El Supremo dice que no se debe dudar de la versión de la víctima de maltrato aunque tarde en denunciar
Y señala que cuando han existido episodios previos de maltrato tampoco puede dudarse de la veracidad de su declaración
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10/4/2019 14:06
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Actualizado: 10/4/2019 14:14
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El Tribunal Supremo señala que cuando han existido episodios previos de maltrato no puede dudarse de la veracidad de la declaración de la víctima. Y lo mismo cuando esta se retrasa en denunciar por las particularidades de este tipo de delitos en pareja.
Así lo manifesta el tribunal de la Sala de lo Penal del Supremo, en una sentencia fechada el pasado 2 de abril.
La firman los magistrados Julián Sánchez Melgar, Francisco Monterde Ferrer, Susana Polo García y Eduardo de Porres Ortiz de Urbina, y Vicente Magro Servet, que ha sido el ponente.
El tribunal ha condenado al autor de la agresión a su pareja a dos años y seis meses de prisión, por un delito de lesiones, previsto y penado en los artículos 147.1 y 148.4 del Código Penal con la concurrencia de la circunstancia modificativa de dilaciones indebidas.
Le ha impuesto una inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la prohibición de comunicarse por cualquier medio o acercarse a su víctima en una distancia inferior a 500 metros durante cinco años.
A raiz de los golpes recibidos, la mujer resultó herida en múltiples partes del cuerpo y con un diente fracturado.
El tribunal de la Sala de lo Penal del Supremo subraya en esta sentencia tres cuestiones en los hechos de «violencia de género» y la reacción judicial de la víctima en torno a su credibilidad:
Credibilidad en la declaración de la víctima; que el retraso en un día en denunciar y ser reconocida por el médico no puede cuestionar su credibilidad, que la existencia del maltrato no puede conllevar a dudar de que la víctima mienta o falte a la verdad.
Respecto a la credibilidad en la declaración de la víctima, los magistrados señalan que la declaración de ésta es convincente para el tribunal, ya que declara sin existir situación alguna de enemistad, e incluso la testigo expone al tribunal que la mujer se resistía a poner la denuncia, lo que es indicativo de todo lo contrario de lo que dice el recurrente.
Informa que esta reacción es habitual en las víctimas de violencia doméstica, al ser reacias, en principio, a denunciar por las razones múltiples que existen acerca de no saber qué va a ocurrir con ellas, la reacción posterior del agresor acerca de si puede ser peor para ellas la denuncia que el silencio, si no tienen medios económicos si van a poder subsistir, etc.
Indican que como sucede en muchas ocasiones, debe ser una persona de su entorno -en este caso, una amiga-, quien le ayude y le convenza de que denuncie y acuda al médico, de ahí que fuera al día siguiente.
Esto, señala el tribunal, refuerza su neutralidad y que no miente cuando relata lo que ocurrió ante la sucesión de golpes que le propina el condenado.
En cuanto a que el retraso en un día en denunciar y ser reconocida por el médico no puede cuestionar su credibilidad, los magistrados destacan que suele alegarse en los casos de violencia doméstica que el retraso de la víctima en denunciar conlleva la duda acerca de su credibilidad.
«Pero nada más lejos de la realidad, dado que se trata de supuestos con unas connotaciones especiales en donde generalmente, y en muchos casos, la denuncia se dirige contra quien es su pareja y el padre de sus hijos, que, además, posiblemente hasta puede ser su sustento económico, lo que conlleva a que las víctimas de violencia de género valoren todas estas circunstancias a la hora de decidirse sobre si denuncian, o no», manifiestan.
Y añaden que esto no se les puede volver en su contra cuando tardan en denunciar, porque hasta se sienten estigmatizadas por hacerlo, y, en muchos casos, hasta culpables, cuando son víctimas.
«Todo ello, las convierte en más víctimas aún, porque lo son del agresor que es su propia pareja, y lo son, también, del propio sistema, en quien, en muchas ocasiones, no confían si no tienen la seguridad de que denunciar va a ser algo positivo para ellas y no algo negativo», señala el tribunal.
Además, insiste en que en este estado de cosas deben ser personas de su entorno, o familiares, quienes, al fin, les convenzan de que denuncien para acabar de una vez con el sufrimiento que están viviendo y que rompan con el maltrato.
Es por ello que el tribunal destaca que que en los casos de violencia doméstica, el retraso en la presentación de la denuncia no es causa o motivo que permita hacer dudar de la realidad de los hechos que son objeto de la demanda.
Y añade que «ya que son conocidas las difíciles circunstancias que las víctimas deben pasar a la hora de formular denuncias por estos hechos, por lo que no desvirtúa o desnaturaliza la veracidad de sus declaraciones».
Por último, respecto a que la existencia del maltrato no puede conllevar a dudar de que la víctima mienta o falte a la verdad, expone que en las relaciones de pareja cuando ha habido serios problemas entre ambos es obvio que la relación que mantengan no sea buena, y más aún cuando ha habido malos tratos.
«Pero ello no tiene por qué conllevar que en la declaración de la víctima se entienda que siempre y en cualquier circunstancia existe una duda acerca de su credibilidad por la existencia de los malos tratos le lleven a alterar su declaración, o, aunque el recurrente alegue su inexistencia y que ella le quiere perjudicar, no se entiendan las razones de ese alegato de resentimiento que se alega, lo que no quiere decir que la víctima mienta, sino que el resentimiento existe de cualquier modo, pero por esa existencia del maltrato, lo que no debe llevarnos a dudar de que lo que declara acerca de un hecho concreto sea incierto», manifiesta.
Subraya que es «obvio» que por el hecho de haber sido victimizada por el agresor, la víctima no tenga una buena relación con éste, pero que esto no debe hacernos llevar el ámbito de la duda respecto a si lo que está declarando la víctima en el plenario lo hace con móviles de resentimiento.
«De ser así, en ningún caso se podría valorar la declaración de la víctima en los casos de violencia de género, ya que, como en el caso que nos ocupa, si se ha cometido un delito de amenaza es evidente que la posición de la víctima tiene que ser muy especial, pero ello no debe hacernos dudar de que su declaración se ajusta a la realidad de lo acontecido, no pudiéndose dudar de ello por el hecho de que existan problemas entre ellos», prosigue.
El tribunal señala que «no puede admitirse en estos casos que las presunciones que hagan dudar de la declaración de las víctimas operen contra éstas en la violencia de género, planteando que se utiliza el proceso penal como arma frente a quien le está causando lesiones y atacando su integridad física».
«Si fuera cierta esta presunción, siempre debería existir la duda de que cuando una víctima declara ante un juez penal por unos hechos graves que ha sufrido, su declaración estaría revestida de odio o resentimiento hacia el acusado, lo que no es cierto», argumenta.
«Es función del juez penal apreciar del conjunto de la prueba si se dan los presupuestos que hagan dudar de la declaración de la víctima, pero no apelar directamente a que el hecho de haber sido victimizada una persona le produce y supone un resentimiento hacia el acusado al momento de declarar ante un juez penal en el plenario», sentencia.
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