Las familias numerosas conservarán el título y la categoría mientras uno de los hijos siga en casa
La Ley flanqueada por la Justicia y el Derecho, grupo escultórico del escultor catalán, Miguel Blay, que corona el edificio del Tribunal Supremo, en Madrid. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

Las familias numerosas conservarán el título y la categoría mientras uno de los hijos siga en casa

La decisión del Supremo afecta a las de carácter especial
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30/3/2019 06:15
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Actualizado: 15/1/2021 12:31
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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado que las familias numerosas de carácter especial mantienen tanto el título como la categoría mientras al menos uno de los hijos cumpla las condiciones de edad, convivencia y dependencia de los padres que exige la ley.

De esa manera, mediante la sentencia 409/2019, de 25 de marzo, el alto tribunal fija la interpretación que debe darse al artículo 6 de la Ley  40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, modificado por la Disposición final quinta de la Ley 26/2015, de 28 de julio. 

En la misma considera que no se produce una discriminación de los hermanos menores que permitieron el acceso al título de familia numerosa.

Así lo han acordado los magistrados del tribunal que componen la Sección Cuarta de dicha Sala, compuesta por su presidente, Segundo Menéndez Pérez, que actúa aquí también de ponente, Pablo Lucas Murillo de la Cueva, Celsa Pico Lorenzo, Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo y José Luis Requero Ibáñez.

En cualquier caso, en estos supuestos la vigencia del título se entenderá únicamente respecto de los miembros de la unidad familiar que sigan cumpliendo las condiciones y no será aplicable a los hijos que no las cumplen.

El resuelve de esta manera el caso de una familia de cuatro hijos. Uno de ellos, el menor, tiene un grado de discapacidad superior al 33 por ciento.

La Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía cambió “la categoría especial” por “la categoría general” cuando el hijo mayor cumplió 25 años, con lo que perdió así su condición de beneficiario.

El cabeza de familia, Juan Antonio Martínez Robles, recurrió, primero en alzada, dicha decisión, ante la Delegación Territorial de Sevilla.

Ante la respuesta negativa, interpuso una demanda en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 7 de Sevilla.

Lo que se dirimía era si ante esta circunstancia debía conservar no sólo el título de familia numerosa sino también la «categoría especial». Y el Juzgado falló positivamente el 6 de junio de 2016.

«La sentencia estimatoria de aquel Juzgado razonó que ese artículo 6 ‘es aplicable tanto a las familias numerosas generales como especiales’ porque cuando expresa que ‘el título seguirá en vigor’ se refiere al inicialmente otorgado, que en el caso que nos ocupa era de la categoría especial», relata el Supremo, reproduciendo la argumentación de la primera instancia.

La Junta de Andalucía presentó el consiguiente recurso de apelación, contra esa sentencia, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que volvió a fallar de la misma manera que la primera instancia, en una sentencia de fecha 14 de octubre de 2016.

Ahora el Supremo, en respuesta al recurso de casación interpuesto por el gobierno regional andaluz, ha fallado en la misma dirección que la primera instancia y la apelación.

EL SUPREMO CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA

En su sentencia, el Tribunal Supremo confirma la sentencia recurrida y fija cómo ha de interpretarse el párrafo segundo del artículo 6 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de Familias Numerosas, añadido por la Disposición final quinta de la Ley 26/2015, de 28 de julio, que “modifica el sistema de protección a la infancia y a la adolescencia”.

El fallo explica que cuando el artículo 6 se refiere después de la reforma legal a la vigencia del ‘título’ aunque el número de hijos que cumplen las condiciones para formar parte del mismo sea inferior al establecido en el artículo 2, relativo al concepto de familia numerosa.

Mientras al menos uno de ellos reúna las condiciones previstas en el artículo 3 relativas, entre otras, a la edad y estado civil de los hijos, “dicha vigencia, nos inclinamos a considerar, no implica sólo el mantenimiento de la condición de familia numerosa sino también el de la categoría hasta entonces acreditada dado que el título se refiere tanto a la condición como a la categoría de la familia numerosa”.

La Sala afirma que “en efecto, por más que se haya modificado sólo el artículo 6 de la Ley por la reforma de 2015, no se puede pasar por alto que el título oficial incorpora, a la luz de su regulación legal, la condición y la categoría de la familia numerosa, especial o general, de la que derivan mayores (especial) o menores beneficios (general) para la unidad familiar».

«Beneficios que son, en definitiva, los ‘efectos del título oficial de familia numerosa’ a que se refiere el Preámbulo de la Ley 26/2015, de 28 de julio, cuyo mantenimiento se trata de garantizar para los demás componentes de la familia».

«Esto es lo que en definitiva impetra el recurrente: el mantenimiento de los mismos ‘efectos del título oficial de familia numerosa’ que ostentaba”.

De otra manera, -añade el tribunal- “el cumplimiento de la edad máxima por parte del mayor de sus hijos, aunque no haya arrastrado al caso presente la pérdida de la ‘condición’ de familia numerosa, sí arrastraría la pérdida del título de familia numerosa de categoría especial»

«Esto es, de los beneficios mayores que se derivan de esta categoría que está incorporada al título oficial, y con tal pérdida se produce una situación de discriminación con respecto a los hermanos menores que generaron para la familia el derecho a ese título de familia numerosa de categoría especial, discriminación esta que con la reforma expresamente se ha pretendido evitar”.

Añade que “es así, en definitiva, porque la discriminación entre los hermanos, minorada desde luego si el título sigue en vigor mientras al menos uno de ellos reúna las condiciones requeridas en el artículo 3 de la Ley 40/2003″.

«Se evita en mayor medida, incluso con plenitud, si todos los hermanos que contribuyeron a la obtención para la familia de la “categoría especial” siguen disfrutando en ella de los mismos beneficios que disfrutó el primero de ellos”.

Por ello, la Sala concluye que la expresión “el título seguirá en vigor” con que se inicia el párrafo añadido al art. 6 por la reforma de 2015, permite considerar que “el título a que se refiere, esto es, el que sigue en vigor, es precisamente el ostentado antes de acaecer la circunstancia que dio lugar al litigio”.

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