La vida cotidiana española pasa por el TJUE, el Tribunal Supremo «de facto» de la Unión Europea
Sala de vistas del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Jessy/TJUE.

La vida cotidiana española pasa por el TJUE, el Tribunal Supremo «de facto» de la Unión Europea

No hay caso pequeño para el Tribunal de Justicia de la Unión Europea
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30/3/2019 06:15
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Actualizado: 29/3/2019 21:29
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Hace apenas unos días saltaba a la palestra con una importante sentencia sobre los desahucios y las cláusulas abusivas de las hipotecas que afecta a millares de personas y es que por sus jueces y salas han pasado importantes casos económicos, sociales y otros de interés más particular que general.

Ha sentado doctrina en todas las materias, desde casos que interesan a millones de europeos a otros tan curiosos como el registro de la marca tridimensional del famoso Kit Kat, el de las cuatro barras, desahucios, cláusulas suelo, intereses de demora, vencimiento anticipado, hipotecas multidivisa o IRPH, por citar algunos de los más conocidos.

El magistrado José María Fernández Seijo, pionero en acudir a esta instancia lo más importante es que “permite que un juzgado de batalla, de infantería, acuda a la más alta autoridad judicial comunitaria”.

Sobre estas líneas el magistrado José María Fernández Seijo.

Al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), los españoles le debemos, entre otros muchos casos, la anulación del céntimo sanitario, la del impuesto sobre carburantes que aplicaban algunas comunidades autónomas y la indemnización por extinción de contrato a determinados interinos.

También ha dirimido el caso del canon digital determinando que incumplía la directiva europea de derechos de autor, todo ello sin olvidar el contencioso entre la torta del Casar y el queso de La Serena, evitando que la sangre llegase al río.

Asimismo, ha avalado la aplicación del derecho al olvido en Internet en contra de las pretensiones de Google, y ha dado el visto bueno a que las empresas puedan prohibir el uso del velo islámico en el trabajo.

POR PRIMERA VEZ EN LA HISTORIA, LOS JUECES DE BASE PUEDEN CONSULTAR A LA CÚSPIDE

«El TJUE ha empoderado a los jueces de instancia con relación al Tribunal Supremo, los ‘jueces de última palabra’, porque les permite consultar al tribunal de Luxemburgo directamente mediante las cuestiones prejudiciales, y tener respuestas de gran impacto para el ejercicio de la Justicia en nuestro país, como ocurrió con los casos Aziz y De Diego Porras”, explica Cristóbal Molina, catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad de la Universidad de Jaén.

Esto, según Molina, supone “un puenteo” de hecho tanto del Tribunal Supremo como del Tribunal Constitucional -en relación al sistema hasta ahora imperante, en el que ambos eran tribunales de última palabra- porque permite al juez de primera instancia, como ocurrió en los casos citados, acudir al TJUE en busca de respuestas rápidas, en contraposición a la lentitud de las sentencias de los tribunales citados.

Lo que está produciendo un profundo cambio del papel tradicional tanto del Supremo como del Constitucional y está convirtiendo al TJUE en el Supremo Europeo “de facto”.

EL «TRIBUNAL DE LUXEMBURGO»

El TJUE fue creado en 1952 bajo el nombre de Tribunal de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, que cambió en 1957 a Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. Es en 2009, cuando tras ampliarse sus competencias por el Tratado de Amsterdam, pasó a denominarse como se le conoce hoy: Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Tiene su sede en Luxemburgo y es el responsable de garantizar que la legislación de la UE se interprete y se aplique de igual manera en cada uno de los Estados miembros, aunque también tiene la misión de resolver los litigios y enfrentamientos entre los Gobiernos nacionales y las instituciones europeas.

En determinadas circunstancias, también pueden acudir al Tribunal los particulares, empresas y organizaciones que crean vulnerados sus derechos por una institución de la UE.

Tiene dos organismos.

El Tribunal de Justicia está formado por 28 jueces, uno por cada uno de los 28 países miembros que componen la Unión Europea -la vicepresidenta es la española Rosario Silva de Lapuerta– y 11 abogados generales.

El Tribunal General, por su parte, cuenta con 47 jueces, que este año pasarán a ser 56, dos por cada país de la Unión.

En la foto, los miembros del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que tiene su sede en Luxemburgo.

El Tribunal de Justicia resuelve las cuestiones prejudiciales planteadas por los tribunales nacionales, ciertos recursos de anulación y los recursos de casación, mientras el Tribunal General resuelve los recursos de anulación que interponen los particulares, las empresas y, en algunos casos, los gobiernos nacionales.

