La Fiscalía pide 15 años de inhabilitación para el magistrado Juan Antonio Toro por presunta prevaricación

La Fiscalía pide 15 años de inhabilitación para el magistrado Juan Antonio Toro por presunta prevaricación

El juicio arrancará el próximo miércoles, 8 de mayo, en el TSJM, a las 10 de la mañana

3 / 05 / 2019 12:22

Actualizado el 09 / 07 / 2020 09:55

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La Fiscalía de la Comunidad de Madrid solicita 15 años de inhabilitación especial para el exjuez de Instrucción número 36 Juan Antonio Toro Peña por un presunto delito de prevaricación cometido en el marco de la investigación de una querella presentada por el presidente de la Federación Española de Tenis, José Luis Escañuela Romana, contra el entonces secretario de Estado para el Deporte Miguel Cardenal Navarro y contra la directora general del Deportes Ana Muñoz Merino.

El Ministerio Público también reclama una multa de 18 meses a razón de diez euros por día (5.400 euros) por el presunto delito de prevaricación.

El CGPJ suspendió en febrero de forma provisional provisional de funciones a este magistrado de la Audiencia Provincial de Madrid Juan Antonio Toro como consecuencia de la apertura de juicio oral por presuntos delitos de prevaricación y revelación de secretos

Además, imputa a Toro un delito de revelación de secretos por el que solicita una multa de 15 meses a razón de diez euros diarios (4.500 euros).

El juicio arrancará el próximo miércoles, 8 de mayo, en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), a las 10 de la mañana.

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) acordó el pasado 14 de febrero la suspensión provisional de funciones del magistrado de la Audiencia Provincial de Madrid Juan Antonio Toro como consecuencia de la apertura de juicio oral.

EL ESCRITO DE LA FISCALÍA

La Fiscalía señala en su escrito que en su querella inicial, el presidente de la Federación Española de Tenis, José Luis Escañuela Romana, incluyó diversa documentación para acreditar el trato discriminatorio que, a su juicio, existía por parte del Consejo Superior de Deportes respecto de las irregularidades detectadas en la Federación Española de Baloncesto, consistentes en la aplicación de fondos federativos a gastos privados por parte de su presidente.

Informa que el juez Toro archivó las primeras diligencias y abrió otras contra el presidente y el secretario general de la Federación de Baloncesto, José Luis Sáez Regalado y Luis Giménez Martínez, respectivamente, y que en dichas diligencias ya no estaba personado Escañuela.

Indica que Escañuela solicitó al acusado que uniera a las actuaciones que ya había archivado una copia digitalizada de las diligencias abiertas contra el presidente de la Federación Española de Baloncesto.

Esta petición fue atendida por Toro el 9 de enero de 2017 «con conocimiento de su improcedencia» puesto que adoptó sin «motivación alguna» y sin razón jurídica «explicable» puesto que «lo hizo fuera de los cauces procesales usuales ya que dicho testimonio no podía influir en la decisión del recurso de reforma, ya resuelto, ni podría afectar a la resolución del recurso de apelación», según relata la Fiscalía.

Asimismo, apunta que con posterioridad Escañuela pidió al acusado que le entregara una copia digitalizada de las diligencias.

El juez, mediante una providencia de fecha 23 de enero de 2017, accedió a tal solicitud «en la que no sólo no fundamenta la decisión de entrega del testimonio a quien no era parte en ese procedimiento, sino que también se dicta deliberadamente y a sabiendas de que dicha entrega supone una vulneración de los artículos 301 y 302 de la LECrim», dado el carácter reservado de las diligencias en fase de instrucción salvo para las partes personadas, condición que no tenía Escañuela, señala la Fiscalía.

Expone que la copia digitalizada contenía, salvo las declaraciones de los investigados y testigos, la totalidad de las diligencias de la instrucción comprendidas en 12 tomos (6 CD) y la documentación que él presentó con la querella original: auditorias, múltiples resguardos de compras realizadas con tarjeta visa, facturas de restaurantes, tiendas o agencias de viajes.

Y añade que a partir de la entrega de la copia digitalizada a Escañuela se publicaron en diversos medios de comunicación informaciones y documentos que obran en dichas actuaciones judiciales, «sin que resulte acreditado que el acusado participara en modo alguno en la divulgación del contenido».

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