El Supremo considera lícita la cláusula de una empresa de "contact-center" sobre cesión de imagen de empleados para tele-marketing

El Supremo considera lícita la cláusula de una empresa de «contact-center» sobre cesión de imagen de empleados para tele-marketing

La Sala Cuarta considera que la cláusula no puede calificarse de nula o abusiva

10 / 05 / 2019 06:15

En esta noticia se habla de:

La Sala Cuarta, de lo Social, del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que considera lícita la cláusula de un contrato de una empresa de «contact-center» en la que el trabajador presta consentimiento para el uso de su imagen en la actividad de vídeo-llamadas para tele-marketing.

El Supremo estima el recurso de la empresa contra la sentencia de la Audiencia Nacional que dio la razón al sindicato CGT y señaló que la cláusula era nula por violar el derecho a la propia imagen del empleado.

También entendió que el consentimiento se debía pedir expresamente cuando el afectado fuese a ser empleado en trabajos de vídeo-llamada ajustándolo a las circunstancias del caso concreto, sin que cupiese la utilización de cláusulas genéricas.

La cláusula cuya validez se cuestionaba, que la empresa demandada incorporaba a los contratos que firmaba con sus empleados al inicio de la relación laboral, decía:

«El trabajador consiente la cesión de su imagen»

«El trabajador consiente expresamente, conforme a la LO 1/1982, de 5 de mayo, RD 1720/2007 de Protección de Datos de carácter personal y Ley Orgánica 3/1985 de 29 de mayo, a la cesión de su imagen, tomada mediante cámara web o cualquier otro medio».

Y añade, «siempre con el fin de desarrollar una actividad propia de tele-marketing y cumplir, por tanto, con el objeto del presente contrato y los requerimientos del contrato mercantil del cliente».

El Supremo estima ahora el recurso de la empresa al destacar, entre otros argumentos, que “la cláusula controvertida no se puede considerar abusiva, ni calificar de nula, porque es lícita, dado que es manifestación de un consentimiento expreso que el trabajador da a la cesión de su imagen».

«Cuando la actividad propia del tele-marketing, la del convenio colectivo, la desarrolle por vídeo-llamada y que está implícito en el objeto del contrato”.

Analiza el tribunal la regulación nacional y europea en materia de protección de datos, y concluye que la cláusula controvertida “no es abusiva, sino, más bien, informativa y a la par receptora de un consentimiento expreso que no era preciso requerir”.

Muestran que “el consentimiento no es necesario prestarlo hoy día (…) cuando los datos, la imagen, se ceden en el marco del cumplimiento de un contrato de trabajo cuyo objeto lo requiere”.

Noticias relacionadas:

El Supremo pone freno a las empresas: las cláusulas que permiten cambiar unilateralmente la jornada son nulas

Que tu empresa te proteja por edad ante un riesgo de salud no es discriminación, según el Supremo

El CGPJ convoca la plaza de presidencia de la Sala Tercera del Supremo, y cuatro plazas de magistrado

En un caso de divorcio, el IBI lo paga el dueño de la vivienda, y no quién vive en ella

Opinión | Absentismo laboral: la factura muda que está desangrando a la empresa española

El Supremo se declara no competente para juzgar a Marta Rovira y envía la causa a Barcelona

Lo último en Tribunales

prisión soto del real aepd funcionarios de prisiones

La AEPD investiga la prisión de Soto de Real por el uso de datos personales de los trabajadores en el registro horario

El TS obliga al BBVA a indemnizar con más de 13 millones a una empresa a la que endosó un producto estructurado complejo

10.000 euros de indemnización a una pareja a la que BBVA introdujo erróneamente en el fichero de morosos

Guardia civil de espaldas.

La Guardia Civil abre expediente disciplinario al capitán de la UCO implicado en el ‘caso Leire Díez’ y lo suspende de funciones, cautelarmente

leire diez en plaza de castilla

El PSOE eleva a 44.859 euros los pagos reconocidos a Leire Díez como asesora de comunicación

Policía Nacional(1)

El TSJ de Madrid anula la exclusión de un aspirante a Policía Nacional por la pérdida traumática del bazo