Confilegal ha preguntado a Antonio Benítez Ostos, socio director y fundador de Administrativando Abogados, qué derechos tienen los ciudadanos que sufren estas caídas por la cera dado que se acerca la Semana Santa. Foto: Confilegal

Las caídas por cera, un clásico en Semana Santa por el que puedes recibir una indemnización si sufres daños

28 / 03 / 2024 00:45

En 2010 un hombre de Écija, Sevilla, se cayó al suelo tras resbalarse con la cera que había en el pavimento a consecuencia de las procesiones de Semana Santa. Los hechos tuvieron lugar cuando la empresa Ecilimp, contratada por el ayuntamiento, estaba realizando las labores de limpieza.

Como consecuencia de la caída el hombre sufrió una limitación funcional en el hombro derecho, tardó 154 días en curar. El caso pasó primero por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº11 de Sevilla. Allí, el magistrado declaró que el ayuntamiento no era el responsable de la cera porque había tomado medidas para limpiarla.

Pero cuando el caso llegó al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, la Sala consideró que debía ser indemnizado con 13.000 euros. No habían limpiado en la zona donde se había caído. Y pese a que la empresa de limpieza advirtió del riesgo de resbalón, la Corporación Local rechazó cortar el tránsito. Además, la limpieza de la calle llegó 72 horas después.

En 2014 una mujer se cayó en una calle de Valencia cuando circulaba en moto por la cera. Iba despacio pero la cera le jugó una mala pasada. Estuvo 35 días impedida por una subluxación de la clavícula quedándole una lesión permanente. Tras pedir una indemnización, el Ayuntamiento de Sagunto se la rechazó y tuvo que ir a los juzgados.

Aunque sí limpiaron, fue insuficiente. Por lo que el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº1 de Valencia consideró que el consistorio «debía haber garantizado mínimamente la seguridad para los que circulaban por la vía». Recibió 5.727 euros de indemnización.

No obstante, hay que estudiar cada caso concreto porque no todas las reclamaciones darán lugar a una indemnización.

Por ejemplo, en 2016, el Juzgado de Primera Instancia Nº 14 de Málaga desestimó la demanda interpuesta por un motorista contra la agrupación de cofradías de Semana Santa de Málaga y Limasa, la empresa encargada de la limpieza. Reclamaba casi 11.000 euros por los daños y perjuicios que sufrió tras la caída.

Aunque en el juicio quedó probado que persistían manchas de cera en la calzada, las pruebas testificales no pudieron determinar que la caída de la motocicleta fuese por esa razón.

Las vías para reclamar la indemnización por la cera

Confilegal ha preguntado a Antonio Benítez Ostos, socio director y fundador de Administrativando Abogados, qué derechos tienen los ciudadanos que sufren estas caídas por la cera dado que se acerca la Semana Santa. Y es que, las vías para reclamar la indemnización dependen del sujeto que se considere responsable de la caída.

Es decir, si entendemos que el responsable­ es el Ayuntamiento por no tomar las medidas adecuadas para evitar que se produzcan caídas como consecuencia de una procesión, la reclamación será entonces de responsabilidad patrimonial a tramitar ante el propio Ayuntamiento.

Ello queda recogido en la Ley de Bases de Régimen Local. En caso de que no prospere, se demandaría ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de la concreta localidad, explica el letrado.

Antonio Benítez Ostos, socio director y fundador de Administrativando Abogados.

Si la caída se produce a consecuencia de un incumplimiento de la propia Cofradía, Hermandad o asociación religiosa, el afectado tendrá que reclamar contra ellos.

Pues tal y como establece «el artículo 5 de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa, estas entidades tienen personalidad jurídica y civil desde su inscripción en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia; personalidad que le permite actuar en el tráfico jurídico».

Lo que valoran los tribunales y acciones que se han de tomar

Tal y como explica Benítez Ostos, los tribunales suelen valorar en este tipo de reclamaciones la afluencia de personas. Pues pueden dificultar al accidentado haber visto el obstáculo que ha propiciado la caída, en este caso, de cera. Por ello es aconsejable siempre contar con testigos, pidiéndoles el nombre, apellidos, DNI y domicilio para citaciones.

También, hacer fotografías y avisar a la Policía Local para que realice el correspondiente informe o atestado.

Por otro lado «serán necesarios los informes médicos (tanto de urgencias del mismo día de la caída), como de los posteriores días para recibir el tratamiento en cuestión a causa del accidente».

Posteriormente, presentar la reclamación en tiempo y forma. Tanto en responsabilidad civil como administrativa el plazo es de un año.

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