tribunal Supremo que comentamos “afirma con rotundidad que la mercantil demandada no ha “aportado dato alguno que desvirtúe la presunción ‘iuris tantum de que todo lo que recibe el trabajador del empresario le es debido en concepto de salario, por lo que ha de determinarse que el plus de expatriación percibido por el demandante tiene naturaleza salarial”.

Hasta aquí ninguna novedad relevante en la materia, pero, “lo llamativo de la Sentencia del Tribunal Supremo que nos ocupa, es que no computa el plus de expatriación en su totalidad tal y como se había solicitado, por entender que “en la fecha del despido ya no se percibía».

«Pero sí en la parte proporcional a los meses correspondientes al año anterior al mismo en que sí se percibió (es decir, promediando el percibo anual del plus para calcular el módulo indemnizatorio)”.

Para esta jurista “esta novedosa interpretación auguramos generará una mayor conflictividad, dado que no explicita las razones o motivos que justifican el citado prorrateo en la determinación del salario regulador a efectos del despido”.

Lo cierto es que son muy pocos los procedimientos que se sustancian ante nuestros Tribunales que presenten un elemento extranjero, y aun menos los procedimientos en los que la materia versa sobre la determinación de la naturaleza salarial o no del plus de expatriación.

Pero aun siendo ello cierto, no podemos desconocer la importancia cualitativa de esta sentencia dictada en Unificación de Doctrina por el Tribunal Supremo, y que debe ser aplicada de ahora en adelante por los Tribunales Superiores de Justicia.

Línea jurisprudencial del Supremo, a favor

Por su parte, Emilio Gras, abogado experto en derecho laboral y socio director de Gras Abogados,  destaca que “sí conviene manifestar que, en términos generales, la línea jurisprudencial del TS en relación con la inclusión o no del complemento retributivo por vivienda o para el disfrute de vivienda en el salario regulador a efectos indemnizatorios, en relación con la expatriación de trabajadores, está inclinándose por la consideración de dicho concepto retributivo como salario regulador y, por tanto, determinante de la hipotética indemnización a percibir por el trabajador que pudiera ver extinguido su contrato de trabajo».

Gras señala que “no vamos a comentar, ya que no es objeto de discusión en este caso, qué hubiera pasado si hubieran transcurrido más de 12 meses desde que el trabajador fue repatriado a su anterior puesto de trabajo y, por tanto, hubiera transcurrido más de un año sin percibir, el trabajador en cuestión, el complemento por vivienda o el plus de expatriado”.

También diferencia “entre el plus de expatriado y el complemento específico por vivienda, ya que el primero englobaría al segundo y podría también comprender otros complementos retributivos, como seguros médicos o gastos de educación para los niños u otros conceptos más variopintos”.

Por tanto, “centrándonos en el complemento retributivo para uso de vivienda durante el periodo de expatriación, el Tribunal Supremo, en el presente caso, introduce una presunción ‘iuris tantum’ de que, siendo el periodo de desplazamiento/expatriación prolongado e indefinido en el tiempo se presume que el uso de la vivienda o el complemento que recibe el trabajador, durante dicho desplazamiento, no está determinado exclusivamente por dicho desplazamiento, por cuanto que también se consideraría existente un traslado, con cambio de residencia, y no un mero desplazamiento temporal”.

Para este jurista “al no estar definido temporalmente dicho supuesto de movilidad geográfica y no acreditarse por ninguna de las partes lo contrario, se presume traslado, con cambio de residencia, dicha movilidad internacional del trabajador y el uso de la casa o el complemento de vivienda no estaría directamente vinculado con la temporalidad del trabajo o por el trabajo en cuestión».

«Siendo eso así, el complemento no tendría naturaleza extrasalarial al no obedecer a un suplico”.

No obstante, “el Tribunal Supremo deja abierta la puerta a que se genere una línea jurisprudencial muy casuística, sin establecer un criterio que homologue o determine, en términos generales, qué consideración tendrá el complemento que estamos comentando”, aclara este abogado.

Este jurista señala que si “un hecho diferenciador sería si hay también un desplazamiento de la familia del trabajador trasladado a otro país o no la hay, estableciendo con ello un nuevo “centro vital de intereses”, como sí hace la Agencia Tributaria para considerar existente un cambio de residencia”.

Otro aspecto que señala es que “también habría que considerar que el trabajador, conjuntamente con su familia, hubiera decidido mantener la propiedad de la vivienda en el anterior país de residencia, a modo de inversión únicamente y no como residencia real o más importante”.

A su juicio “este hecho podría generar confusión y nos surge la duda de si, reflejándose expresamente el carácter inversor de la propiedad en algún acuerdo entre las partes, seguiría considerándose como salario el complemento pactado para el uso de la vivienda en el nuevo país de residencia o se consideraría vinculado al trabajo desarrollado allí y a la posible temporalidad (aunque indefinida) del traslado del trabajador y, por tanto, sería extrasalarial”.

Para este jurista “habrá que estar por ende, a futuros pronunciamientos que vayan perfilando todavía más estas circunstancias”.

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