El magistrado Guillem Soler, autor de una de las cuestiones prejudiciales, cree que el fallo del TJUE no es claro y genera dudas
El magistrado del Juzgado de Primera Instancia 9 de Barcelona, Guillem Soler Solé, autor de una de las cuestiones prejudiciales.

El magistrado Guillem Soler, autor de una de las cuestiones prejudiciales, cree que el fallo del TJUE no es claro y genera dudas

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27/3/2019 01:30
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Actualizado: 24/6/2020 16:33
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Reconoce que este fallo de la Corte de Luxemburgo no es claro y genera dudas jurídicas entre los expertos, sobre todo en su relación con la nueva reforma hipotecaria que entrará en vigor en nuestro país el próximo mes de junio.

Para el magistrado Guillem Soler Solé, titular del juzgado de Primera Instancia 1 de Barcelona, y autor de una de las cuestiones prejudiciales falladas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ayer martes “este fallo contesta en parte la cuestión prejudicial planteada aunque no entra en todas los detalles”.

A su juicio, por lo que ha ido viendo, el fallo del TJUE se expresa en unos términos que puede generar confusión.

“Para llegar a esas conclusiones se basa en sentencias que ya había dictado anteriormente el TJUE. No es una gran novedad jurisprudencial. Pero la cuestión es cómo lo expresa”, aclara.

Soler recuerda que el Supremo planteaba dos cuestiones prejudiciales “la primera, la cierra de forma rápida. La cláusula que es abusiva lo es en su totalidad. No es posible quedarse con una parte. Esto supondría una modificación del contrato. La primera la deniega. Y la segunda, la más compleja dice que si estando en una ejecución hipotecaria el tribunal aprecia que hay una cláusula de vencimiento anticipado, abusiva y por ello nula, pregunta el Supremo si se puede continuar la ejecución hipotecaria aplicando una norma supletoria procesal teniendo en cuenta que podría ser más beneficioso para el consumidor”.

Este magistrado señala que “lo que el TJUE afirma puede generar confusión, en abstracto esto es posible siempre que se den dos requisitos. Son simples. Uno que el contrato que estemos analizando no pueda subsistir sin la cláusula que es abusiva. Aquí hablamos de la cláusula de vencimiento anticipado y es evidente que un contrato de préstamos si puede subsistir sin esta cláusula., Por eso ya no es viable lo que planteaba el Supremo. Esto supondría el archivo de la ejecución hipotecaria”.

Y el otro elemento que Solé destaca es «que el contrato pueda subsistir o no sin dicha clausula el TJUE es una cuestión que debe valorar el juez interno y no se pronuncia sobre esto. Sera una cuestión que tengamos que analizar los jueces españoles. Y por eso lo deja abierto. Con lo cual cada caso ahora suspendido habrá que analizar si el contrato de crédito subsiste sin la citada clausula de vencimiento anticipado. Es evidente que puede subsistir. No es la clausula esencial que aglutina el núcleo del contrato”.

Desde esta perspectiva, el magistrado cree que se va a ir cerrando la via de la ejecución hipotecaria “siempre bancos y acreedores podrán acudir a un procedimiento declarativo ordinario, un juicio algo más normal sin estas especificades, con más garantías para el consumidor”.

Desde su punto de vista, «es posible que podamos asistir a medio plazo al final de dichas ejecuciones en temas de consumo y con plazo largo de amortización si disponen de cláusulas de vencimiento anticipado”.

Soler Solé espera con interés como va a resolver el Tribunal Supremo el caso pendiente de la cuestión prejudicial.

“Debería archivarse. Sería muy extraño que dijera lo contrario”, dice. 

Situación jurídica compleja con la nueva reforma hipotecaria

Respecto a cómo puede afectar este fallo a la nueva reforma hipotecaria que entrará en vigor el próximo mes de junio, Soler señala que “se ha generado una situación jurídica complicada. Emergen dudas de cómo combinar esta nueva normativa con esta sentencia del TJUE. No podemos olvidar que dicha nueva ley plantea un régimen retroactivo sobre el vencimiento anticipado. La situación es compleja para los juristas”.

En su opinión, “la nueva Ley de Crédito Hipotecario prevé un régimen específico de vencimiento anticipado. En la primera mitad del contrato se habla de doce cuotas impagadas y en la segunda mitad, otras quince. Eso se aplica a los contratos futuros y en el régimen transitorio se dice que se aplicará a los contratos anteriores a la ley siempre que aún no se hubiera ejercitado vencimiento anticipado”.

Para el magistrado, este nuevo régimen afectará “a los juicios ordinarios declarativos que se vayan a presentar pero no a las ejecuciones hipotecarias. Una ejecución hipotecaria se caracteriza que no se basa en una sentencia sino en el contrato de préstamo hipotecario, con lo cual, únicamente puede basarse en una cláusula de contrato de vencimiento anticipado. Como la única cláusula de contrato ya es nula y abusiva y según la sentencia del TJUE no podemos aplicar supletoriamente el artículo de la ley procesal porque no se da el requisito anterior. Una norma sustantiva externa no puede ser la base de una ejecución hipotecaria”.

Entre las dudas que subyacen entre los juristas es si la cláusula de vencimiento anticipado de esta reforma hipotecaria puede ser nula. 

Al declarar el TJUE en el fallo de este martes que este tipo de cláusulas son nulas por abusivas “habrá que ver como una ley posterior subsana una clausula abusiva. Personalmente creo que no las puede subsanar y por ello es por lo que considero que eta nueva Ley no podrá habilitar las ejecuciones hipotecarias”

A su juicio la clave de todo está en como se interpreta este fallo del TJUE y la nueva reforma hipotecaria en el futuro. “ Si algún juzgado o tribunal hace una interpretación de la nueva ley  hipotecaria sobre que permite continuar las ejecuciones hipotecarias pese a la sentencia del TJUE es posible que pudiéramos tener  una nueva cuestión prejudicial”, indica el magistrado Soler.

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