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El TJUE y la cláusula de vencimiento anticipado: ¿Golpe definitivo a la ejecución hipotecaria?

El TJUE y la cláusula de vencimiento anticipado: ¿Golpe definitivo a la ejecución hipotecaria?
Dionisio Moreno es abogado experto en derecho procesal hipotecario.
26/3/2019 06:15
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Actualizado: 25/3/2019 22:53
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Nos vamos a encontrar hoy martes con una sentencia que resuelve, una vez más, cuestiones prejudiciales ya muchas veces planteada ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la misma cláusula: el vencimiento anticipado.

El TJUE ya está un poco harto de que vayamos con el mismo cuento.

Quiso que se resolviera dando unos criterios generales en la sentencia de 14 de marzo de 2013, asunto C-415/11, Aziz, y se ha encontrado con un bombardeo de cuestiones sobre la misma cláusula aplicada desde puntos de vista diferentes que deja en evidencia la capacidad de nuestro propio sistema judicial.

El propio abogado general que conoce de estas cuestiones, el señor Maciej Szpunar, empezó las conclusiones sobre la cuestión prejudicial C-421/14, resuelta en sentencia del TJUE de 26 de febrero de 2017, con esta frase: “En el presente asunto, el Tribunal de Justicia ha de pronunciarse nuevamente sobre una petición de decisión prejudicial relativa a la interpretación de la Directiva 93/13/CEE (2) en el marco de un contrato de préstamo hipotecario».

Y resulta especialmente grave que no una, sino cinco cuestiones prejudiciales sobre vencimiento anticipado, se hayan tenido que conocer por el TJUE en dos días (los asuntos C-92/16 –Juzgado de Primera Instancia 1 de Fuenlabrada–, C-167/16 –Juzgado de Primera Instancia 2 de Santander– y C-486/16 –Juzgado de Primera Instancia 6 de Alicante), que están pendientes, y hoy va a resolver sobre las cuestiones C-70/17 –presentada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo– y la C-179/17 –presentada por el Juzgado de Primera Instancia 1 de Barcelona–.

PREGUNTAS

Las preguntas que se formulan en estas últimas cuestiones son muchas, de las que cabe destacar:

– Si declarada abusiva la cláusula de vencimiento anticipado, la ejecución hipotecaria debe continuar porque el juzgador considera que es más favorable que acudir a la ejecución de un previo procedimiento ordinario.

– Si se puede sustituir una cláusula de vencimiento anticipado declarada abusiva por otra contenida en la normativa nacional (bien la nueva redacción del artículo 693.2 LEC introducida por la Ley 1/2013, o bien el artículo 1.124 Cc.).

Las dos cuestiones prejudiciales que se conocerán hoy resultan contrarias una a otra, y marcan en cierta manera las posiciones que frente a las cláusulas abusivas tienen los órganos jurisdiccionales españoles:

A). El Tribunal Supremo (que no tiene competencia en el conocimiento de ejecuciones hipotecarias porque no le llegan a través de ningún recurso de casación), pero que según el artículo 123 de la Constitución Española es el órgano superior en todos los órdenes, está pendiente de la subsistencia de las ejecuciones a cualquier precio, invocando una doctrina que incluso se permite interpretar la jurisprudencia del TJUE (para lo que no tiene competencia).

Las sentencias del TJUE se cumplen, no se interpretan (artículo 4 bis 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 267 Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea).

E incluso se permite considerar qué es lo más beneficioso para un consumidor, arrogándose funciones “tutelares” sobre el consumidor que sustituyan a su propia voluntad.

B) Y la postura de los que tienen que bregar con las ejecuciones hipotecarias, los juzgados de instancia, que se encuentran ante la tesitura de aplicar el derecho comunitario (que tiene primacía sobre el nacional) o lo que dice la jurisprudencia del Tribunal Supremo (que orgánicamente es superior pero no es fuente de derecho).

UN DILEMA INEXISTENTE

Y no es baladí esta situación.

El TJUE debe decidir entre la primacía del derecho comunitario o la jerarquía de la estructura judicial española.

Y esta cuestión está resuelta en la Directiva 93/13, cuya interpretación se invoca, en el artículo 7, que opta por la primacía.

El enfrentamiento entre estas dos cuestiones se desarrolló en un escenario, la Gran Sala, con intervención de otros países que asistieron, y con la presencia de los bancos, la Abogacía del Estado, y la Comisión Europea.

No compareció ningún abogado a defender a los consumidores, función que asumió, como viene haciendo habitualmente, (y que debemos seriamente agradecer) la Comisión Europea.

