El Supremo anula una condena contra la mercantil Representaciones Lito, S.L., por indefensión y ordena repetir el juicio
Ángel Martínez “Lito”, en el centro, saliendo de la Audiencia Provincial de Pontevedra. EP.

El Supremo anula una condena contra la mercantil Representaciones Lito, S.L., por indefensión y ordena repetir el juicio

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26/3/2019 06:15
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Actualizado: 25/3/2019 16:07
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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha anulado la sentencia condenatoria contra la empresa Representaciones Lito, S.L., y contra su máximo accionista, el empresario gallego Ángel Martínez “Lito”, conocido en Galicia por el sobrenombre de “El rey de las orquestas”, por considerar que se produjo indefensión, en lo que a la persona jurídica se refiere.

En consecuencia, ha ordenado que se repita el juicio y que se celebre con magistrados distintos de los del primer juicio, de la Audiencia Provincial de Pontevedra, por considerar hubo un conflicto de intereses entre la sociedad y el empresario al estar representados por el mismo letrado y procurador.

Así lo ha decidido el tribunal compuesto por los magistrados Miguel Colmenero Menéndez de Luarca (como presidente y ponente del caso), Alberto Jorge Barreiro, Pablo Llarena Conde, Carmen Lamela Díaz y Eduardo de Porres Ortiz de Urbina, en la sentencia 123/2019 de 8 de marzo pasado.

Representaciones Lito, S.L., había sido condenada a pagar 19.190.000 euros por dos delitos contra la Hacienda Pública, correspondientes a los ejercicios de 2011 y 2012, por defraudación del Impuesto de Sociedades, otros dos delitos por defraudación del IVA y otros dos por defraudación del IRPF.

Además, en concepto de responsabilidad civil, tanto la empresa como Martínez, “Lito”, fueron condenados a indemnizar, “conjunta y solidariamente”, a la Agencia Tributaria (AEAT) con la cantidad de 9.590.811,03 euros.

 El empresario, por su parte, fue condenado a 12 años de cárcel y a pagar 18.045.000 euros por los mismos 6 delitos.

LAS RAZONES DEL SUPREMO

El caso fue recurrido ante la Sala Segunda por Carlos Seoane, de CSS Abogados, quien alegó hasta 17 motivos de casación.

Desde quebrantamiento de forma, pasando por vulneración del derecho de defensa, vulneración del derecho a la presunción de inocencia y del derecho a la tutela judicial efectiva, entre otros.

El tribunal aprecia que hubo “un déficit relevante” por las condiciones en que compareció Representaciones Lito, S.L., cuyo accionariado está compuesto por 5 personas; Martínez posee el 51 por ciento (es presidente del Consejo de Administración y consejero delegado, cargo que compartía con otros dos socios) y el resto, el 49 por ciento restante.

En la fase de instrucción, por esa circunstancia, Martínez fue designado representante legal de la empresa, pero el juez de instrucción rechazó tal decisión porque entendió que “existían intereses contrapuestos con los de la sociedad”.

En consecuencia, el designado como representante de la sociedad fue Javier Arca Casal, quien prestó declaración como tal en la fase de instrucción.

Sin embargo, tras varias incidencias, Arca Casal fue citado como testigo –y no como representante legal-, y tuvo que declarar bajo juramento o promesa de decir la verdad, cuando como representante legal no habría tenido que hacerlo. 

Además, se hizo constar en el acta del proceso que Martínez, «Lito», comparecía en nombre de Representaciones Lito, S.L., que no era.

Una irregularidad manifiesta.

Los derechos de la persona jurídica, como acusado en el proceso penal, no fueron respetados en la forma correcta. La falta de citación del representante designado para el proceso, para su comparecencia en el acto del juicio oral, le supuso a la persona jurídica la imposibilidad de prestar declaración, con los derechos inherentes a la posición de acusado, así como de hacer uso de la última palabra en ejercicio del derecho de autodefensa”, dice la sentencia anulatoria del Supremo.

Colmenero, el magistrado ponente, cita en el fallo la sentencia del Constitucional 128/2017 que dice que “para que la indefensión alcance dimensión constitucional, es necesario que sea imputable y que tenga su origen inmediato y directo en actos u omisiones de los órganos judiciales; esto es, que sea causada por la incorrecta actuación del órgano jurisdiccional, estando excluida del ámbito protector del artículo 24 CE la indefensión debida a la pasividad, desinterés, negligencia, error técnico o impericia de la parte o de los profesionales que la representen o defiendan”.

Esto, implícitamente, es lo que ocurrió.

Y añade: “Tampoco puede dejar de valorarse que, en el caso, la persona jurídica y el acusado persona física comparecían representados por el mismo procurador y defendidos por el mismo letrado, lo cual parece difícilmente compatible con la contraposición de intereses ya apreciada en la instrucción y que había dado lugar a la designación de una representante especial y distinto del otro acusado, sin que se constate ningún suceso que la hubiera hecho desaparecer”.

HUBO INDEFENSIÓN Y, POR LO TANTO, LA NULIDAD

Por lo tanto, la existencia de una situación de indefensión para la persona jurídica “impone la nulidad de la sentencia y del juicio oral”, dice el fallo.

Y su repetición, que afecta directamente, a Martínez, para evitar “cualquier asomo de indefensión”.

Según la sentencia anulada, en inspección que la AEAT le hizo a Representaciones Lito, S.L., se pudo comprobar que la contabilidad no reflejaba la imagen fiel y exacta de la empresa.

Al parecer, el 90 por ciento de su negocio principal, basado en la contratación de las fiestas de los pueblos, al parecer no se facturaba ni se contabilizaba en libros oficiales y, por lo tanto, no se declaraba a Hacienda.

Las cifras extraídas por la Agencia Tributaria de Representaciones Lito, S.L., dicen que en 2011 obtuvo unos ingresos de 26.096.785 euros y de 23.973.409 euros en 2012, todos ellos provenientes de la organización de espectáculos musicales y de representación.

NULIDAD DE LA PRUEBA DE CARGO

La repetición del juicio, que tendrá que realizarse en la misma Audiencia Provincial de Pontevedra, permitirá a las defensas de los acusados –al empresario y a la empresa- invocar la nulidad de la principal prueba de cargo de la AEAT.

Una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de esa ciudad anuló el registro llevado a cabo por la Agencia Tributaria en las oficinas de Representaciones Lito, S.L., por vulnerar derechos fundamentales y garantías procesales.

Es la doctrina del fruto del árbol envenenado. Todo lo obtenido de una prueba nula deviene en nula a su vez.

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