El Supremo confirma que España no es competente en el caso contra las fuerzas de seguridad sirias por torturas y asesinato
El caso no cumple las condiciones establecidas en las reformas de la LOPJ de 2009 y 2014: "Ninguno de los supuestos autores de los hechos delictivos de genocidio, tortura o crímenes contra la humanidad, perseguidos en este procedimiento, es español o se encuentra en España".

El Supremo confirma que España no es competente en el caso contra las fuerzas de seguridad sirias por torturas y asesinato

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25/3/2019 06:15
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Actualizado: 25/3/2019 10:52
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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la decisión de la Audiencia Nacional de inadmitir la supuesta detención ilegal, tortura y ejecución de un hombre, por parte del régimen sirio de Bashar Al Assad, al adolecer de competencias.

La víctima no cumple con los requisitos básicos, establecidos tras las reformas de 2009 y 2014 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), que recortó el ejercicio de la jurisdicción universal en nuestro país. 

La Justicia española solo puede investigar este tipo de delitos cometidos en el exterior si los acusados se encuentran en España, alguna de las víctimas tiene nacionalidad española, o «existe algún vínculo de conexión relevante en España».

«Y, en el caso actual (…). Ninguno de los supuestos autores de los hechos delictivos de genocidio, tortura o crímenes contra la humanidad, perseguidos en este procedimiento, es español o se encuentra en España», afirma la Sala de lo Penal del Alto Tribunal.

La sentencia tiene fecha del pasado 13 de marzo y en ella que desestima el recurso de Anal Hah-Hamdo Anfalis, hermana de la víctima, interpuesto contra la decisión de la Audiencia Nacional de revocar la admisión a trámite de la querella que presentó contra nueve miembros de las fuerzas de seguridad y de la inteligencia sirias.

La recurrente entendía que la sentencia de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional, de 15 de diciembre de 2017, vulneraba el derecho a la tutela judicial efectiva por aplicar indebidamente los tratados internacionales de los que se deriva la jurisdicción española para investigar.

Dicha resolución confirmaba el auto del Pleno de la Sala de lo Penal dictado en julio de ese año en el que se rechazó investigar el caso, siguiendo el criterio del Ministerio Fiscal.

La Audiencia Nacional explicó que no «tiene «jurisdicción para la persecución de los hechos», pese a que anteriormente el entonces juez instructor Eloy Velasco entendiese que sí podía estudiar el caso y llegó a tomar declaración a testigos.

EL TC AVALÓ LOS LÍMITES A LA JUSTICIA UNIVERSAL

Los magistrados del Supremo rechazan este extremo recordando que el Tribunal Constitucional ya señaló que «la concurrencia de los presupuestos y requisitos procesales» para estudiar una causa los establece el legislador.

En este sentido, el máximo tribunal de garantías avaló el pasado mes de diciembre la reforma ‘exprés’ de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 2014, impulsada por la mayoría absoluta del PP, en la que se marcó los límites de la Justicia Universal, exigiendo «como regla general» que los presuntos responsables «sean españoles o se encuentren en España».

Por otro lado, sobre la alegación de la hermana de la víctima en torno a lo que debe primar si los tratados o convenios internacionales o el ordenamiento jurídico interno, el alto tribunal subraya que, tal y como señalaba la sentencia recurrida de la Audiencia Nacional, estos facultan a los Estados para prever en sus leyes el principio de jurisdicción universal, lo cual no supone una obligación investigar o perseguir los hechos cometidos en otros países.

Es decir, «de los tratados que configuran el derecho Penal Internacional convencional, no se deriva con carácter imperativo la necesidad de establecer en cada Estado firmante un modelo de jurisdicción universal absoluta e incondicionada», afirma el Supremo.

SOBRE LAS DOS REFORMAS DE LA LOPJ

En este sentido, la Sala hace un repaso de las dos veces que se ha reformado la LOPJ en esta materia.

La primera de ella fue en 2009 para introducir expresamente la necesidad de que haya conexión nacional o vínculos relevantes con España para investigar lo que sucede en otros países, ya que la regulación apreciaba el «carácter absoluto» del principio de jurisdicción universal, recuerda.

La segunda vez fue en 2014 para profundizar en la aplicación de criterios restrictivos al reconocimiento de la Jurisdicción Universal en nuestro ordenamiento.

En ella, se concreta qué vínculos de conexión son los «relevantes» para que la jurisdicción española pueda conocer los hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional susceptibles de tipificarse, según la ley española, como algunos de los delitos allí previstos, apostilla la sentencia del Supremo.

Con todo ello, los magistrados recalcan para que «quede claro en éste y en otros procedimientos con similar fundamento», que teniendo en cuenta la última modificación de la ley sobre la jurisdicción universal, los tribunales españoles solo tienen legitimidad para investigar y enjuiciar delitos contra las personas y bienes protegidos cuando el procedimiento se dirija contra un español o contra un ciudadano extranjero que resida habitualmente en España.

También cuando la causa se siga contra un extranjero que se encuentre en España y cuya extradición haya sido denegada por las autoridades españolas.

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