Al día siguiente de la vista ante el TJUE que resuelve estas cuestiones  el 16 de mayo de 2018, sí que pudieron asistir en las otras cuestiones prejudiciales los abogados de los consumidores y dar su punto de vista directo sobre lo que realmente pasa en España en la práctica habitual sobre la aplicación del derecho comunitario y las consecuencias de grave desconcierto de los juzgados, con la atomización de resoluciones (a favor o en contra de la declaración de abusividad de dicha cláusula y el archivo o no de la ejecución) y especialmente sobre la existencia de una grave inseguridad jurídica contraria a los derechos fundamentales de igualdad en la aplicación del derecho (artículo 14 de la Constitución Española) y a un proceso con todas las garantías (artículo 24.2 de la Carta Magna).

Ni que decir tiene que la resolución que va a recaer hoy puede provocar un auténtico “maremoto jurídico”.

Vamos a hacer una “distopía jurídica” y pensar que esta  sentencia del TJUE opta por confirmar lo que pregunta el TS, esto es: que lo mejor para el consumidor ejecutado es que a pesar de que se declare la nulidad de la ejecución es que continúe la ejecución y le “corten la cabeza porque duele menos”.

Entonces las ejecuciones hipotecarias en curso continuarán hasta el lanzamiento o negociación, las que se acabaron continuarán enterradas y el Tribunal Supremo verá reforzada su posición sobre cuestiones que hasta ahora tenían en el TJUE una salvación.

Los bancos ya no tendrán que ir a los procedimientos ordinarios y quizá vuelvan a incrementarse las ejecuciones hipotecarias.

Los contratos de préstamo serán como las sentencias, y la banca volverá a tener ventajas procesales sobre los consumidores, porque la parte débil tiene la tutela (a palos) del TS.

Ya no le caben excusas al consumidor y especial con la nueva Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, donde la información del notario sobre las cláusulas permitirá superar el obstáculo del control de transparencia (no habrá cláusulas abusivas porque las aceptará todas) pero viciará el consentimiento.

¿Pero si la “distopía” fuera para la banca?

Se tendrían que archivar las ejecuciones pendientes, se podrían desenterrar las ejecuciones vencidas que se iniciaran después de la  sentencia del TJUE de 4 de junio de 2009, asunto C-243/08, Pannon, y se tendría que indemnizar a los ejecutados.

La catástrofe sería inmensa para la banca.

No creo que superaran más test de estrés y pasarían toda la culpa al Estado, porque ellos, en definitiva, cumplieron con la Ley (aunque no dicen que era una Ley a su medida).

¿Quién pagará los platos rotos?

¿Nos devolverán las viviendas a los ejecutados que han vendido a los “fondos buitres” en los últimos años por valor de más de 150.000.000.000’00. €?

Y las viviendas que están en sus manos, en condiciones de abandono, convertidas en narcopisos o abandonadas y con deudas, ¿las devolverán como estaban cuando se las quedaron por cuatro duros?

¿Y el dinero de la ejecución que ha continuado, porque la vivienda no era suficiente para cubrir la deuda, lo devolverán con intereses?.

No quiero ni pensar en otro Real Decreto Ley como el 1/2017, sobre las cláusulas suelo, ni en que acumulen esto a los juzgados uniprovinciales.

Y la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario tendrá que revisarse. Cinco años para hacer una mala transposición de una directiva que volverá al TJUE con el vencimiento anticipado. No creo que el Reino de España se vaya de rositas.

Estas consecuencias deberían plantear una reforma muy seria del sistema procesal español, y la elaboración de mecanismos eficaces de devolución o indemnización de los heridos de esta “mala guerra” que empezó con la codicia de unos pocos que se aprovechó de la necesidad de muchos y que ha dejado muchos “cadáveres” (incluso literales, que eso tendría que investigarse a fondo y animo a Finsalud a que continúe con su labor) en estos años.

Pero recordemos que no estamos en un Estado de Derecho (que eso es para las elecciones) sino en una sociedad de consumo y valemos lo que consumimos, y consumimos lo que necesitamos, y necesitamos lo que nos dicen que necesitemos.

Y la vivienda es una necesidad que nos la ponen cara para que CONSUMAMOS hipotecas, el gran negocio que la Banca descubrió el los años 90 y que ahora es su única fuente de ingresos, junto con las comisiones por “estorbar” en la contratación de cualquier servicio.

El Sr. Maciej Szpunar da la razón a los consumidores.

Ahora esperemos que el TJUE la confirme y la distropía se convierta en una pesadilla para la banca.

El “dura lex, sed lex” para la banca.

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