Esto significa en la práctica que el tribunal se ocupa sobre todo de la legislación sobre competencia, ayudas estatales, comercio, agricultura y marcas comerciales.

Los gobiernos nacionales designan a cada juez y abogado general por un periodo renovable de seis años.

En cada uno de los tribunales, los jueces eligen a su presidente para un mandato renovable de tres años.

COMPETENCIAS

INTERPRETAR LA LEGISLACIÓN (DECISIONES PREJUDICIALES)

Los tribunales nacionales deben garantizar que la legislación europea se aplique correctamente, pero a veces interpretan las normas de distintas maneras.

Si un tribunal nacional tiene dudas sobre la interpretación o validez de una norma europea, puede pedir una clarificación al Tribunal de Justicia Europeo.

El mismo mecanismo puede utilizarse para determinar si una normativa o práctica nacional es compatible con la legislación europea.

APLICAR LA LEGISLACIÓN (PROCEDIMIENTOS DE INFRACCIÓN)

Este tipo de acción se emprende contra una Administración nacional por incumplir la legislación europea.

Puede entablarla tanto la Comisión Europea como otro país miembro. Si se comprueba que un país ha incumplido las normas, tendrá que poner remedio o afrontar nuevas acciones y una posible multa.

ANULAR NORMAS EUROPEAS (RECURSOS DE ANULACIÓN)

Si se considera que una norma europea vulnera los tratados de la UE o los derechos fundamentales, los gobiernos de los países miembros, el Consejo de la UE o (en algunos casos) el Parlamento Europeo pueden solicitar al Tribunal que la anule.

También los particulares pueden solicitar al Tribunal que anule una norma europea que les afecte directamente.

GARANTIZAR LA ACTUACIÓN DE LA UE (RECURSOS POR OMISIÓN)

En determinadas circunstancias, el Parlamento, el Consejo y la Comisión deben tomar decisiones. Si no lo hacen, los gobiernos nacionales, otras instituciones europeas o (en determinadas circunstancias) los particulares o empresas pueden recurrir al Tribunal.

SANCIONAR A LAS INSTITUCIONES EUROPEAS (ACCIONES POR DAÑOS Y PERJUICIOS)

Puede recurrir al Tribunal cualquier persona o empresa que se considere perjudicada en sus intereses por acción u omisión de la UE o de su personal.

FUNCIONAMIENTO

A cada asunto recibido se le asigna un juez ponente y un abogado general y se instruye en dos fases.

En la fase escrita, las partes presentan al Tribunal alegaciones en papel y también pueden formular observaciones las administraciones nacionales, las instituciones europeas y en algunos casos, los particulares.

El juez ponente resume todas las alegaciones y observaciones, que a continuación se debaten en la reunión general del Tribunal, donde según la complejidad o importancia del asunto se decide si lo instruyen 3, 5 o los 15 jueces del Tribunal.

Esto último ocurre en muy raras ocasiones, generalmente intervienen cinco jueces en el caso de que deba celebrarse una vista y si es necesario un dictamen oficial del abogado general.

Seguidamente, en la fase oral o vista pública, los abogados de ambas partes plantean sus argumentos ante los jueces y el abogado general, quienes pueden formular preguntas.

Si el Tribunal decide solicitar un dictamen al abogado general, éste lo emite unas semanas después de la vista.

LOS ABOGADOS GENERALES

La figura del abogado general del TJUE -son 9 de diferentes países- no tiene nada que ver con los abogados, fiscales o abogados del Estado que todos conocemos.

Desempeña un papel especial en el Tribunal de Justicia, aportando a los jueces su opinión con total imparcialidad e independencia. No forman parte de las deliberaciones del Tribunal, cuyos jueces son los que finalmente aportan la decisión final.

Las conclusiones del abogado general no se presentan en todos los supuestos, sino solo “cuando el asunto lo merece. Cada vez que hay un elemento de novedad, de falta de claridad, se piden conclusiones”.

Y no son vinculantes, de cara ala futura sentencia.

Estadísticamente, en el 67 por ciento de las sentencias los magistrados del TJUE siguen los dictámenes de los abogados generales. 

A continuación, los jueces deliberan y dan su veredicto.

En el Tribunal General, el procedimiento es parecido, salvo que en la mayoría de los asuntos lo dirimen tres jueces y no existe abogado general.

El italiano Paolo Mengozzi, de 78 años, es uno de los 11 abogados generales del TJUE. TJUE/Gwenael Piaser.

UN PIONERO

El magistrado José María Fernández Seijo fue uno de los pioneros en presentar cuestiones prejudiciales al TJUE, el primero de ellos en 1999.

