La Fiscalía del Supremo se opone ‘por completo’ a las recusaciones de varios procesados en la causa del ‘procès’

No tienen sustento probatorio y pretenden conseguir un tribunal a la carta

30 / 08 / 2018 14:39

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La Fiscalía del Tribunal Supremo ha desestimado los 6 incidentes de recusación presentados por varios implicados en la causa del ‘procès’ contra el presidente de la Sala de lo Penal, Manuel Marchena y los magistrados de esa misma Sala, Andrés Martínez Arrieta, Juan Ramón Berdugo, Luciano Varela y Antonio del Moral que juzgarán este asunto en el alto tribunal en los próximos meses.

El Ministerio Fiscal se opone por completo a las causas de recusación formuladas porque la “contaminación” de la Sala, dice, únicamente vendría dada por haber prejuzgado sobre la culpabilidad de los acusados o inmiscuirse en la actividad probatoria emitiendo un juicio de valor sobre su resultado, mas no cuando se mantiene en un marco estrictamente formal.

Su criterio es que las causas de recusación se fundamentan únicamente en apreciaciones o impresiones subjetivas y personales de los acusados «sin sustento probatorio alguno, por quienes pretenden por este artificioso cauce alterar la composición del Tribunal legalmente constituido y conseguir un Tribunal a la carta para este proceso penal, con el propósito de retrasar la celebración del juicio oral, lo que supondría una flagrante vulneración del derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley y del derecho a un proceso sin dilaciones que consagra el art. 24.2 CE».

Asimismo, en su escrito al que ha tenido acceso CONFILEGAL, la Fiscalía señala que, en el caso de Carles Puigdemont, Clara Ponsatí y Lluís Puig i Gordi, «constituye un sarcasmo que accionen la recusación estando huidos de la Justicia» y califica de «fraude procesal y un atentado a la buena fe impugnar la imparcialidad objetiva de un Tribunal cuya jurisdicción no se reconoce».

Pérdida de imparcialidad por admisión a trámite de a querella

En las recusaciones dirigidas contra Marchena, Martínez Arrieta, Berdugo y Varela, al no considerarlos neutrales por ser éstos jueces los mismos que dictaron el auto por el que el Tribunal Supremo admitió a trámite la querella que presentó la Fiscalía el 30 de octubre de 2017 contra los ahora procesados, se concluye que su imparcialidad «no puede entenderse afectada porque no concurre dato o indicio alguno para sostener que han entrado en contacto con la instrucción del procedimiento, ya que ni han valorado ninguna de las decisiones acordadas por el Juez instructor, ni han examinado por vía de recurso las diligencias y actuaciones practicadas durante la instrucción».

En consecuencia, según recoge el escrito firmado por el fiscal de Sala, Jaime Moreno Verdejo, «no ha existido contacto con el material instructorio y con las resoluciones del Juez instructor, ya que la revisión de todas las diligencias, resoluciones y actos ejecutados durante la instrucción ha sido llevada a cabo por la Sala de Recursos (compuesta por tres Magistrados diferentes de la Sala), precisamente para salvaguardar la imparcialidad objetiva del Tribunal de juicio».

Recuerda, además, que la admisión a trámite de la denuncia o de la querella, cuando se refiere a aforados de su competencia, se atribuye a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, pero se trata de una decisión previa a la instrucción que se toma exclusivamente «en función de la apariencia presuntamente delictiva del relato fáctico, y que se adopta sin valorar en ningún momento el trabajo de investigación que desarrolla el juez instructor en sus diferentes aspectos».

Competencia del Supremo en la causa

En cuanto a la recusación contra el magistrado Antonio del Moral alegando pérdida de imparcialidad objetiva por haber participado en la redacción y firma de autos y providencias referidos a la competencia del TS en la causa, la Fiscalía recuerda que en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional no se ha considerado que pierda la imparcialidad objetiva el juez que decide la admisión de una denuncia o una querella y lo mismo.

Y esto mismo es aplicable a los autos competenciales donde el Tribunal «analiza la cuestión debatida para asignar el conocimiento sobre la instrucción del procedimiento a un órgano judicial determinado».

La Fiscalía entiende que el Tribunal, «con calculada prudencia», se limita a dirimir la controversia sobre el órgano competente, pero «huyendo deliberadamente de expresar prejuicios sobre el fondo del asunto, la culpabilidad o la inocencia de los procesados, entonces investigados, en una fase completamente incipiente del procedimiento».

Causa contra Homs

En el motivo de recusación fundamentado en que Marchena, Martínez Arrieta y Berdugo habrían formado parte del tribunal que enjuició y condenó a Francesc Homs, dada la similitud de aquellos hechos con los aquí sometidos a enjuiciamiento, la Fiscalía afirma que «la pretensión es inasumible».

Tras analizar la jurisprudencia tanto del TS como del Constitucional, se rechaza igualmente la recusación al entender que hasta el momento «no se ha producido ninguna circunstancia que avale la existencia de prejuicio alguno por parte de los magistrados integrantes del Tribunal que pueda influir decisivamente en la determinación de la culpabilidad del acusado».

La sala de enjuiciamiento, añade, «no ha tomado ninguna decisión sobre el objeto del proceso en términos tales que permita sostener la existencia de prevenciones, prejuicios o juicios anticipados que hagan dudar de su imparcialidad objetiva».

Ideología política de los magistrados

La otra causa de recusación basada en la ideología política de los magistrados es «nuevamente inasumible», dice la Fiscalía porque «elevar la presunta ideología de los magistrados, arbitrariamente presumida por pertenecer a la misma Sala que el instructor o diversos Fiscales Generales del Estado, al rango de causa de recusación, supone simplemente desviar la finalidad del instituto al ámbito prohibido constitucionalmente de censurar el sistema de valores de la propia CE».

La ideología, dice el escrito, «es un valor constitucionalmente protegido, que no puede confundirse ni con la amistad o enemistad, ni con el interés directo indirecto en el pleito».

La recusación solo proscribe el interés directo indirecto en el pleito y la amistad o enemistad con las partes, «no la ideología, caprichosamente imputada a los magistrados», matiza.

«Que el derecho a la libertad ideológica de los magistrados pretenda ser anulado por la imaginaria causa de recusación revela un profundo desprecio por el respeto debido a los derechos fundamentales y valores del Estado de Derecho», concluye la Fiscalía su argumentación.

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