El Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado sendos recursos de amparo contra las resoluciones de la Audiencia Nacional que acordaron el archivo investigación de la muerte del cámara de televisión José Couso durante la guerra de Irak de acuerdo a la limitación de la jurisdicción universal, con la reforma que realizó el PP en 2014.
Los familiares interpusieron un recurso ante el Tribunal Supremo, que confirmó el cierre de la investigación, por lo que presentaron un recurso de amparo ante el Constitucional en febrero de 2017, alegando inconstitucionalidad de la reforma y vulneración de la Convención de Ginebra.
También presentó otro la Asociación Libre de Abogados (ALA).
La Sala Segunda del tribunal de garantías los ha resuelto basándose en su propia doctrina sobre este asunto.
Recuerda que en diciembre de 2018 avaló que el derecho de acceso a la jurisdicción universal puede ser limitado por el legislador al estimar que no tiene un carácter absoluto.
Señala que «a la luz de esta doctrina no es posible reprochar a las resoluciones impugnadas haber vulnerado la Constitución por aplicar una legislación que ha precipitado su sobreseimiento por encontrarse fuera del ámbito de la soberanía española las personas extranjeras procesadas por la comisión de crímenes de guerra cometidos fuera del territorio nacional».
«Aunque esta legislación merma considerablemente las posibilidades de proyección extraterritorial de la jurisdicción de los tribunales españoles para perseguir crímenes de guerra en comparación con la legislación previgente no por ello supone menoscabo del artículo 24.1 de la Constitución, del que no forma parte una jurisdicción universal absoluta e incondicionada», añade.
La Sala aprecia que lo resuelto por los tribunales ordinarios -primero la Audiencia Nacional y después el Tribunal Supremo, que confirmó la decisión- no vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, ni el derecho a un proceso con todas las garantías, ni tampoco el principio de igualdad.
Además, los magistrados entienden que el sobreseimiento acordado no contraviene lo establecido en segundo párrafo del artículo 146 del IV Convenio de Ginebra, de 12 de agosto de 1949, relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra.
La Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional fundamentó el archivo de la investigación, en un auto fechado a 25 de noviembre de 2015, en la aplicación del artículo 23.4 a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), que contempla los requisitos para que los tribunales españoles puedan perseguir a los presuntos responsables de delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado cometido fuera del territorio nacional.
REQUISITOS DE LA JUSTICIA UNIVERSAL
Desde la reforma de la ley se exige que el procedimiento «se dirija contra un español o contra un ciudadano extranjero que resida habitualmente en España o contra un extranjero que se encontrara en España y cuya extradición hubiera sido denegada por las autoridades españolas».
En el caso de Couso, los militares norteamericanos contra los que se dirigía el proceso penal no residen habitualmente ni se encontraban ocasionalmente en territorio español, recuerda la sentencia del Tribunal Constitucional, avalando el archivo del procedimiento.
Asimismo, el tribunal de garantías considera que el Convenio de Ginebra, que impone a los Estados firmantes que hagan comparecer ante sus propios tribunales a las personas acusadas de haber cometido u ordenado cometer cualquiera de la infracciones graves previstas en ese Convenio, es «compatible con el requisito de perseguibilidad» establecido en la modificación de la LOPJ, impulsada por el PP.
El Constitucional subraya la ley española fija que «la persona contra la que se dirija el procedimiento resida o se encuentre en España».
LA REACCIÓN DE LA FAMILIA
La familia de Couso ha lanzado un comunicado en el que señala que «con esta sentencia se da un paso más para dificultar la posibilidad de sentar en el banquillo de los acusados a quienes dispararon contra José ya que no se cuestiona si fue o no un crimen de guerra sino que impide siquiera investigar si lo fue».
«La impunidad que el TC consiente supone un claro posicionamiento contra la persecución de crímenes contra la humanidad y sitúa a España en una posición de encubrimiento de los mismos», añade.
Por ello, reclama que se modifique la normativa «que impide que los criminales de guerra sean perseguidos en España».
A finales de 2018, la familia Couso se reunió con los grupos parlamentarios para abordar el futuro de la investigación, después de que ERC presentara una proposición de ley destinada a revisar las reformas aprobadas por los gobiernos del PSOE y el PP, que limitaron la aplicación en España de la jurisdicción universal.
Los grupos parlamentarios anunciaron entonces un acuerdo para desbloquear la revisión de la ley de Justicia Universal, con el PP abierto a «corregir» su reforma.
El pasado 8 de abril, cuando se conmemoraron 16 años de la muerte de Couso, y a tres semanas de las elecciones generales, los familiares reclamaron que se retomase aquel consenso parlamentario para tumbar la reforma ‘exprés’ del PP.