Condenado a pagar 3,4 millones de euros por la estafa del cordón umbilical 

Condenado a pagar 3,4 millones de euros por la estafa del cordón umbilical 

Tendrá que indemnizar con 10.000 euros a cada una de las víctimas por daño moral y devolver lo que les cobró indebidamente

3 / 04 / 2019 16:01

La Audiencia Nacional ha sentenciado a Raúl Conejero a cuatro años y medio de cárcel por estafar a 349 parejas con la extracción y preservación de células madre del cordón umbilical de sus hijos recién nacidos.

Lo ha condenado por un delito continuado de estafa y un delito continuado de falsificación de documentos oficiales.

Además, le ha impuesto una indemnización de 10.000 euros a cada una de las víctimas por daño moral, y que devuelva lo que les cobró indebidamente.

Una responsabilidad civil que supera los 3,49 millones de euros y de la que deberá responder.

Si no lo hace, tendrá que abonarla el laboratorio Stem Cell, la empresa para la que trabajaba.

El condenado fue representante comercial de este laboratorio especializado en la crioconservación del cordón umbilical para Valencia y Murcia y algunas zonas de Castilla-La Mancha entre 2007 y 2011, y desde esa posición conseguía clientes para su propio ‘negocio’.

Además, tras su despido, siguió usando fraudulentamente el nombre de la empresa para captar parejas.

Este caso lo ha juzgado el tribunal de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, formado por los magistrados Fernando Andreu Merelles, Julio de Diego López, y María José Rodríguez Duplá (presidenta), que ha sido la ponente de la sentencia.

El juicio se celebró el pasado marzo. El tribunal emitió su veredicto el día 28 y hoy se ha conocido.

Cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

PEDÍA ENTRE 1.800 Y 2.000 EUROS

Raúl Conejero llegó a un acuerdo de conformidad con la Fiscalía y las acusaciones particulares por el que reconoció los hechos y aceptó que se le imponga esta condena de 4 años y medio, que el tribunal mantiene. El Ministerio Público reclamaba inicialmente 9 años.

El tribunal considera probado que este individuo ofreció servicios de recogida y preservación de sangre extraída del cordón umbilical a las víctimas a cambio de entre 1.800 y 2.200 euros por contrato, para luego no cumplir su parte del acuerdo, pues o no enviaba el material biológico a conservar o no pagaba el mantenimiento de las muestras.

Destaca que esto, además de un daño material por la pérdida del bien valioso que es el dinero entregado a Conejero por los estafados, implica «un daño moral derivado de la frustración de una oportunidad, una esperanza o expectativa de utilización por los hijos en caso de padecer ciertas patologías en el futuro» de las células madre que habían confiado a este sujeto.

«Aunque el uso terapéutico de las células madre de la sangre del cordón umbilical dependa en cada caso del estado de la ciencia y la técnica en ese momento, lo cierto es que la conducta enjuiciada impidió de raíz el empleo del tratamiento facultativo mediante las células madre del propio paciente, aun futuro e incierto, ocasionando también daño moral efectivo, sobrepuesto a la pérdida en sí, por padecimiento psíquico de los progenitores», señalan los magistrados.

Le imponen 10.000 euros de indemnización por daño moral a cada uno de los afectados, la cuantía que solicitaba el Ministerio Fiscal.

RESPONSABILIDAD POR DEJACIÓN Y FALTA DE CONTROL

El tribunal entiende que la empresa debe responder como responsable civil subsidiaria porque considera «clara la dejación de control interno que supuso que Stem Cell SA no descubriera las irregularidades» que estaba perpetrando Conejero aunque tenía la posibilidad de «establecer mecanismos de control» y «máxime por falta de reacción» ante indicios de que este comercial estaba incurriendo en irregularidades.

Destaca la «bajada rotunda del envío de muestras a partir de 2010» que quedó acreditada en el juicio.

También señala que hubo «falta de control en el manejo y obtención» por Conejero de material aséptico para depósito y traslado de las muestras.

«No tanto porque se le proporcionase más unidades de las precisas, lo que podía responder a una previsión logística por si se deteriorase alguna, sino porque no se hacía recuento ni consta cómputo de las necesarias o justificadas por su efectivo empleo, y en realidad ese desorden posibilitó que el reo utilizara para sus fines las restantes, sin perjuicio de asimismo obtener más kits del proveedor facturándolos a su empresa», expone.

Además, indica que no consta que Stem Cell informase a todos los hospitales y médicos con los que trabajaba del despido de este empleado.

«No consta se tomasen medidas en previsión de que el agente pudiera seguir actuando motu propio al margen de su principal, como a la postre ocurrió y llegó a conocer entonces el gerente de Stem Cell SA», señala el tribunal.

Concluye que por más que su actividad delictiva «defraudara la confianza» de la empresa, esto «no obstaculiza la conceptuación como tercero responsable civil de la persona jurídica por cuenta de la cual actuaba».

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