Condenado a 20 años de cárcel el autor confeso del ‘crimen de la maleta’
El tribunal lo ha inhabilitado para el ejercicio de la patria potestad de su hija, menor de edad, durante la condena. Foto: EP

Condenado a 20 años de cárcel el autor confeso del ‘crimen de la maleta’

Antonio María Gómez González fue juzgado por un un jurado popular, que el pasado 30 de abril lo declaró culpable de asesinar a su pareja en la localidad sevillana de Alcolea del Río el 16 de abril de 2017
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10/5/2019 13:07
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Actualizado: 10/5/2019 13:09
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La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a 20 años de prisión a Antonio María Gómez González, autor confeso de la muerte de su pareja M.R.L.B. en la localidad sevillana de Alcolea del Río el 16 de abril de 2017, un caso conocido como el ‘crimen de la maleta’, porque el cadáver se localizó en una.

También ha sido inhabilitado para el ejercicio de la patria potestad de su hija, menor de edad, durante la condena.

Además, tendrá que indemnizar con 95.000 euros a su hija, con 45.000 euros a los padres de la víctima y con 16.000 euros a los tres hermanos de la misma.

El pasado 30 de abril, por unanimidad, los cinco hombres y las cuatro mujeres que constituyen el jurado popular que ha juzgado en la Audiencia de Sevilla a este individuo, lo declaró culpable de un delito de asesinato alevoso en el concurre el agravante de parentesco y la atenuante analógica de confesión.

Consideró probado que M.R.L.B., consciente e intencionadamente, asfixió a su pareja sentimental hasta causarle a la muerte y que este hecho se produjo por la espalda de forma sorpresiva sin que diera lugar a la víctima a defenderse.

También consideró probado que María Gómez González confesó los hechos ante los agentes de la Guardia Civil, cuando estaba ingresado en un centro hospitalario por autolesionarse, y facilitó la localización de la maleta en la que se encontró el cadáver, cuando sabía «con fundamento» que era el principal investigado en la desaparición de su pareja.

Hoy se ha conocido la sentencia, que está fechada a 7 de mayo, y firma el magistrado-presidente del Tribunal del Jurado, el juez Francisco Gutiérrez.

El fallo destaca que la clasificación del condenado en el tercer grado penitenciario no se efectuará hasta el cumplimiento de la mitad de la pena impuesta y que para el cumplimiento de esta computará el tiempo que ha permanecido Gómez González en prisión preventiva, situación en la que lleva desde el 7 de mayo de 2017.

El tribunal considera probado que en la tarde del 16 de abril de 2017, el condenado, consciente e intencionadamente, atacó a su pareja sentimental M.R.L.B. «por sorpresa por la espalda sin que ésta pudiera defenderse, y la asfixió hasta causarle la muerte».

El fallo recoge que el jurado consideró acreditado que la muerte fue alevosa «en tanto que el acusado atacó por la espalda a la víctima», imposibilitando «cualquier actuación defensiva de ésta».

A esta conclusión llegó el jurado al sopesar indicios inculpatorios como la confesión del acusado prestada ante la autoridad judicial en su declaración y en la diligencia de reconstrucción de los hechos; la autopsia y pericial prestadas por los cuatro médicos forenses, que constataron que la víctima fue abordada por la espalda y no pudo defenderse, como demuestran el sentido de los cordones y que la víctima no tuviera lesiones de defensa; y la inspección ocular realizada por los miembros de policía judicial de la Guardia Civil, que constataron cómo se encontraban anudados los cordones al cuello.

La sentencia añade que «la autoría material del acusado no suscitó especial controversia en el acto del juicio, pues fue reconocida por el acusado y no cuestionada por su defensa, aunque sí la alevosía, y así la ha declarado probada el Jurado en su veredicto unánime sobre los hechos».

Respecto a si procede la circunstancia atenuante de confesión, el tribunal manifiesta que «no puede negarse que el acusado confesó plenamente la autoría del crimen, aunque en el juicio oral intentó mitigar su responsabilidad diciendo que no recordaba cómo la mató, e indicó donde se encontraba el cadáver de la víctima, lo que, sin dudas alguna, contribuyó de forma esencial al esclarecimiento de los hechos, y, en especial, al hallazgo del cadáver, que se encontraba en una zona de difícil localización y que es posible que no se hubiese localizado sin la colaboración del acusado».

«Aunque ya existieran sospechas sobre el acusado, no podemos obviar que la confesión inicial ha sido una prueba esencial para acreditar el delito cometido, especialmente la alevosía, como ha reconocido el jurado, porque de no haber reconocido el acusado el modo en que atacó a la víctima, habría resultado relativamente factible a la defensa cuestionar la existencia de la alevosía», prosigue.

LA FISCALÍA, LA ACUSACIÓN PARTICULAR EJERCIDA POR LA JUNTA, Y LA QUE EJERCEN LOS HERMANOS Y PADRES DE LAS VÍCTIMAS PEDÍAN 25 AÑOS DE CÁRCEL

La Fiscalía de Sevilla pidió 25 de años para este sujeto por un delito de asesinato con agravante de parentesco.

Además, reclamó que se le impusiera una indemnización total de 10.000 euros a los padres y de 60.000 euros a la hija de la víctima, y la medida de seguridad de que no se le otorgue el tercer grado hasta que no cumpla la mitad de la pena.

La acusación particular ejercida por la Junta de Andalucía solicitó 25 años de prisión y una indemnización de 150.000 euros para la hija, de 90.000 euros para los padres, y de 50.000 euros para los hermanos, y la medida de seguridad de la Fiscalía.

La acusación particular que ejercen los tres hermanos y los padres de la víctimas, a través de tres letrados distintos, pidió 25 de años de cárcel por un delito de asesinato y solicitó una indemnización de 90.000 euros para los padres y de 50.000 euros para los hermanos.

También reclamó la medida de seguridad de que no se le otorgue el tercer grado hasta que no cumpla la mitad de la pena.

Por su parte, la defensa, que inicialmente pedía siete años y medio por un delito de homicidio con las atenuantes de arrebato, reclamó 17 años por un delito de asesinato con la atenuante de «confesión tardía».

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