El Tribunal Supremo archiva la querella de IU contra el Rey emérito
El juez instructor dijo que la única base de los hechos que se imputan al monarca es el relato que hace Corinna Larson, “naturalmente deducidos del desarrollo de su relación de amistad”, cuya ruptura en 2009 “pudo haber motivado” sus manifestaciones contra él ante Villarejo.

El Tribunal Supremo archiva la querella de IU contra el Rey emérito

Dice que los hechos ya se investigaron en la Audiencia Nacional y se archivaron
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16/4/2019 14:43
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Actualizado: 16/4/2019 14:45
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El Tribunal Supremo ha archivado la querella presentada por Izquierda Unida, el Partido Comunista de España y el Foro de Abogados y Abogadas de Izquierdas (Fairade) contra el Rey emérito por unos audios en los que la empresaria alemana Corina Larsen -de casada Corinna zu Sayn-Wittgenstein– afirmaba que tenía testaferros y había cobrado comisiones ilegales.

El tribunal de la Sala de lo Penal sentencia que los hechos ya se investigaron en la Audiencia Nacional y se archivaron por falta de indicios de criminalidad.

El auto lo firman los magistrados Francisco Monterde Ferrer, Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre, Andrés Palomo Del Arco, Ana María Ferrer García y Manuel Marchena Gómez, que ha sido el ponente.

EL JUEZ QUE ARCHIVÓ EL CASO CREE QUE CORINNA INCULPÓ AL REY JUAN CARLOS POR LA RUPTURA DE LA AMISTAD

La querella, presentada el pasado febrero, se dirigía contra el Rey emérito, contra la propia Corinna, el excomisario José Manuel Villarejo, el director general del CNI, Félix Sanz Roldán; el empresario Juan Villalonga, Álvaro Orleans Borbón, Dante
Canónica, y Juan Miguel Villa Mir.

Los acusaban de un total de 13 presuntos delitos, entre ellos organización criminal, malversación o tráfico de influencias.

La querella amparaba en el audio de una conversación entre Villarejo, Villalonga y Larssen en 2015 en la que la consultora germano-danesa apuntaba que el Rey emérito tenía dinero en Suiza, utilizaba testaferros para enmascarar propiedades en Marruecos y había cobrado comisiones por su intermediación en la adjudicación del AVE a La Meca a una UTE Española.

El pasado septiembre, el magistrado Diego de Egea, entonces instructor del ‘caso Tándem’, archivó la pieza denominada ‘Carol’, porque no hay “datos” ni “documentaciones” que prueben las afirmaciones que hizo la consultora germano-danesa sobre el Rey emérito en aquella conversación.

La pieza se denominó ‘Carol’ porque es así porque así es como el comisario se dirige a Corinna zu Sayn-Wittgenstein. Foto: EP

El juez Diego de Egea indicó que la única base de los hechos que se imputan al monarca es el relato que hace Corinna, “naturalmente deducidos del desarrollo de su relación de amistad”, cuya ruptura en 2009 “pudo haber motivado” sus manifestaciones contra él ante Villarejo.

Cuestionó que Corinna no aportase “ninguna documentación en la que pudiera fundamentar las alegaciones efectuadas en la conversación”.

Previamente, el Ministerio Público había presentado un informe ante el juzgado pidiendo el archivo de esta pieza, y había emitido una nota de prensa informando que no veía que las revelaciones sobre las actividades del Rey Juan Carlos I sean “susceptibles de investigación en sede penal”.

Consideraba «insuficiente» el contenido de estos audios, que apuntaban en su opinión, indicios «extremadamente débiles» que sólo podrían derivar en una investigación prospectiva y por tanto ilegal, sobre una persona además, el rey rmérito, que en las fechas en que se habrían producido los hechos era inviolable.

EL AUTO DEL SUPREMO

El tribunal de la Sala de lo Penal del Supremo argumenta que «los hechos ya han sido investigados y el proceso penal se ha archivado».

«Porque se acordó su archivo provisional, es obvio que en dicho procedimiento penal no se elevó a esta Sala ninguna exposición razonada en la que se pusiera de manifiesto la existencia de indicios de criminalidad contra algún aforado y particularmente, contra S. M. el Rey Don Juan Carlos», señala.

Añade que «el órgano jurisdiccional que investigó los hechos no encontró indicios suficientes para la continuación del procedimiento; no constando que la resolución en la que se acordó el archivo fuera recurrida».

«Constatada esta realidad, el principio de seguridad jurídica no puede amparar que el desacuerdo contra ella y particularmente, contra el auto de sobreseimiento provisional se traduzca en la presentación -en el ejercicio de la acción popular- de una nueva querella por los mismos hechos, pretendiendo la incoación de otro proceso penal ante un órgano jurisdiccional distinto, en el que se pueda obtener un resultado más acorde con las propias pretensiones u opiniones», añade.

Los querellantes sostenían que el Juzgado Central de Instrucción de la Audiencia Nacional no era competente para investigar los hechos imputados a el Rey emérito, sino que lo era esta Sala de lo Penal.

Sin embargo, el tribunal manifiesta que esto no invalida su decisión de rechazar la iniciativa, ya que el juez instructor, de haber visto indicios, habría practicado las diligencias necesarias para «individualizar de forma precisa la acción concreta que respecto de ese aforado pudiera ser constitutiva de delito» y dar traslado después al Supremo.

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