Se trataba del caso Océano, –respecto de la cláusula en la que se fijaba la competencia territorial del órgano judicial de domicilio del profesional–, en el que el tribunal estableció la tutela de oficio de los jueces para controlar las cláusulas abusivas en los contratos con consumidores.

“Un caso particular fue el detonante de esta importante sentencia que vino a proteger a la parte más débil en un contrato”, ha explicado a Confilegal.

Sin embargo, Fernández Seijo entró en la historia por otro caso que provocó ríos de tinta, el llamado caso Aziz, que tomó su nombre del afectado, Mohamed Aziz, un inmigrante que fue desahuciado.

El magistrado, entonces titular del Juzgado de lo Mercantil 10 de Barcelona, presentó una cuestión prejudicial ante el TJUE a instancias del abogado Dionisio Moreno cuya sentencia obligó al Gobierno a modificar el procedimiento civil de ejecución hipotecaria ante el que, hasta entonces, no había forma de oponerse.

El magistrado José María Fernández Seijo junto al abogado, Dionisio Moreno, a la derecha, el día que recibieron el premio «Puñetas de Plata», otorgado, en 2013, por la Asociación de Comunicadores e Informadores Jurídicos; en el centro el entonces presidente del Consejo General de la Abogacía Española. ACIJUR ©

“El TJUE es un instrumento que está al alcance de todos y en todos los temas, al que se acude cuando la legislación nacional  puede ser contraria a directivas europeas, como una especie de cuestión de inconstitucionalidad”, explica el magistrado.

En estos últimos años sus decisiones han tenido más trascendencia a causa de la crisis y porque se han tratado casos de incidencia mediática que afectaba a gran número de consumidores, según el juez.

Fernández Seijo destaca que lo más importante es que “permite que un juzgado de batalla, de infantería, acuda a la más alta autoridad judicial comunitaria, que además suele ser clara y contundente en sus decisiones y por lo tanto un instrumento muy útil, aunque también a veces da pautas más difíciles de interpretar.

Este es el caso reciente de la cláusula de vencimiento anticipado, que tiene al menos dos interpretaciones, por lo que habrá que esperar al Tribunal Supremo y seguramente se planteen más cuestiones prejudiciales”.

ESTADÍSTICAS

Hay dos normas que han sido claves para reforzar los derechos de los europeos: la Directiva 93/13, sobre cláusulas abusivas de 1993, y la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, vincu­lante desde 2009.

En España, millones de ciudadanos se han visto directamente beneficiados por las resoluciones del Tribunal de Justicia. En los primeros 30 años de pertenencia a la UE, los jueces españoles presentaron 354 cuestiones prejudiciales —53 por el Tribunal Supremo— sobre un total de 8.710 de toda la UE.

En 2018 el Tribunal de Justicia y el Tribunal General alcanzaron un récord de productividad con 1. 769 asuntos terminados frente a los aproximadamente 1.600 de 2017.

El número de asuntos nuevos que se sometieron a los dos órganos jurisdiccionales del TJE ascendió, por su parte, a 1.683, lo que confirma la tendencia al alza de estos últimos años.

Vista aérea del Tribunal de Justicia de la Unión Eu,ropa, que tiene su sede en Luxemburgo. TJUE.

El número de asuntos interpuestos ante el Tribunal General registró una ligera disminución en comparación con 2017, con 834 asuntos nuevos, es decir, una reducción del orden de un 9%.

Este número, al que se añaden 44 demandas de medidas provisionales, es sin embargo equivalente al de 2015, ya que 2016 y 2017 estuvieron marcados por circunstancias excepcionales.

Al mismo tiempo, el Tribunal General confirmó la tendencia al alza de su productividad, alcanzando el número récord de 1.009 asuntos terminados, lo que representa un incremento de casi un 13 % en comparación con 2017.

El número de asuntos pendientes se ha reducido en un 12% respecto al año anterior, y la duración total de los procedimientos -20 meses para los asuntos resueltos mediante sentencia o auto-, aumentó ligeramente en comparación con 2017.

Debido en particular a la resolución de un considerable número de asuntos de competencia cuyo volumen y complejidad requirieron una duración de tramitación muy superior a la media de los demás asuntos.

Pese a este factor coyuntural, los valores se mantienen en niveles claramente inferiores a los observados antes de la ejecución de la reforma de la arquitectura jurisdiccional de la Unión.

El éxito de la instauración de esta nueva arquitectura jurisdiccional resulta confirmado desde un punto de vista cuantitativo.

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