El Santander recurre en apelación ante la Audiencia Nacional su imputación como ‘heredero’ del Banco Popular
Ana Patricia Botín, presidenta del Banco Santander. Foto: EP

El Santander recurre en apelación ante la Audiencia Nacional su imputación como ‘heredero’ del Banco Popular

Considera que el traslado de la responsabilidad penal infringe los principios de personalidad de las penas y culpabilidad
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28/3/2019 09:18
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Actualizado: 28/3/2019 10:26
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El Banco Santander ha presentado un recurso de apelación ante la Audiencia Nacional contra su imputación como ‘heredero’ de las supuestas irregularidades cometidas por directivos de Banco Popular.

La entidad que preside Ana Botín considera que el traslado de la responsabilidad penal infringe los principios de personalidad de las penas y de culpabilidad.

El titular del Juzgado Central de Instrucción número 4, el magistrado José Luis Calama Teixeira, imputó el pasado 15 de enero al Banco Santander como persona jurídica en la causa que investiga la gestión de los expresidentes del Popular Ángel Ron y Emilio Saracho por la ampliación de capital acometida en 2016 y en la que podrían haber incurrido en los delitos de falsedades societarias y administración desleal, contra le mercado, falsedades documentales y apropiación indebida.

La adquisición por 1 euro del Banco Popular tuvo lugar en junio de 2017 y sólo tres meses después el juez Fernando Andreu -anterior instructor de la causa-, imputó a los expresidentes de la entidad Ron y Saracho y a miembros del antiguo consejo de administración, atendiendo así distintas querellas que se habían ido presentando en la Audiencia Nacional.

El Banco Santander presentó un recurso de reforma contra su imputación en esta causa que investiga presuntas irregularidades en el Banco Popular, pero fue rechazado por el juez Calama, al considerar que si absorbió la entidad, le corresponde la responsabilidad penal en que la otra pudiera haber incurrido.

En su auto, fechado a 20 de marzo, el magistrado abundó en los argumentos que esgrimió cuando decidió imputar al Santander en la causa como persona jurídica responsable.

Destacó lo que prevé el Código Penal en estos casos: que si bien entre personas físicas extingue la responsabilidad ante «la muerte del reo», tiene un criterio «completamente distinto» para las entidades.

«La transformación, fusión, absorción o escisión de una persona jurídica no extingue su responsabilidad penal, que se trasladará a la entidad o entidades en que se transforme, quede fusionada o absorbida y se extenderá a la entidad o entidades que resulten de la escisión», destacó el juez.

El Santander había alegado la desaparición del Banco Popular, que es el que debería estar imputado. Sostenía que la entidad que adquirió por un euro no era ya la misma en la que se habían perpetrado los presuntos delitos objeto de la investigación, pues había cambiado tanto la cúpula directiva como el capital, previo paso por el FROB y que es un «nuevo banco».

Por su parte, el juez sostiene que «la distinción entre el antiguo y el nuevo Banco Popular constituye una entelequia argumentativa que no puede desconocer lo obvio: Estamos ante una única sociedad que pervive en el tiempo hasta el momento de extinguirse su personalidad jurídica por mor de la fusión por absorción, que supone su integración en el Banco Popular».

Citó un fragmento de un comunicado divulgado por el Banco Santander a sus clientes el 22 de octubre de 2018 en el que se les hacía saber que «con fecha 28 de septiembre tuvo lugar a efectos jurídicos la fusión por absorción» de estas entidades, de modo que el Santander «ha pasado a ocupar la posición de las entidades absorbidas en los contratos y demás operaciones».

LOS ARGUMENTOS DEL SANTANDER EN SU RECURSO DE APELACIÓN

En su nuevo recurso, el Santander señala que el auto del juez Calama obvia la resolución de Popular acordada por los poderes públicos y vulnera los principios de personalidad de las penas y de culpabilidad del Convenio Europeo de Derechos Humanos y de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Argumenta que la Junta Única de Resolución (JUR) acordó la venta del negocio mediante el mantenimiento de la personalidad formal de la entidad resuelta y la venta de sus instrumentos de propiedad a un tercero, en lugar de optar por una transmisión singular de sus activos y pasivos, lo que conllevaría complejidades adicionales de ejecución.

Por ello, expresa que en situaciones de extrema gravedad, urgencia y complejidad, «la única solución viable» es la que permita mantener formalmente la personalidad jurídica de la entidad en resolución para que pueda continuar realizando sus funciones esenciales, pero materialmente la entidad en resolución «muta» en una nueva entidad, con nuevo capital y nueva administración, que se vende a un tercero, dando lugar a una nueva realidad jurídica.

Destaca que la resolución acordada por la JUR se equipara a la «muerte» de la realidad jurídica anterior, por mucho que se mantenga, formalmente, la misma personalidad jurídica.

De esta forma argumenta la imposibilidad de que la eventual responsabilidad penal del antiguo Banco Popular sea trasladada o heredada por Banco Santander.

Indica que la ruptura «radical» viene dada por la «completa e inmediata» renovación de los órganos de administración y de alta dirección de Banco Popular y la inyección de capital para asegurar solvencia y liquidez, mientras que también, la resolución del antiguo Banco Popular se equipara a su disolución material, con la consiguiente extinción de su eventual responsabilidad penal.

Argumenta, además, que, como consecuencia de la resolución, «nació un nuevo Banco Popular, materialmente distinto del antiguo Banco Popular», y la decisión de resolver la entidad supuso la creación de una nueva realidad para venderlo a un tercero, en este caso Santander.

«Esas decisiones de los poderes públicos determinan que no se pueda trasladar a este tercero, Banco Santander, la eventual responsabilidad penal del antiguo Banco Popular«, sostiene.

CITA AL BANCO DE VALENCIA COMO PRECEDENTE

La entidad alude como precedente la absorción de Banco de Valencia por CaixaBank, un procedimiento penal en el que se inadmitió la imputación de la absorbente tras adquirir la entidad en aplicación de un mecanismo de saneamiento bancario por los poderes públicos.

En este caso, la Fiscalía Anticorrupción y el Juzgado Central de Instrucción número 1 consideraron que la traslación automática de responsabilidad penal a CaixaBank implicaría «un sistema de responsabilidad objetiva que es incompatible con las garantías penales básicas que establece la Constitución».

Según Santander, este razonamiento es trasladable, punto por punto, a su situación, y el traslado de la eventual responsabilidad penal del antiguo Banco Popular al adquirente Banco Santander «habría hecho inviable el mecanismo de resolución».

«Si eso se produjera, ninguna entidad estaría dispuesta a adquirir en el futuro una entidad financiera resuelta y, por tanto, situaría de nuevo a los poderes públicos en el dilema del ‘too big to fail’ y los rescates bancarios con dinero público, que es lo que precisamente trata de evitar el nuevo marco normativo», manifiesta Banco Santander.

Considera que no solo no ha hecho absolutamente nada ilícito, ni ha tenido la más mínima intervención en los hechos que se atribuyen a Banco Popular, sino que ha aceptado hacerse cargo de esta última entidad a su coste, sin recibir dinero público ni garantía alguna, todo ello «en aras de la salvaguarda del sistema financiero europeo».

«La intención de esta parte siempre ha sido, y seguirá siendo, la de colaborar al máximo con la investigación de unos hechos supuestamente cometidos en el seno del antiguo Banco Popular», expresa.

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