La Fiscalía pide 3 años de cárcel para Borja Thyssen y Blanca Cuesta por defraudar a Hacienda 336.417 euros, supuestamente
La baronesa Thyssen, Carmen Cervera, junto a su hijo, y su nuera, Blanca Cuesta. Foto: EP

La Fiscalía pide 3 años de cárcel para Borja Thyssen y Blanca Cuesta por defraudar a Hacienda 336.417 euros, supuestamente

También reclama una multa de un millón de euros
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01/4/2019 12:43
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Actualizado: 12/11/2019 17:46
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La Fiscalía Provincial de Madrid pide 3 años de cárcel para Alejandro Borja Thyssen-Bornemisza Cervera y para su mujer, Blanca Cuesta Unkhoff, y una multa de un millón de euros por un presunto delito contra la Hacienda Pública.

El Ministerio Público les acusa de haber defraudado a las arcas públicas 336.417 euros correspondientes al ejercicio fiscal de 2010.

Todavía no hay fecha para el juicio.

La Fiscalía expone en su escrito de acusación que el 26 de febrero de 2010 tuvo lugar una transmisión de las participaciones sociales deCas Capetó (de la que era administradora única Blanca Cuesta), en virtud de tres escrituras públicas de compraventa otorgadas por cada uno de los tres partícipes en la mencionada sociedad: Borja Thyssen-Bornemisza Cervera (titular del 50% de las participaciones), Blanca Cuesta Unkhoff (titular del 40%) y la sociedad Caribean Breeze (titular del 10%), en favor de otras tantas las sociedades holandesas: Princess Four BV, Hermosa Beach Holding BV y Martínez Investments BV.

Indica que el activo de Cas Capetó estaba constituido fundamentalmente por una casa en Ibiza, que carecía de personal contratado y sin actividad económica alguna, y que el precio total abonado por dicha operación ascendió a 9.700.000 euros, que fueron ingresados en la cuenta bancaria de la que era titular Borja Thyssen-Bornemisza.

«Del total transferido, 4.197.345,63 euros se correspondían con la venta de las participaciones de las que era titular Borja Thyssen-Bornemisza; 3.357.881,78 euros se correspondían con la venta de las participaciones de las que era titular Blanca Cuesta; 839.463,85 euros se correspondían con la venta de las participaciones de las que era titular Caribean Breeze S.L. y 1.305.308,81 euros procedían de la cesión onerosa de un crédito del que manifestaba ser titular Borja Thyssen-Bornemisza frente a la sociedad Cas Capetó S.L.», relata.

Según la Fiscalía, los acusados presentaron en plazo la declaración de IRPF correspondiente al ejercicio 2010 en su modalidad de tributación conjunta, en la que declararon una ganancia patrimonial de 2.206.527 euros por la venta de las participaciones de Cas Capetó, «cuando la ganancia real obtenida por los acusados con la venta de tales participaciones ascendió a 3.792.564,92 euros, ocultando por tanto a la Hacienda Pública la cantidad de 1.586.037,39 euros”.

El Ministerio Público considera que la ganancia patrimonial que los acusados presuntamente ocultaron procede también de la venta de participaciones realizada a través de Caribean Breeze SL, y dice que «en realidad se trata de una operación simulada”.

De dicha sociedad eran titulares Borja Thyssen (70% de las participaciones) y Blanca Cuesta (30%). También figuraban ambos como administradores, sin que conste en ninguna base de datos la existencia de trabajadores, operaciones con terceros y sin que se encuentran depositadas las cuentas anuales de ningún ejercicio en el Registro Mercantil.

El Ministerio Público indica que no presentaron declaración del Impuesto sobre Sociedades en ningún ejercicio, excepto en el 2005, tras el inicio de actuaciones inspectoras.

Explica que esta sociedad “inactiva” fue interpuesta por los acusados en el momento de la adquisición de las participaciones sociales de Cas Capetó, llevada a cabo en una escritura pública fechada a 14 de diciembre de 2005, «simulando la adquisición del 10% de las participaciones de Cas Capetó SL por Caribbean Breeze S.L».

«Mientras que Borja Thyssen-Bornemisza adquirió formalmente solo un 50% de las mismas, Blanca Cuesta se hizo con un 40%», detalla.

Asimismo, manifiesta que “la adquisición de la participaciones sociales de Cas Capetó  del modo descrito constituyó un negocio jurídico simulado, siendo el verdadero negocio querido por las partes la adquisición por Borja Thyssen Bornemisza del 57% de la mercantil Cas Capetó y por parte de Blanca Cuesta, el 43% restante».

Afirma que «la interposición de la persona jurídica inactiva tenía como único objeto evitar la relación del verdadero sujeto pasivo con el hecho imponible”.

Según expone, ninguno de los dos acusados lo tributó en su declaración de IRPF del ejercicio 2010, “guiados por un ánimo de obtener un beneficio fiscal ilícito” y, en consecuencia, a juicio de la Fiscalía, “procede imputarle la ganancia patrimonial obtenida de la venta de las participaciones de Cas Capetó”.

El Ministerio Público subraya también que la transmisión “onerosa” de 1.305.308,81 euros del supuesto crédito de Borja Thyssen-Bornemisza frente a Cas Capetó SL. no se encuentra justificado y que dicha cantidad de dinero constituye “en realidad un mayor precio por la venta de las participaciones de Cas Capetó SL.”

«Con ánimo de obtener un beneficio fiscal ilícito, las transferencias realizadas por Borja Thyssen-Bornemisza a las cuentas de Cas Capetó, contabilizadas en los ejercicios 2005 a 2007 como cuenta corriente con socios y desde el 2008 como aportaciones de los socios y Borja Thyssen, pasaron a ser consideradas como fondos propios y llegado el momento de la venta de las participaciones de Cas Capetó, se consideraron como transmisión de un crédito, aunque constituían en realidad un pasivo ficticio, puesto que se trataba realmente de ingresos que tenían como finalidad beneficiar a su socio a través del uso y disfrute de la casa titularidad de Cas Capetó y sus consumos», señala la Fiscalía.

Apunta que los consumos corrientes inherentes al uso y disfrute de la vivienda titularidad de Cas Capetó (de la que disfrutaban los acusados y su familia), la adaptación de la vivienda, la adquisición de mobiliario o las instalaciones técnicas se contabilizan contra esas cuentas, incluso la seguridad privada de los acusados y sus hijos, o la adquisición de productos dietéticos o de “wellness” se pagaron con fondos provenientes del acusado que se contabilizaron contra las cuentas “cuenta corriente con socios” y “aportaciones de socio”.

También señala que Borja Thyssen-Bornemisza «realizó transferencias a Cas Capetó, pero a continuación recibió una serie de bienes y servicios que deberían haber tributado como retribución en especie, cosa que no hizo».

Por todo ello, el Ministerio Público afirma que “no puede aceptarse” que la cantidad de 1.305.308,71 euros constituya un crédito de Borja Thyssen contra la sociedad, sino un mayor precio por la venta de las participaciones de Cas Capetó.

Concluye que “teniendo en cuenta el precio de adquisición de la sociedad y el precio de transmisión de la sociedad y los gastos asociados comprobados, la ganancia patrimonial obtenida en el ejercicio 2010 no declarada por los acusados asciende a 1.586.037,39 euros«, y la cuota supuestamente defraudada, a 336.417,89 euros.

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