El TSJM exonera al Canal de Isabel II de indemnizar con 84.000 euros a una empleada imputada en el ‘caso Lezo’ que fue despedida
Richmond, que fue despedida en octubre de 2017, está imputada en Lezo por los presuntos delitos de organización criminal, blanqueo, falsificación de documentos públicos, prevaricación, fraude y malversación de caudales públicos.

El TSJM exonera al Canal de Isabel II de indemnizar con 84.000 euros a una empleada imputada en el ‘caso Lezo’ que fue despedida

Estima el recurso de súplica presentado por el Canal contra la sentencia que falló a favor de la exdirectora de negocios del Canal de Isabel II María Fernanda Richmond y declaró "improcedente" su despido
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22/4/2019 16:03
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Actualizado: 22/4/2019 16:03
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha revocado la condena impuesta por el Juzgado de lo Social número 35 de Madrid al Canal de Isabel II que le obligaba a indemnizar con 84.000 euros a una empleada que había sido imputada en el ‘caso Lezo’ y fue despedida.

El tribunal de la Sección Cuarta del TSJM estima el recurso de súplica presentado por el Canal contra la sentencia de dicho juzgado que falló a favor de la exdirectora de negocios del Canal de Isabel II María Fernanda Richmond.

Esta empleada, que fue despedida en octubre de 2017, se encuentra imputada en el ‘caso Lezo’ por los presuntos delitos de organización criminal, blanqueo, falsificación de documentos públicos, prevaricación, fraude y malversación de caudales públicos.

Estuvo en prisión provisional entre el 20 de abril y el 10 de julio de 2017.

En la actualidad se encuentra en libertad condicional bajo fianza de 400.000 euros.

En agosto de 2017, el juez de lo Social número 35 estimó la demanda presentada por Richmond y declaró «improcedente» su despido.

Condenó al Canal de Isabel II a readmitirla «con abono de los salarios dejados de percibir desde 27 de octubre de 2017» o a la «rescisión contractual y abono de una indemnización de 83.998, 74 euros».

El juez mantuvo que hubo un despido disciplinario encubierto que no se justificó, ya que debería haber habido «un preaviso de tres meses y el abono de una indemnización».

El tribunal de la Sección Cuarta del TSJM revoca ahora esa condena y señala que «ante la complejidad del entramado creado por los partícipes en la operación Emissao resulta evidente» que la empresa «Canal no pudo tener un conocimiento fundado de los hechos hasta que no separó a la actora de sus funciones y concluyó la investigación externa».

El magistrado Manuel García-Castellón, titular del Juzgado Central de Instrucción número 6 de la Audiencia Nacional, instruye el presunto caso de corrupción en el Canal de Isabel II, conocido como ‘Lezo’, en el que está imputado el exdirigente del PP de Madrid Ignacio González.

Las últimas pesquisas de esta investigación que comenzó en abril de 2017 han ido encaminadas a averiguar qué relación tenía el Canal de Isabel II durante el ejecutivo madrileño de Ignacio González con otras sociedades radicadas en paraísos fiscales.

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