El Constitucional rechaza los recursos de Rull y Turull que pedían apartar al juez Marchena del tribunal que juzga el ‘procés’
Los exconsejeros catalanes Josep Rull y Jordi Turull se enfrentan a una petición fiscal de 16 años de cárcel y 16 años de inhabilitación absoluta por un presunto delito de rebelión agravado por malversación./ EP

El Constitucional rechaza los recursos de Rull y Turull que pedían apartar al juez Marchena del tribunal que juzga el ‘procés’

También rechaza el recurso de Serret y Comín contra la decisión del Supremo que denegó apartar al magistrado instructor del caso, Pablo Llarena
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05/4/2019 15:17
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Actualizado: 05/4/2019 15:30
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El Tribunal Constitucional ha rechazado por unanimidad los recursos de los exconsejeros catalanes Jordi Turull y Josep Rull que pedían recursar a parte del tribunal que les está enjuiciando en el Tribunal Supremo por el ‘caso procés’, incluido el presidente Manuel Marchena.

El Pleno del tribunal de garantías considera que esta alegación es prematura ya que no se ha agotado la vía judicial. La sentencia, difundida hoy, fue adelantada a finales de marzo.

También ha rechazado el recurso de amparo interpuesto por los exconsejeros huidos Meritxell Serret y Toni Comín contra la decisión del Supremo que denegó apartar al magistrado Pablo Llarena, instructor del caso.

El Constitucional recuerda en la sentencia, difundida hoy, que, «con carácter general, la jurisprudencia constitucional tiene declarado que la resolución desestimatoria de un incidente de recusación solo puede ser impugnada al finalizar el procedimiento principal», pues «se trata de una cuestión que, en su caso, puede ser reproducida y ser objeto de un nuevo pronunciamiento».

Reconoce, sin embargo, que en este caso hay una «peculiaridad» porque «no existe en apariencia ningún remedio procesal para recabar un nuevo pronunciamiento sobre la cuestión», ya que la recusación fue rechazada por la Sala del 61 del Tribunal Supremo -cuyas resoluciones son «irrecurribles»- en el marco del juicio por el proceso independentista, que generará, asimismo, una sentencia definitiva.

«Esta circunstancia es, en principio, determinante de que la lesión alegada, de concurrir, no podrá ya ser reparada en el transcurso del proceso penal pendiente», señalaeel Constitucional, aunque considera que esto «no impide calificar de prematuro el recurso de amparo».

En este sentido, expone que «la circunstancia de que no exista la posibilidad de un posible restablecimiento en la vía judicial no impide apreciar en el supuesto examinado el carácter prematuro del recurso de amparo» porque este tipo de acción jurídica está «vinculada» a la lesión que se alega fruto de una sentencia condenatoria.

«No puede afirmarse que concurra este gravamen hasta la finalización del procedimiento principal con dicha sentencia condenatoria. Tal eventualidad, en el momento en que se formuló el presente recurso y en el momento actual en que se resuelve tiene un carácter meramente hipotético al no haber finalizado el proceso penal», explica el Constitucional.

Con argumentos similares ha rechazado el recurso contra la decisión del Supremo el pasado 4 de julio de denegar apartar al magistrado Llarena.

«Nos encontramos de nuevo en un supuesto en el que, sin haber finalizado el proceso a quo, se acude ante este Tribunal por una aducida vulneración de derechos fundamentales procesales producida en el seno de una causa penal que se hallaba aún el curso al presentarse la demanda y que, todavía hoy, sigue sin haber sido resuelta de forma definitiva», señala el tribunal.

EL FISCAL MORENO REPROCHÓ A LOS ENCAUSADOS QUE ACUDIESEN A ESTE ‘ARTIFICIOSO CAUCE’ PARA ‘CONSEGUIR UN TRIBUNAL A LA CARTA’ Y RETRASAR EL JUICIO

La Sala 61 del Tribunal Supremo rechazó por unanimidad el pasado 5 de diciembre apartar al juez Marchena de este caso y a los otros seis magistrados que componen el tribunal que lo está juzgando desde el pasado 12 de febrero en el Alto Tribunal. No ve tachas de imparcialidad.

Los siete magistrados que conforman el tribunal que juzga la causa del «procés» en el Supremo: Luciano Varela, Andrés Martínez Arrieta, Juan Ramón Verdugo, Manuel Marchena (presidente y ponente), Antonio del Moral, Ana María Ferrer y Andrés Palomo. Fotos: Carlos Berbell/Confilegal (Foto Andrés Palomo, Poder Judicial).

En su escrito de alegaciones, el magistrado Manuel Marchena proclamó su independencia para juzgar el caso y afirmó que jamás ha concibido el ejercicio jurisdiccional como instrumento al servicio de una opción política.

Marchena también recordó que era la séptima vez que las defensas cuestionaban la imparcialidad de magistrados del Supremo en este órgano.

El pasado julio, hasta 11 de los implicados en la causa también presentaron un incidente de recusación contra Marchena y los magistrados Andrés Martínez, Juan Ramón Berdugo, Luciano Varela y Antonio Del Moral. El 5 de septiembre la Sala especial del Supremo también rechazó por unanimidad apartarlos. 

La decisión siguió el criterio de la Fiscalía del TS, que en su escrito calificó de “fraude procesal y atentado a la buena fe” las pretensiones de los procesados.

El fiscal Jaime Moreno reprochó a los encausados que acudiesen a “este artificioso cauce” para “conseguir un tribunal a la carta” y retrasar la celebración del juicio.

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