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El alto tribunal confirma la decisión de instancia de considerar el golpe que dejó parapléjica a la menor fue un accidente. Foto: Confilegal

La Justicia niega una indemnización de 1,5 millones a una niña que quedó parapléjica por un ejercicio del colegio

3 / 06 / 2025 05:35

El Tribunal Supremo ha desestimado las pretensiones de los progenitores de la menor parapléjica, al entender que sus lesiones se produjeron por un accidente en el entorno escolar. Una decisión que desestima la petición de cerca de 1,5 millones de euros de indemnización solicitada ante los tribunales.

Los más pequeños de la casa aprenden, especialmente, a través de juegos y actividades prácticas. Algo que, sin embargo, no siempre parece estar libre de peligro. Tampoco en el ámbito escolar. Una realidad que, ahora, ha llegado a los tribunales.

María Antonieta (nombre ficticio) de seis años de edad, sufría un fuerte golpe en la espalda durante su clase de gimnasia el 25 de octubre de 2011, dirigida por su profesor, Jesús.

En concreto, ese ejercicio consistía «en que los niños de la clase se dispersaban en el suelo recogidos sobre sí mismos como una piedra o «bolet», excepto dos de ellos que se perseguían saltando sobre los demás. Si el perseguido conseguía saltar antes de que le cogiera el otro niño, el niño «saltado» pasaba a perseguir al que antes era perseguidor».

Ejercicio que, ese día, acababa con un importante accidente. Y es que María Antonieta recibía durante el juego un golpe en la espalda por parte de una compañera. «Golpe a raíz del cual padeció una lesión medular diagnosticada como Sciwora que le ha causado gravísimas secuelas. Entre ellas, paraplejia», expone ahora la sentencia.

Hechos ante los que los padres de la menor presentaron una demanda contra el seguro del colegio, así como contra Jesús, director de la escuela, solicitando una indemnización de 1.495.315 euros por daños y perjuicios sufridos por la menor, más los intereses legales desde el siniestro.

El ejercicio que la dejó parapléjica, un accidente

Sin embargo, el Juzgado de Primera Instancia nº35 de Barcelona desestimaba las pretensiones de los progenitores de la niña parapléjica. Y, del mismo modo, no efectuaba condena en costas.

Decisión que compartía la Audiencia Provincial de Barcelona en su sentencia de 7 de noviembre de 2019. Fallo que volvía a desestimar la indemnización a la menor, y volvía a no hacer especial imposición de las costas procesales.

Sentencias que consideraban que no quedó acreditada la existencia de negligencia en la actuación del centro ni del profesor. Si bien, dada la gravedad de las lesiones de la menor, dan por justificada la interposición de la demanda, no efectuando especial pronunciamiento de costas.

Caso que llegaba ante el Tribunal Supremo. En concreto, ante la Sala de lo Civil compuesta por los magistrados Ignacio Sancho Gargallo (presidente), Mª Ángeles Parra Lucán (ponente) y José Luis Seoane Spegelberg.

Tribunal que, en su sentencia 731/2025, dada a conocer por el abogado Javier Escribano, vuelve a negar la indemnización para la menor parapléjica.

Ello, rechazando las afirmaciones de los progenitores, que destacaban la inidoneidad del ejercicio practicado, la omisión de vigilancia e incumplimiento del protocolo de actuación ante lesiones. «

«Como resulta de la sentencia recurrida, el ejercicio era idóneo para niños de la edad, y no comporta un riesgo potencial fuera de lo normal», explica el alto tribunal. Un punto en el que el Supremo confirma la exoneración de los demandados. Ello, ante la falta de acreditación de culpa. Y así, considerar «el triste acontecimiento como casual y fortuito, súbito e imprevisible».

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