El decreto ley que permite al Gobierno frustrar la llamada «república digital catalana» genera recelo entre los juristas
El objetivo de este Real Decreto-Ley 14/2019, de 31 de octubre, es frustrar la llamada ‘república digital catalana’.

El decreto ley que permite al Gobierno frustrar la llamada «república digital catalana» genera recelo entre los juristas

Consideran que puede generar problemas importantes a las libertades si no se utiliza de una forma debida, tal y como ha quedado redactado
|
08/11/2019 01:00
|
Actualizado: 08/11/2019 00:53
|

El Real DecretoLey 14/2019, de 31 de octubre aprobado en el penúltimo Consejo de Ministros del Gobierno en funciones antes del 10N para frustrar la llamada ‘república digital catalana’ entró en vigor  tras publicarse en el Boletín Oficial del Estado (BOE) ha generado una amplia polémica por su transversalidad y amplitud.

Confilegal ha pedido la opinión de varios juristas de esta norma que ahora tendrá que ser convalidada en los próximos treinta días en la Diputación Permanente.

Decreto Ley que modifica hasta seis leyes, como la ley General de Telecomunicaciones o de Seguridad Nacional y que también afecta al resto de administraciones públicas y ciudadanos.

Para Carlos Sánchez Almeida, responsable jurídico de la Plataforma por la Libertad de Información (PDLI), dice que, en la Exposición de Motivos, el legislador intenta blindarse ante recursos y justificar esta medida siguiendo la Ley de Seguridad Nacional y directivas comunitarias.

“Es una ley deficiente, mal redactada que va a generar problemas. Aclara que el DNI es el único documento para acreditar la identidad, porque modifica el artículo 1 de dicha Ley de Seguridad antes citada”, afirma. 

A su juicio esta medida tiene un tinte electoral importante.

“Es propaganda electoral de ambos bandos. A nivel gubernamental quieren demostrar un control efectivo y quien tiene el poder en el ciberespacio, pero lo cierto es que su lectura fría se observa que no genera muchos cambios”.

Para este jurista podría ser anticonstitucional “no se cumple los requisitos del articulo 86 de la Constitución para aprobar una norma con extraordinaria necesidad. Cualquier recurso en este sentido podría prosperar”.

Para Sánchez Almeida “hay que aclarar de forma urgente que este Real Decreto no cierra páginas webs. Es radicalmente falso que las potestades que se otorgan al Gobierno en la Ley General de Telecomunicaciones alcancen a este aspecto».

«Es una ‘fake news’, porque a las víctimas de esta norma les interesa generar dicha noticia, sin fundamento como le digo”.

Desde su punto de vista, “los contenidos se regulan en otra norma la LSSI que no ha sido alterada y que en su articulo 11 pide la intervención de un juez para cualquier cierra de una web».

«También en la propia Constitución en su artículo 20 habla de la autorización judicial para frenar este tipo de posibles secuestros de publicaciones. Esa alarma es infundada desde el punto de vista jurídico”.

Carlos Sánchez Almeida, director jurídico de la PDLI.

Este jurista recuerda que “por Real Decreto ley no se pueden regular actividades reservadas a Ley Orgánica ni derechos fundamentales. El derecho a la libertad expresión como derecho fundamental solo se puede regular por una Ley Orgánica”.

A su juicio “no sería extraño que tras el estudio del Consell de Garantías Estatutarias de la Generalitat de Cataluña se pidiera a la Abogacía de la Generalitat a interponer un recurso. Creo que la Generalitat debe recurrir en los tribunales y no en las calles como lo está haciendo hasta ahora”.

También cree que el Defensor del Pueblo debería ver el tema en estos treinta días antes de su convalidación. “Hay que despejar temores y disipar alarmismos injustificados”, subraya.

Con este Real Decreto Ley “se introduce el valor de orden público para dar imagen del control de la situación. No solamente no deroga la Ley Mordaza, sino que la modifica para endurecerla para indicar que el DNI solo es el documento que identifica al ciudadano español”.

Este experto nos recuerda que hay reglamento de la UE de aplicación directa que habla de la eliminación de contenidos de carácter terrorista y de odio. “Que en España sea un juez quien decida el cierre de webs, es un logro, hay países de nuestro entorno que no lo tienen”.

Para Sánchez Almeida, es aceptable que los datos no salgan de la UE como dice la norma “hay que exigir una protección y no es de recibo que se evadan datos a paraísos fiscales”.

Este jurista recuerda que “se ponen una serie de trabas al desarrollo del blockchain o bitcoin, también se habla de cortapisas para contratar con la administración medidas de alojamiento de webs. Son medidas que perjudican una economía libre de Internet que es muy dinámica”.

En su opinión estamos ante “una norma muy administrativista que busca un control exhaustivo de Internet. Hay que dar más cancha al Código Civil y la contratación y evitar que se monten negocios en el extranjero”.

NECESIDAD DE CONTROL JUDICIAL

Para Ofelia Tejerina, presidenta de la Asociación de Internautas y esta experta en derecho constitucional, la medida aprobada es compleja de poner en marcha.

Cree que con la excusa del problema catalán se ha incluido esta normativa bastante agresiva donde la Exposición de motivos es larga y poco clara.

