Supremo tumba sentencia por supuestos abusos sexuales a menores en un juicio donde no se respetó el derecho de defensa
EL DEFENSOR DEL ENCAUSADO HA SIDO UN JOVEN ABOGADO DE 32 AÑOS, JUAN GONZALO OSPINA
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08/5/2019 01:55
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Actualizado: 14/5/2019 16:40
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El tribunal de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, compuesto por los magistrados Julián Sánchez Melgar, Alberto Jorge Barreiro, Susana Polo García, Carmen Lamela Díaz y Eduardo Porres Ortiz de Urbina, ha tumbado la sentencia de primera instancia, por la que se condenó a Miguel Muñoz Herranz, de 49 años, a una pena de 19 años de cárcel por dos supuestos delitos de abusos sexuales a dos niñas menores de 13 años.
El fallo del Supremo es un correctivo en toda regla para los componentes del tribunal sentenciador, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Logroño y para el titular del Juzgado de Instrucción 2 de Logroño.
Porque la sentencia es un listado de las cosas que no deben producirse ni en instrucción ni en la fase de enjuiciamiento. Lo que condujo a la condena de Muñoz Herranz, que se ha pasado 10 meses en prisión, con la etiqueta de «violador de niños» en el pecho, temiendo por su vida cada día que amanecía.
«Hay un principio irrenunciable. No es posible la condena penal de un ciudadano si su culpabilidad no ha sido acreditada más allá de toda duda razonable y en este caso no tenemos la certeza necesaria. Una de las menores no recuerda lo sucedido y la otra lo ha recordado con una notable duda que cuestiona la fuerza de su declaración«, dice la sentencia del Supremo.
«No hay otros testimonios que aclaren lo sucedido y la condena no puede basarse en los testimonios de referencia que, por definición, complementan pero no sustituyen al testimonio directo», añade más adelante.
El fallo del Supremo se produjo el pasado 29 de abril.
Minutos después de la deliberación, el magistrado Sánchez Melgar, exfiscal general del Estado y presidente de este tribunal, a las 14.06, envió personalmente un fax al tribunal sentenciador, comunicando el fallo, para que pusiera en marcha la maquinaria para la liberación de Miguel Muñoz Herranz.
Éste se encontraba en la cárcel de Nanclares de Oca, en la provincia de Álava.
Es un simple detalle de cómo el caso del condenado impactó al tribunal, que anuló la sentencia de la Audiencia Provincial de Logroño, de 18 de junio de 2018, y absolvió a Muñoz Herranz de todos los delitos.
LOS HECHOS
De acuerdo con el tribunal de primera instancia, la tarde del sábado, 20 de julio de 2013, Miguel Muñoz Herranz, que entonces tenía 43 años, estaba casado y tenía dos hijos de 7 y 3 años, respectivamente, se encontraba con su familia en las piscinas municipales de la localidad riojana de Arrúbal, donde se celebraba una fiesta «rociera».
Fue en el periodo entre las 19 y las 21 horas. Muñoz Herranz jugaba con los niños pequeños al escondite, entre los que se encontraba su hijo mayor, mientras los diferentes padres, se entretenían en la terraza hablando y consumiendo diversas bebidas. Eran alrededor de 300 personas.
Entre los que jugaban con Muñoz Herranz había dos niñas, identificadas como A-1 y P-2, de 6 y 2 años que, en un momento dado, una y otra se atragantaron con las pipas, por lo que tuvo que sacarles con el dedo la bola que se habían formado en sus respectivas bocas.
Una de las niñas le dijo a su madre después que un chico mayor le había metido la «colilla» en la boca. Y la otra le dijo a su padre que le había metido una «cola» en la boca. Que era «gorda» y «blanda».
Ninguna de las dos niñas vio nada. Pero fue suficiente para que el lunes siguiente la madre de una y el padre de la segunda –no los padres de ambos– presentaran una denuncia ante la Guardia Civil. Y el viernes, Muñoz Herranz, que declaró voluntariamente y sin problemas ante la Guardia Civil, fue detenido cinco días más tarde.
«Las menores nunca reconocieron los hechos. La madre de una de ellas dice que la niña dice. Lo mismo que el padre de la segunda. Es un caso para estudiar pormenorizadamente porque se hicieron las cosas muy mal. Hubo una vulneración de libro del derecho de defensa», señala Juan Gonzalo Ospina, de 32 años, el abogado de Muñoz Herranz, quien lo defendió desde el minuto uno del caso y el que finalmente ha conseguido la libertad para su defendido.
LAS IRREGULARIDADES
Muñoz Herranz fue condenado a la pena de 9 años y medio por cada uno de los dos delitos de abuso sexual, en su modalidad de acceso carnal por vía bucal. Total 19 años. Más 5 años de libertad vigilada una vez que pagara su culpa y 6.000 euros de compensación para cada niña, además de las costas.
