Pilar de Lara: La Comisión Disciplinaria constata en su resolución descontrol, inhibición absoluta o desidia
La magistrada expedientada Pilar de Lara ha perdido su destino como titular del Juzgado de Instrucción 1 de Lugo. El Progreso.

Pilar de Lara: La Comisión Disciplinaria constata en su resolución descontrol, inhibición absoluta o desidia

De acuerdo con el informe, al que ha tenido acceso Confilegal
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13/4/2019 01:15
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Actualizado: 27/9/2019 11:46
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Son 40 folios devastadores para la magistrada titular del Juzgado de Instrucción 1 de Lugo, Pilar de Lara. Esa es la extensión del acuerdo tomado por la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial que concluyó con una sanción de suspensión de funciones de siete meses y un día –lo que conlleva pérdida de destino– por una falta, probada, muy grave del artículo 417.9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

De su lectura no cabe creerse, de ninguna de las maneras, que sea una víctima, como ha venido proclamando durante los últimos días.

Muy al contrario, «la conducta sancionada viene constituida por ese descontrol, inhibición absoluta o desidia mantenida en el tiempo en el orden de tramitación de los asuntos, que conlleva la elección de unos asuntos sobre otros sin un criterio objetivo que lo justifique«, dice el acuerdo, que fue aprobado por unanimidad de sus siete miembros, y al que ha tenido acceso Confilegal.

El perfil que emerge del texto es el de una pésima instructora, desorganizada y poco productiva. 

El acuerdo adoptado partió del Expediente Disciplinario 21/2018, elaborado por el promotor de la Acción Disciplinaria, Ricardo Conde, que resumía en 7 puntos las irregularidades encontradas en un total de 65 causas en trámite (Carioca –la mayoría– y Condor) que constituyeron el objeto del expediente.

1.- ESCASA ACTIVIDAD INSTRUCTORA

Precisa y necesaria para avanzar debidamente en las investigaciones, que en determinados asuntos ha derivado en extensos y reiterados periodos de tiempo de inacción.

2.- AUSENCIA DE PREVISIÓN ALGUNA SOBRE LA CONCLUSIÓN

De un número significativo de causas penales de notable antigüedad.

3.- DESPLAZAMIENTO DE LA ACTIVIDAD INSTRUCTORA AL MINISTERIO FISCAL

Dándole traslado de ciertas actuaciones sin haber practicado diligencia instructora alguna real y tangible.

4.- FALTA DEL CONTROL DEBIDO Y EXIGIBLE DE LAS RESPECTIVAS ACTUACIONES DE INVESTIGACIÓN

Generando un importante desorden cronológico en diversos procedimientos en los que, además, confluiría una recopilación ingente de documentos.

5.- FALTA DEL CONTROL DEBIDO Y EXIGIBLE Y DE SEGUIMIENTO DE MEDIDAS CAUTELARES

Acordadas en el seno de los procedimientos.

6.- GENERACIÓN -DERIVADA DE TAL FORMA DE ACTUAR- DE UNA PENDENCIA DE ASUNTOS EN TRÁMITE DESMESURADA Y DIFÍCILMENTE ASUMIBLE

Determinante de la adopción de medidas de refuerzo al órgano y a la propia magistrada.

7.- NO HABER PROMOVIDO ANTE LOS ÓRGANOS COMPETENTES QUE SE DEPURASEN RESPONSABILIDADES

Pilar de Lara se defendió diciendo que determinado personal colaborador tuvo parte de la culpa de los retrasos. La Ley Orgánica del Poder Judicial obliga a los jueces y magistrados a promover la corrección disciplinaria preceptiva por ello, cosa que ella no hizo.

Primera página del acuerdo de resolución de la Comisión Disciplinaria, compuesto de 40 folios, al que ha tenido acceso Confilegal.

DESATENCIÓN DERIVADA DE LA FALTA DE CONTROL 

Los siete miembros de la Comisión Disciplinaria, los magistrados Wenceslao Francisco Olea Godoy –presidente–, Carmen Llombart Pérez, María Victoria Cinto Lapuente y Roser Bach i Fabregó, y los juristas Vicente Guilarte Gutiérrez, Enrique Lucas Murillo de la Cueva, y María Ángeles Carmona Vergara, no se recatan en el lenguaje descriptivo.

«Solo la valoración global y de conjunto de las causas inspeccionadas, descritas con detalle en los informes del Servicio de Inspección, especialmente en el de 10 de septiembre de 2018, permite apreciar la desatención derivada de la falta de control y vigilancia generalizada de las instrucciones de las que conoce la expedientada, con apertura de piezas por hechos prescritos, desórdenes cronológicos, extensos períodos de tiempo sin actividad instructora en un número muy relevante de las causas y ausencia de recordatorios de las actuaciones ordenadas y no practicadas sin adoptar medida alguna conducente para su cumplimiento», dice en la página 32.

Para añadir, pocas líneas más abajo.

«Acreditada ha quedado, sobradamente, una manifiesta dejación en el ejercicio de exclusivas competencias judiciales a la hora de instruir causas penales; desatención, generalizada y trascendente, tanto en el aspecto temporal como en la vertiente cuantitativa del número de actuaciones procesales que se vieron afectados por su conducta profesional, la cual —además— le es directa y exclusivamente imputable al concentrarse el incumplimiento —falta de ejercicio— en un deber de su exclusiva incumbencia, con afectación de derechos fundamentales de quienes fueron parte en los procedimientos que sufrieron las consecuencias de tal conducta». 