“En el periodo de convalidación de treinta días sería bueno que el Defensor del Pueblo planteara cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional”.

Sobre el citado RD Ley cree que encajaría mejor en un estado de excepción, cuestión que necesita autorización del Congreso de los Diputados y comunicación por escrita y de forma inmediata a un juez.

“Así lo indica el artículo 18 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, sobre los Estados de alarma, excepción y sitio”, subraya.

Este RD donde se habla de mantener el orden público se exige un plazo de seis meses para que el resto de administraciones públicas cumplan “reforma una Ley ordinaria, cuando debería ser Orgánica y establece límites a derechos fundamentales muy imprecisos que se pueden ampliar y aplicar a entidades privadas”.

Sobre estas líneas, Ofelia Tejerina, la presidenta de la Asociación de Internautas.

Para esta jurista esta norma de carácter administrativo urge recurrirla.

Tejerina, abogada, doctora en Derecho Constitucional, experta en privacidad y autora del libro “Seguridad y Privacidad del Estado”, donde  aborda dicha problemática entre mayor seguridad y posibles recortes de derechos fundamentales ante la nueva amenaza terrorista «cree que no era necesario dicho Real Decreto Ley por ya existir una regulación de este tipo “que salga en vísperas electorales se puede malinterpretar como algo efectista”, subraya.

Desde la Asociación de Internautas que en su web han colgado un análisis del ya llamado decretazo con la opinión de otro experto como Sergio Carrasco, se insiste nen que hay tener en cuenta además que “dicha intervención sólo podrá ser realizada si ello resulta necesario para el esclarecimiento de los hechos presuntamente delictivos o el mantenimiento del orden público.

UNA MEDIDA PREMEDITADA

Desde Gijón, José Luis Piñar, participa como ponente en estas jornadas técnicas que organiza el CGAE donde en su intervención hizo alusión a este polémico Real Decreto Ley “no se debería haber tomado esta medida a tres días de las elecciones».

«Quizás se tendría que haber tomado antes cuando ya se hablaba la república digital”, aclara este experto en privacidad, Of counsel de CMS Albiñana y director de la Cátedra Google sobre Privacidad, Sociedad e Innovación de la CEU San Pablo.

Para este jurista “hay un punto de partida en esta normativa y es que al margen de lo que estuviera haciendo la Generalitat de Cataluña parece que era demostrable que estaba transfiriendo datos a servidores que estaban en países no adecuados».

«Que una Administración haga a esto con países que no tenga el nivel de protección de datos que se exige desde el RGPD es intolerable”.

Al mismo tiempo “en este entorno digital la idea ha sido crear una administración paralela, e incluso a la propia real y paralela de Cataluña podría plantear problemas. Tomar medidas en relación con esta situación parece lógico y correcto”.

Para Piñar quizás el problema está en haber utilizado el Decreto Ley y su realmente el procedimiento a utilizar era de urgencia”. De hecho, la Exposición de Motivos tan larga de este Real Decreto se ha planteado para justificar dicha norma tan polémica.

El abogado José Luis Piñar, exdirector de la AEPD, es el nuevo Delegado de Protección de Datos (DPO) del Consejo General de la Abogacía Española.

En cuanto a las medidas en particular “hay un par de ellas que pueden plantear problemas. Una el prohibir que las administraciones públicas puedan utilizar servidores fuera de la UE y, en particular, cuando se tratan datos sensibles se insiste que estén en España».

«El objetivo es correcto, pero está mal planteado. Es posible que la UE nos llame la atención sobre lo que estamos haciendo. Se podría interpretar que países como Francia o Italia no son seguros”, destaca.

Al mismo tiempo “hay que darse cuenta de que en Europa hay países adecuados y garantías adecuadas y otras vías para transferir datos a países que no sean la UE. Y esto un Estado no lo puede prohibir. Limitar esa transferencia de datos sensibles a la UE y a España es cuestionable”.

Para Piñar otro elemento polémico es la gestión e intervención de las redes “y la modificación de la Ley General de Telecomunicaciones».

«No se habla tanto del cierre de webs como el asumir la gestión e intervenir transitoriamente de forma excepcional. Quizás podría plantearse algún problema desde el punto de vista práctico”.

Sobre la proporcionalidad de esta medida para que no afecte a los derechos fundamentales de los ciudadanos “el Real Decreto Ley es muy garantista«.

«Al mismo tiempo distingue entre identidad, como en DNI y la identificación. Que en un Estado haya un documento como el DNI, solo uno, me parece correcto. Esto afecta a españoles que tengan DNI, aquí los menores quedan fuera”.

Los expertos consultados por Confilegal esperan con expectación una posible convalidación de esta norma en el Congreso. También creen que quizás en este momento no era el oportuno para su aprobación.

De hecho, el uso del Real Decreto Ley ha evitado que CGPJ, Consejo de Estado o AEPD hayan emitido un informe preceptivo sobre dicha norma. Legislar con sosiego en estos temas es más recomendable para evitar situaciones de alarmas como las creadas con esta iniciativa legislativa.

Noticias Relacionadas:
Lo último en Mundo Judicial