Gonzalo Ospina presentó un recurso de casación por haberse vulnerado el derecho a un proceso con todas las garantías, el derecho de defensa y la tutela judicial efectiva así como por infracción de ley.
En su sentencia, el tribunal de casación lo primero que aprecia es que la única prueba directa de los hechos fueron las declaraciones de las dos víctimas menores de edad.
Declaraciones que se llevaron a cabo el 23 de julio de 2013 sin intervención del juez, del fiscal y de la defensa.
Y que se repitieron el 15 de noviembre de ese mismo año ante la psicóloga del Juzgado, otra vez sin que estuviera el juez, el fiscal y la defensa presentes y sin que a ninguno de ellos se les notificara previamente la práctica de la prueba pericial.
Cuatro años más tarde, las dos niñas fueron de nuevo interrogadas, en el juicio oral, el 15 de mayo de 2018.
Una de ellas dijo no acordarse de nada de lo sucedido y la segunda declaró que su padre decía que Miguel tenía que ir a la cárcel porque era un violador.
Sobre este segundo testimonio, el fallo del Supremo se refiere de forma expresa, poniendo en tela de juicio su testimonio: «Careció de suficiente consistencia, dado que no pudo precisar qué se le introdujo en la boca, y careció de coherencia externa ya que no es creíble que un escasísimo lapso de tiempo y estando a un 1 minuto de distancia de los padres, el acusado realizara las penetraciones y se subiera los pantalones para no ser visto por las niñas».
LAS DECLARACIONES DE LAS NIÑAS CARECEN DE VALIDEZ
Y lo subraya con toda claridad: «Las declaraciones ante la policía o la psicóloga no fueron ratificadas ante el juez de Instrucción y carecen de validez como prueba preconstituída, máxime teniendo en cuenta que la defensa interesó la declaración de la menor en fase de instrucción denegándose dicha diligencia por providencia de 25 de marzo de 2014, con el argumento de que habían transcurrido demasiado tiempo«.
Recuerda, de forma expresa, el acuerdo no jurisdiccional del Pleno de la Sala, de 3 de junio fijando calmante su doctrina: «Las declaraciones ante los funcionarios policiales no tienen valor probatorio».
«Tampoco pueden ser introducidas en el juicio como documental cuando el testigo no pueda comparecer a juicio o cuando el testigo introduzca en el juicio manifestaciones contradictorias con las prestadas en sede policial (artículos 730 y 714 de la LECrim) y tampoco pueden ser introducidas en el juicio mediante el testimonio de referencia de los agentes policiales que las presenciaron. A efectos probatorios son inexistentes», añade.
El tribunal también reprocha tanto al juez instructor como al tribunal de instancia que no realizaran la toma de declaración testifical a las menores mediante la llamada Cámara Gesell, que permite que hacer preguntas en un ámbito no hostil.
El resto de los testimonios, precisa el tribunal, son todos de referencia, por lo que su credibilidad objetiva y subjetiva es muy débil.
«Los testimonios de referencia son complementarios de las manifestaciones del testigo directo y su valor convictivo depende del que se otorgue al de los testigos directos. En este caso el único testimonio directo no es sólido porque no se ha relatado con la necesaria precisión y detalle lo acontecido, de ahí que también los testimonios de referencia se muestren insuficientes para un pronunciamiento de condena», señala la sentencia.
Y concluye: «El acusado ha dado una versión creíble y no es razonable suponer que los hechos se puedan cometer en un lugar con público y con los padres de las niñas a corta distancia. Además, las niñas en ninguna de sus declaraciones han dicho que vieran un pene ni tampoco han asegurado que les metieran un pene en la boca, por lo que sus manifestaciones no tienen la consistencia suficiente para un pronunciamiento de condena».
UNA VIDA DESTROZADA
La denuncia interpuesta por la madre y el padre de cada una de las niñas destrozó la vida de Muñoz.
«Tras su interposición, la esposa de mi cliente solicitó el divorcio y la guardia y custodia de los dos hijos menores. Además, presentó una flagrante denuncia falsa que fue archivada. ¿Consecuencias? Que en seis años, Miguel Muñoz Herranz ha visto a sus hijos, que le adoran, una tarde cada semana», cuenta Ospina.
«Y cuando fue ingresado en la prisión de Logroño, ciudad en la que todo el mundo había seguido el juicio, temió seriamente por su vida. Porque dentro de la cárcel tenía la etiqueta de violador de niñas. Menos mal que después se le pudo cambiar a Nanclares de Oca», revela.
El lugar en el que el 29 de abril recibió, media hora más tarde de que Sánchez Melgar lo enviara, el fax decretando su libertad y su absolución.
«Ha sido duro, pero ha valido la pena. Finalmente se hizo justicia», concluye Ospina visiblemente satisfecho.
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