El Constitucional inadmite el recurso de amparo presentado por Rodrigo Rato
Rodrigo Rato, durante una declaración. Foto: AN

El Constitucional inadmite el recurso de amparo presentado por Rodrigo Rato

El Tribunal considera que no hay vulneración del derecho fundamental denunciado
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30/4/2019 16:39
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Actualizado: 30/4/2019 16:39
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La Sección Primera de la Sala Primera del Tribunal Constitucional ha dictado una providencia en la que acuerda inadmitir el recurso de amparo presentado por Rodrigo Rato contra la sentencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo.

El Supremo le condenó por un delito continuado de apropiación indebida a la pena de 4 años y 6 meses de prisión y multa de 10 meses con una cuota diaria de 20 euros.

Los magistrados del TC, González Rivas y Conde-Pumpido Tourón, señalan que, con arreglo al artículo 50.1.a) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, del examen del recurso de amparo presentado se desprende una manifiesta inexistencia de violación de un derecho fundamental tutelable en amparo.

El recurrente entendía que se había lesionado su derecho a la intimidad, protección de datos, proceso con todas las garantías, presunción de inocencia y libertad personal.

La Sección ha examinado el recurso presentado y ha acordado no admitirlo a trámite, con arreglo a lo previsto en el artículo 50.1.a) LOTC, dada la «manifiesta inexistencia de violación de un derecho fundamental tutelable en amparo», violación que, de acuerdo con el art. 44.1 LOTC, es condición para que este Tribunal pueda ejercer dicha tutela.

Añaden además que, si el Ministerio Fiscal no interpone recurso de súplica en el plazo legal de tres días, se archivarán las actuaciones sin más trámite (art. 50.3 LOTC).

Rato fue condenado en firme por el Tribunal Supremo el pasado 3 de octubre con una sentencia que refrendaba las conclusiones alcanzadas en la Audiencia Nacional en febrero de 2017.

Dando por acreditado que el otrora director gerente del FMI y ministro de Economía participó en el gasto de más de 12,5 millones de euros entre los años 2003 y 2012 que acarreó a Caja Madrid el uso de las tarjetas black a sabiendas, además, de que era una práctica ilegal que estaba causando un quebranto.

En total, 64 ex consejeros y directivos de la entidad fueron condenados por este caso a penas a partir de los 4 meses de cárcel, siendo la más elevada -4 años y seis meses de prisión– la de Rato.

El Supremo no aplicó ninguna atenuante de reparación del daño en su caso, como sí hizo con otros de los procesados que habían devuelto el dinero gastado con la ‘black‘ atendiendo a que su responsabilidad llegaría a una cantidad muy superior.

El expresidente de Caja Madrid se encuentra ya cumpliendo esta condena en la cárcel madrileña de Soto del Real, mientras se le enjuicia en la Audiencia Nacional por otro caso, la salida a bolsa de Bankia.

La Audiencia Provincial de Madrid no investigará a la hija de Rodrigo Rato

El Ministerio Fiscal aseguró hace unas semanas que era improcedente la destrucción del informe previo por formar parte de los autos judiciales y tratarse de un documento emitido por agentes de la autoridad y que el propio juzgado reclamó en su momento.

El tribunal de la Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid acordó, por tanto, estimar parcialmente el recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal contra el Auto dictado por el Juzgado de Instrucción 31 de Madrid en el ‘caso Rato’.

A vista de lo expuesto, sentenciaron que «entendemos que la decisión adoptada pretende dar cumplimiento a lo resuelto por la Audiencia en el Auto dictado por esta Sección, de fecha 4 de diciembre de 2018 y dado que Doña Ana de Rato Alarcó no es objeto del presente procedimiento y mucho menos de la pieza separada de responsabilidad civil».

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