La siniestralidad laboral crece en el 2018 y alcanza el máximo en los últimos 7 años: 652 víctimas
Salvo prueba en contrario, son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo.

La siniestralidad laboral crece en el 2018 y alcanza el máximo en los últimos 7 años: 652 víctimas

Hoy se celebra el Dia Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo en un momento de repunte de estos siniestros
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28/4/2019 06:15
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Actualizado: 27/4/2019 23:19
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En 2018 fallecieron en España 652 personas, un aumento del 5,5% en relación al año anterior. Y se produjeron un total de 602.316 accidentes laborales con baja.

Según los datos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), cada día mueren 7.500 personas y un millón sufren lesiones como consecuencia de ambientes de trabajo inseguros e insalubres.

La precariedad laboral, la falta de formación, el incumplimiento de las empresas, la falta de concienciación de las plantillas, etc., en combinación con otros factores del mercado laboral configuran un escenario dramático en el que en pleno siglo XXI seguimos llorando la muerte de miles de personas que se dejan la vida trabajando, yendo o volviendo del trabajo…

Desde Asociación Día, volcada en la asistencia integral a las víctimas y en la defensa de sus derechos, se recuerda la definición clara que se recoge en la Ley General de Seguridad Social. 

Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena, considerándose como tales los siguientes accidentes:

a) Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo.

b) Los que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejerciten las funciones propias de dichos cargos.

c) Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su grupo profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa.

d) Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo.

e) Las enfermedades, no incluidas en el artículo siguiente, que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo.

f) Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.

g) Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación.

Se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo.

Fuente: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

El papel de las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social

Norberto Alfonso coordinador territorial de prevención de la mutua Asepeyo explica cuál es el papel de estas entidades.

Sus principales actividades tienen que ver con “ la gestión de las prestaciones económicas y de la asistencia sanitaria, incluida la rehabilitación, comprendidas en la protección de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, así como de las actividades de prevención de las mismas contingencias que dispensa la acción protectora”.

También se ocupan de “la gestión de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, así como la gestión de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural y  la gestión de las prestaciones económicas por cese en la actividad de los trabajadores por cuenta propia, en los términos establecidos en el título V . Junto a ello tramitan La gestión de la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave y atienden las demás actividades de la Seguridad Social que les sean atribuidas legalmente”.

Alfonso reconoce que hay ese repunte en la siniestralidad laboral en cuanto a accidentes de trabajo “a mayor actividad, más posibilidades hay de accidentes de trabajo. En la actualidad nos encontramos en un momento de alza, sobre todo asociados a los accidentes de tráfico, llamados in itinere. La clave es que las empresas apuesten por los planes de movilidad como elemento de reducción de los siniestros de sus trabajadores “.

A este respecto hay que mencionar el acuerdo suscrito recientemente entre Asepeyo y la Fundación CNAE, adscrita a la Confederación Nacional de Autoescuelas para el impulso de la prevención de los riesgos derivados del tráfico, una de las causas más importantes de mortalidad en el trabajo. Ambas entidades tratarán de concienciar sobre la mejora de la seguridad vial y la importancia de una movilidad segura y sostenible.

El convenio, firmado por Constantino Perea, director territorial de Asepeyo, y José Miguel Báez, presidente de la Fundación CNAE, se formalizó recientemente en un acto en la sede de CNAE en Madrid. En virtud de este acuerdo, ambas entidades promoverán la sensibilización como elemento principal de la prevención de los riesgos viales en los desplazamientos laborales.  Se trata de concienciar a los conductores sobre la necesidad de adoptar actitudes seguras al volante y reducir el riesgo de los accidentes de tráfico.

Los accidentes pueden tener consecuencias penales

Por su parte, Alberto Novoa, director del área Laboral de Ceca Magán y miembro de la Junta Directiva de ASNALA,  señala que las estadísticas de accidentes de trabajo en España están creciendo peligrosamente, y sobre todo los accidentes con resultado de muerte.

El sector más castigado es el industrial y concretamente la construcción.

Para este jurista las causas de este crecimiento son varias. Hay  un problema cultural: Falta de concienciación, de cultura de la prevención de riesgos. AL mismo tiempo existe problema de  precariedad y escasez de medios preventivos y medidas de protección: La crisis económica hizo que muchas Empresas recortaran sus costes a expensas de la prevención.

Junto a ello Novoa revela que hay otro problema de escasez de medios públicos de control e inspección: La ITSS está muy limitada en medios personales y materiales para poder hacer su labor inspectora y en cierto modo también preventiva.

Las consecuencias para la empresa derivadas de un accidente de trabajo acontecido por falta de medidas de seguridad pasan por posibles ilícitos penales (delito contra los derechos de trabajadores entre ellos), las sanciones económicas por infracciones administrativas (LISOS), la imposición de un recargo (entre el 30 y el 50%) en las prestaciones públicas que por su incapacidad (en el grado que corresponda) perciba el trabajador y, en todo caso, por el resarcimiento de los daños y perjuicios padecidos por el trabajador accidentado.

A juicio de Novoa “La salud de los trabajadores es una materia en la que, con acierto, el Legislador, europeo y nacional son cada vez más exigentes. El empresario tiene que aprender a valorar la importancia que tiene la prevención de riesgos y dejar de considerarla una molestia, un coste o una pesadilla”

Este experto en derecho del trabajo recuerda que “tampoco se debería olvidar que la prevención es un deber que también alcanza al trabajador que tiene obligación de seguir las instrucciones recibidas en la materia y emplear los procedimientos y equipos de seguridad sin excepción”.

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