La Fiscalía quiere poner coto a la actividad de aplicaciones móviles y webs que delatan situación de radares y avisan de controles de tráfico
En la foto, Vargas en un momento de su intervención.

La Fiscalía quiere poner coto a la actividad de aplicaciones móviles y webs que delatan situación de radares y avisan de controles de tráfico

Se estudia una reforma legal que podría ir en la Ley de Seguridad Ciudadana o en la de Seguridad Vial que detenga dicha actividad
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11/4/2019 14:23
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Actualizado: 11/4/2019 19:16
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Frenar la actividad de webs y aplicaciones móviles que alertan al conductor de radares y controles de drogas y alcoholemia, revisar el uso del móvil en accidentes de tráfico y estudiar a fondo la reforma aprobada en el Senado el pasado 20 de febrero sobre imprudencias leves y abandono del lugar del siniestro son las principales preocupaciones de la Fiscalía de Seguridad Vial en vísperas de Semana Santa.

En una comparecencia pública el Fiscal de Seguridad Vial, Bartolomé Vargas, reseño que estos avisos dispersan los esfuerzos de los agentes, cuyos controles pierden eficacia.

Una vez recibidos los informes policiales, la Fiscalía realizará un estudio jurídico respecto de estos comportamientos, que podría culminar en una propuesta de reforma legislativa.

Una vez recogida toda esa información, la Fiscalía propondrá dicha reforma, que podría ser o bien de la Ley de Seguridad Ciudadana o de la Ley de Seguridad Vial, para poder evitar los perjuicios que causan estas comunicaciones sobre la ubicación de controles policiales o de radares.

«Si llegamos a la conclusión de que es necesaria (una reforma legal), la propondremos en la Memoria de la Fiscalía General del Estado», indicó.

El Fiscal también se ha referido al uso del teléfono móvil durante la conducción como una de las causas de accidentes de tráfico, que indiciariamente podría ser calificado de imprudencia grave.

Otra cuestión que comentó Vargas fue que ya se trabaja para que la Policía acceda a los móviles de los conductores involucrados en accidentes previa autorización judicial y sólo para comprobar datos concretos como las llamadas que se han hecho en el momento del trayecto.

El fiscal de sala de Seguridad Vial destacó la atención sobre la alta siniestralidad que hay en las carreteras por culpa del móvil y ha explicado que desde su Fiscalía se ha enviado un oficio a todas las Policías de Tráfico del país para comunicarles que una circular de la Fiscalía General del Estado posibilita en su interpretación que se pueda acudir a la autoridad judicial para pedir el acceso a los datos de tráfico, no al contenido de las llamadas.

A lo que se refiere Vargas es que, en caso de accidente de tráfico, la Policía puede enviar un oficio al juez explicando que necesitan acceder a datos del móvil como el número de llamadas para saber si la causa determinante del accidente ha sido el uso del móvil.

Esta medida se tomaría protegiendo las garantías procesales de los implicados en accidentes de tráfico.

Distracción y accidentes

El uso del móvil al volante es la primera causa de muerte en la carretera por delante del exceso de velocidad y del consumo de alcohol. Según datos de la DGT, 1 de cada 3 accidentes mortales se debe a este tipo de distracción.

Su uso aumenta hasta en cuatro veces el riesgo de siniestro y los estudios señalan que tras hablar un minuto y medio por teléfono el conductor ya no percibe el 40% de las señales, pierde la capacidad de mantener la velocidad y la distancia de seguridad y tarda mucho más en reaccionar.

Incluso con el manos libres. Según una encuesta del RAC, hasta un 70% de los conductores usa el móvil o lo consulta en algún momento mientras está al volante.

El acceso posterior de la Policía a los datos del teléfono deberá estar sujeto a los requisitos previstos en los arículos. 588 y 588 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y en lo previsto por la Circular 1/2019 de la Fiscalía General del Estado.

Reforma de imprudencias leves en estudio

Sobre la reforma efectuada en el Código Penal impulsada desde LO 2/2019 en los delitos de homicidio y lesiones imprudentes de los artículos 142 y 152 CP y con la creación del nuevo delito del artículo 382 bis CP, Vargas indicó que está siendo objeto de estudio técnico-jurídico en la Especialidad de Seguridad Vial y pendiente de un Dictamen unificador que les será oportunamente comunicado.

 Mientras tanto, señalo que deberán consultar a los Fiscales Delegados las dudas sobre casos concretos que se vayan planteando en la investigación e instrucción de atestados.

En todo caso sí puede adelantarse que la imprudencia grave no ha modificado su ámbito de aplicación y por tanto siguen siendo de plena aplicación los criterios expuestos en el Dictamen 2/2016.

De momento ya algunos accidentes han sido archivados por los jueces.

Por último, explicó las diversas comunicaciones enviadas respecto de usuarios de vehículos de movilidad personal (VMP), especialmente patinetes y patines cuando circulan creando riesgos, en ocasiones elevados, también para ellos mismos, por vías interurbanas, circunvalaciones de la ciudad y sus accesos, vías urbanas de alta densidad de tráfico y zonas peatonales.

Con valoración de las circunstancias concurrentes, pero también con determinación, pueden ejercer la facultad de intervención y retirada del vehículo del art. 105.1.a) y h) de la Ley de Seguridad Vial para posibilitar que cese la situación de peligro.

Cuando la peligrosidad derive de las indebidas condiciones del VMP para circular, a cuyo fin pueden realizar las oportunas comprobaciones o controles, cabe en los mismos términos la inmovilización prevista en el art. 104.1.b) de la citada Ley

Con idéntica consideración acerca de que el VMP es vehículo en el sentido del Anexo 1.6 LSV, debe afirmarse que el art. 14 LSV es de aplicación como para los ciclistas, a los usuarios de VMP que están obligados, por tanto, a someterse a las correspondientes pruebas de alcohol y drogas.

Su negativa es sancionable en los términos del art. 77.d) LSV.

Por las mismas razones antes expuestas las policías locales pueden practicarlas con una valoración de las circunstancias concurrentes, pero también con la óptica de que tienen como consecuencia la prevención de accidentes.

Darán cuenta al Fiscal Delegado del número de los realizados y su resultado.

Respecto a los  accidentes en que estén implicados peatones a causa de grave impericia del usuario del VMP o ciclista por no haber realizado una mínima comprobación del manejo o estado del vehículo, por haber circulado bajo la influencia del alcohol o drogas, con grave vulneración de las normas de los artículos 15-51 y 53-55 LSV que les son de plena aplicación.

Los agentes levantarán atestado por delito de imprudencia grave de los arts. 142 y 152 del Código Penal  si concurren muerte o resultados lesivos típicos, y en los casos de uso compartido indagarán sobre su regulación municipal a efectos de la responsabilidad civil subsidiaria del Ayuntamiento o empresa prevista en los art. 120.4 y 5 y 121 del citado Código.

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