BAJO RENDIMIENTO DE TRABAJO DE LA MAGISTRADA

La Comisión Disciplinaria reprocha, asimismo, su bajo rendimiento de trabajo.

Pilar de Lara «dispuso de más tiempo para asumir esta labor de inspección, control, avance y exigencia, que habría permitido impulsar y finalizar las causas, evitando incurrir en unos rendimientos como los que refleja la documental obrante en el expediente (en el año 2013 del 52,4%, en 2014 el 1,6%, en 2015 el 45,4%, en 2016 el 0,0%, en 2017 el 53% y a 31 de marzo de 2018 el 37,8%)».

La comparación de su rendimiento con la de los jueces de refuerzo que se le asignaron evidencia provoca, como menos, sorpresa.

«D. José Luis Deaño Rodríguez, desde el 23 de junio de 2015 hasta el 3 de mayo de 2017 acreditó un 128,3% en 2015, un 113,2% en 2016 y un 95,4% hasta el 30/06/17; y Dña. María Hortensia Bouso Darriba, que prestó servicio en el órgano desde el 1 de julio de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2014, con un 103,6% y 129,7% respectivamente«, dice el acuerdo

«La expedientada incurrió de lleno en la desatención generalizada en su labor jurisdiccional». No cabe, por lo tanto, la estrategia victimista. No rindió como se esperaba de ella.

NO CABE ALEGAR QUE LOS HECHOS SEAN DE NATURALEZA JURISDICCIONAL

Para los siete miembros de la Comisión Disciplinaria no cabe alegar que los hechos examinados «forman parte del núcleo de la función judicial y, en consecuencia, constituyen, a su modo de ver, una cuestión de naturaleza jurisdiccional».

La razón es que «no se analiza (…) el contenido de las resoluciones, su motivación u otras consideraciones de naturaleza técnica y por tanto estrictamente jurisdiccional, sino —precisamente— la falta de resolución y la pasividad de la expedientada, aun las medidas de refuerzo adoptadas que, aun cuando a ésta le merezcan una opinión desfavorable, lo cierto es que existieron, sin que ello pueda justificar en modo alguna semejante inacción en esta importante misión de adoptar decisiones instructoras plasmadas en resolución judiciales, e inspeccionar y velar por la ágil tramitación de las causa, adoptando en su caso las medidas».

HIZO INVESTIGACIONES PROSPECTIVAS

El desaparecido fiscal general del Estado, José Manuel Maza, ordenó a los fiscales, en su intervención del 5 de septiembre de 2017, en el marco del acto de apertura del año judicial que se celebró en el Tribunal Supremo, desechar “tanto las investigaciones generales o prospectivas, dirigidas a la búsqueda de ‘algo’, que pudiera ser un indicio de delito”, así “como la extensión sin límite de las investigaciones dirigidas a explorar, sin verdadero soporte real, el posible hallazgo de eventuales infracciones penales”.

Investigaciones prospectivas que la magistrada Pilar de Lara ha llevado a cabo, según constata la Comisión Disciplinaria.

«Son numerosos los Autos dictados por la Audiencia Provincial de Lugo resolviendo recursos de apelación, en los que se señalaba que las diligencias de instrucción acordadas por la Magistrada instructora en providencia de 24/08/15, entre otras, tenían carácter prospectivo. En particular son de mención los Autos número 426/18, 425/18, 427/18 y 428/18, todos ellos de la Sección 2a de la AP de Lugo».

Añade: «Y así, recoge el FJ 3 0 del Auto número 426/18 de 8 de mayo de 2018: [(…) la Sala comparte el criterio del recurrente en el sentido de que la investigación que está siendo desarrollada y, más en concreto, la finalidad de la Providencia origen de este recurso de apelación, resulta claramente general y prospectiva. Lo cual vulnera el derecho a un proceso justo y con todas las garantías que consagra el artículo 24 de la Constitución Española.(…)]».

LA ESCASEZ DE MEDIOS TECNOLÓGICOS NO PUEDE SER UNA EXCUSA

En el punto séptimo, el acuerdo de la Disciplinaria hace una afirmación aplastante, que no puede tener justificación alguna: «Es evidente, por los hechos que han quedado probados, la patente y manifiesta desatención a la que nos referimos y para la que no puede servir de excusa o justificación ni la escasez de medios materiales o tecnológicos, ni la falta de experiencia o de preparación del personal auxiliar al servicio del Juzgado«.

Y señala que cabría incluso apreciar un abandono selectivo o interesado en el despacho de determinados asuntos.

«Llama la atención que el JAT que desempeñó funciones durante prácticamente año y medio, alcanzó con esos mismos medios personales y materiales unos rendimientos profesionales notables o sobresalientes, mientras que la experimentada presentó unos guarismos alarmantemente bajos pretextando falta de medios, ya personales (aun cuando su valía profesional no fue cuestionada ni por ella, ni por la actual Letrado de la Administración de Justicia en sus respectivas declaraciones, ni se adoptó medida disciplinaria alguna en orden a corregir posibles faltas); ya materiales (siendo de valorar en este punto la relación de medidas adoptadas conforme certificó en su momento la Xunta de Galicia)».

Por todo ello, los miembros de la Disciplinaria, por unanimidad, concluyen su resolución, informando a la magistrada que puede recurrirlo en alzada ante el Pleno del CGPJ. Los 20 vocales y el presidente tendrán la última palabra.

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