Semana Santa, unos días festivos que no todos los trabajadores pueden disfrutar: estos son tus derechos
La empresa está obligada a compensar los festivos con días libres o de forma económica.

Semana Santa, días festivos que no todos los empleados disfrutan si les toca trabajar: estos son tus derechos

29 / 03 / 2024 06:30

Actualizado el 30 / 03 / 2024 11:20

Llega la Semana Santa, unos días en los que se lleva a cabo una de las celebraciones más profundas y emotivas del país. Refleja una rica mezcla de tradición, fe, cultura y arte. Este período no sólo es significativo para los creyentes, sino que también forma parte del patrimonio cultural, atrayendo a miles de visitantes tanto nacionales como internacionales.

Pero no todos los empleados pueden disfrutar de ella. Es posible que hosteleros, hoteleros o dependientes de tienda de ropa se vean en la situación de tener que trabajar estos días festivos.

Sin embargo, hay que recordar que el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores (ET) establece que todos los empleados tienen derecho a 14 festivos remunerados al año. Ello incluye la Semana Santa.

De modo que si te toca trabajar, la empresa está obligada a compensarlo adecuadamente con días libres o de forma económica.

Andrés Robles, abogado laboralista de Cdlegal, explica que tal compensación queda recogida en el artículo 47 del Real Decreto 2001/1983 de 28 de julio sobre regulación de jornada de trabajo, jornadas especiales y descanso.

«En el caso de optar por compensación económica, además de los salarios correspondientes, la empresa debe abonar el importe de las horas trabajadas en el día festivo o en el período de descanso semanal, incrementadas en un 75% como mínimo«, detalla.

Pero matiza que hay excepciones. No todos los trabajadores tienen una jornada regular de 9:00 a 18:00 horas de lunes a viernes. «Nuestro sistema productivo hace necesario, en ocasiones, establecer jornadas o turnos de trabajo distintos».

Andrés Robles, abogado experto en derecho laboral de Cdlegal.

Por tanto, existen excepciones en las que la empresa no se verá obligada a compensar al trabajador. Por ejemplo, cuando haya sido contratado específicamente para cubrir fines de semana y festivos.

Además, puntualiza Robles, «la empresa puede requerir que el trabajador acuda a su puesto en un día festivo, sin que esto implique una compensación adicional».

Si el festivo de Semana Santa coincide con el día de descanso

En el caso de que el festivo de Semana Santa coincida con el día de libranza del trabajador, hay que saber que la empresa no está obligada a cambiar ese día festivo a otra fecha. A menos que lo indique el convenio colectivo.

A pesar de lo anterior, «en ocasiones algunas empresas acuden al mecanismo de la distribución irregular de la jornada». Es decir, cuando no se trabajan las mismas horas todas las semanas y días del año. Ello está regulado en el artículo 34.2 del ET y en algunos convenios colectivos.

Por lo que si un empleado con jornada irregular tiene que trabajar en un día festivo, la compensación económica o en días de descanso también se aplicará, independientemente de su horario habitual. «La distribución irregular de la jornada no exime a la empresa de cumplir con las obligaciones relativas a los días festivos», resalta el letrado.

Ahora bien, «es importante destacar que la empresa debe respetar los días festivos y no puede alterar unilateralmente un día laborable entre semana por un festivo». Hay que cumplir con los requisitos de preaviso y acuerdo con los trabajadores.

Por último, el letrado comenta que hay que tener en cuenta que el ET prohíbe sustituir días de vacaciones por compensación económica. Algo que sólo se puede hacer si finaliza el contrato sin haber disfrutado de todas las vacaciones. «La empresa debe pagar los días restantes en la liquidación».

 

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