El TSJIB revoca la ampliación de la querella de Europa Press y ‘Diario de Mallorca’ contra el fiscal Carrau
El fiscal Anticorrupción Juan Carrau./Universitat de les Illes Balears

El TSJIB revoca la ampliación de la querella de Europa Press y ‘Diario de Mallorca’ contra el fiscal Carrau

TSJIB rechaza la petición fiscal de archivar la querella porque el secreto profesional "también cubre el material de trabajo" de los periodistas
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01/4/2019 17:29
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Actualizado: 01/4/2019 17:29
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La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha revocado la ampliación de la querella contra el fiscal Anticorrupción Juan Carrau por parte de Europa Press, ‘Diario de Mallorca’ y los periodistas Kiko Mestre y Blanca Pou.

La decisión del TSJIB solamente afecta a la imputación de Carrau pero mantiene el resto de apartados del auto dictado por la magistrada Felisa Vidal, es decir, que se mantiene la querella contra el juez del ‘caso Cursach’, Miguel Florit, por presunta prevaricación, y la investigación del rastreo telefónico a los periodistas como posible hecho delictivo.

En sus razonamientos, la Sala estima en parte el recurso presentado por el fiscal Bartolomé Barceló porque no cree que en este caso se le pueda considerar «inductor» de las decisiones del juez.

Los magistrados no consideran que el dictamen del fiscal constituya por sí sólo «una encomienda delictiva dirigida al juez» y señalan que el informe del fiscal no obligaba a Florit a dictar los autos presuntamente prevaricadores, ya que ello implicaría «negar la independencia individual del juez».

EL TSJIB RECHAZA ARCHIVAR LA QUERELLA

No obstante, el auto del TSJIB también contesta a la petición del fiscal jefe de archivar la querella, solicitud que descarta porque entiende que la investigación se encuentra en «una fase inicial» en la que «no se ha avanzado lo suficiente» como para descartar que los hechos «sean constitutivos de infracción criminal».

Así, los jueces apuntan que «no se han practicado las declaraciones ni de los querellantes ni del querellado», que califica de «indispensables para arrojar luz» sobre los hechos, y «tampoco se ha investigado en profundidad sobre otros datos relativos a la ejecución de dicha resolución, al modo en que se produjo la requisa de los dispositivos y al acceso a su contenido».

EL SECRETO PROFESIONAL «TAMBIÉN CUBRE EL MATERIAL DE TRABAJO»

Respecto a las alegaciones del fiscal Barceló, que aseguraba que las medidas adoptadas por el Juzgado no perseguían encontrar las fuentes de información de los periodistas, la Sala ha rechazado sus argumentos recordando el secreto profesional.

Está protegido en el artículo 20 de la Constitución, «no sólo protege la identidad» de las fuentes de los periodistas «sino que también cubre el material de trabajo» o «la metodología utilizada» para publicar una información.

«Es decir, el secreto profesional de los periodistas no solo preserva la identidad de las fuentes, sino que es más amplio y abarca la totalidad del trabajo que estos realizan en cuanto se refiere a la elaboración de las informaciones dirigidas a su posterior divulgación a través de un medio de comunicación», subraya la Sala.

Además, los magistrados resaltan que aunque estuviesen identificadas unas fuentes, la incautación de los móviles permitía identificar otras, incluso aunque no tuvieran nada que ver con la investigación en relación al ‘caso Cursach’.

Igualmente, el TSJIB incide en que, incluso si las fuentes ya estuvieran identificadas, la incautación incrementaría el grado de certeza con nuevos datos obtenidos de los móviles.

De hecho, destacan, la Policía Judicial indicó en un oficio que la medida perseguía precisamente «descartar la filtración de terceros y una posible imputación errónea».

Asimismo, la Sala concluye que el oficio de la Policía «no es suficiente para descartar que se haya producido el acceso al contenido de los dispositivos intervenidos» porque «se trata de una exposición de hechos confeccionada por la misma autoridad que tenía los terminales bajo su custodia».

RASTREO TELEFÓNICO

Finalmente, la Sala tampoco acepta la pretensión de la Fiscalía de no admitir como hechos en la querella las órdenes dictadas por Florit para obtener los listados de llamadas y posicionamientos de los teléfonos de los periodistas.

La Fiscalía mantenía que este rastreo telefónico «no supone injerencia alguna para el profesional del periodismo, ni es invasiva del derecho de las comunicaciones, ni es reveladora de las fuentes utilizadas por el periodista» y el TSJIB cuestiona tales afirmaciones.

La Sala recalca que los datos solicitados por el juez del ‘caso Cursach’, al estar cubiertos por el secreto profesional del periodista, «gozan de la protección que les confiere el artículo 10 de la Constitución» y que según jurisprudencia del Tribunal Constitucional, «el secreto de las comunicaciones es predicable respecto del registro de llamadas».

«Resulta paradójico argumentar que los requerimientos de cesión de datos dirigidos a las operadoras de telefonía no servían para identificar las fuentes cuando en uno de esos autos se indica que individualizar las fuentes de información era, precisamente, la finalidad de la medida», concluye el TSJIB.

El TSJIB también subraya que el Fiscal alegó en uno de sus escritos que el auto de requisa de los móviles, después de rastrear las llamadas, «no pretendía, tampoco, la identificación de las fuentes que ya estaban perfectamente identificadas».

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