La CNMC multa a Telefónica con 3 millones de euros por ‘incumplir’ sus obligaciones en materia de coubicación en centrales
Considera estos hechos como una infracción administrativa muy grave. Foto: EP

La CNMC multa a Telefónica con 3 millones de euros por ‘incumplir’ sus obligaciones en materia de coubicación en centrales

Por utilizar indebidamente, al menos desde 2012, algunas centrales que había declarado inviables para desplegar su nueva red de fibra óptica sin informar de ello a Competencia ni a los operadores alternativos
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14/5/2019 11:20
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Actualizado: 14/5/2019 11:35
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La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha sancionado con 3 millones de euros a Telefónica por utilizar indebidamente, al menos desde 2012, algunas centrales que había declarado inviables para desplegar su nueva red de fibra óptica sin informar de ello a Competencia ni a los operadores alternativos.

Se trata de unas 100 centrales de cabecera en las que, en principio, no se podían efectuar nuevos despliegues por la falta de espacio.

La CNMC señala que Telefónica las empleó para desplegar su red de fibra sin compartir la información sobre disponibilidad de espacios con otros operadores.

Este organismo, que preside José María Marín Quemada, considera estos hechos como una infracción administrativa muy grave, tipificada en el artículo 76.12 de la Ley General de Telecomunicaciones, según una resolución publicada hoy por el supervisor, fechada a 25 de abril.

Competencia subraya que, a la hora de recuperar nuevos espacios para el despliegue de su red de fibra óptica, la forma correcta de proceder habría sido compartir dicha información.

Al no realizar así el procedimiento, este organismo entiende que Telefónica privó a sus competidores de la posibilidad de planificar su despliegue teniendo en cuenta centrales susceptibles de uso.

«Con esta conducta, queda demostrado que Telefónica ha incumplido las obligaciones que tiene impuestas dada su posición como operador con poder significativo de mercado en los mercados mayoristas de banda ancha y en la oferta de acceso al bucle de abonado (oferta OBA), incluyendo en particular las obligaciones de acceso, transparencia y no discriminación en la gestión del espacio accesible en sus centrales», argumenta la CNMC.

Con esta resolución de la Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC se podrá interponer un recurso contencioso- administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

LAS ALEGACIONES PRESENTADAS POR TELEFÓNICA SOBRE LA PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE

Telefónica, en sus alegaciones a la propuesta de resolución de este expediente la CNMC, alegó que la sanción es «desproporcionada» por no estar suficientemente motivada, por no haber producido su conducta repercusión alguna en el normal funcionamiento del sector y por no haberse calculado el beneficio bruto obtenido por Telefónica por la comisión de la infracción.

Respecto a la motivación de la cuantificación de la sanción, la Sala de Supervisión Regulatoria señala que ha expuesto de manera precisa en esta presente resolución los criterios aplicados para el cálculo de la misma.

Dice que se ha tenido en cuenta que la conducta de Telefónica constituye una infracción tipificada como muy grave en la LGTel, de carácter culposo y continuado, y que se ha tomado en consideración la posición económica de Telefónica y la ausencia de beneficios directos que la infracción le ha podido reportar, «todo ello con la finalidad de que la comisión de la infracción no resulte más beneficiosa para el infractor que el cumplimiento de la norma infringida».

Sobre la ausencia de repercusión de su conducta, la Sala considera que ha tener en cuenta esta alegación para minorar el importe de la multa propuesta por el instructor por cuanto que, si bien es cierto que el incumplimiento de Telefónica de sus obligaciones regulatorias ha podido influir negativamente en el ejercicio por terceros operadores de su derecho a extender su red a nuevos núcleos como los que son en general objeto del presente procedimiento, también es cierto que no se ha podido encontrar ninguna denuncia de operadores alternativos al respecto.

Telefónica también considera que la CNMC aplica el criterio más perjudicial para los intereses del operador, al no calcular el beneficio bruto obtenido por Telefónica por la comisión de la conducta antijurídica, actuando en contra del principio de interdicción de la arbitrariedad y de motivación de tal decisión.

La Sala de supervisión regulatoria señala que el artículo 79 de la LGTel prevé expresamente la posibilidad de que no resulte posible aplicar el criterio relativo al beneficio bruto obtenido como consecuencia de los actos en que consista la infracción.

«Por lo tanto, la aplicación de dicho precepto está prevista por el ordenamiento jurídico cuando concurre el supuesto de hecho, es decir, que no resulte posible aplicar este criterio», indica, y apunta que así lo reconoció expresamente el Tribunal Supremo, con relación a la anterior Ley 32/2003, General de Telecomunicaciones, que recogía también la misma posibilidad en su artículo 56 tanto para las sanciones muy graves como para las graves.

Por todo lo anterior, la Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC rechazó las alegaciones de Telefónica en relación a la cuantificación de la sanción.

Declara responsable directo a Telefónica de España, S.A. sociedad unipersonal, de la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 76.12 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.

«Por haber incumplido las Resoluciones de 24 de febrero de 2016, por la que se aprueba la definición y análisis del mercado de acceso local al por mayor facilitado en una ubicación fija y los mercados de acceso de banda ancha al por mayor, y de 22 de enero de 2009, por la que se aprueba la definición y el análisis del mercado de acceso (físico) al por mayor a infraestructura de red (incluido el acceso compartido o completamente desagregado) en una ubicación fija y el mercado de acceso de banda al por mayor, así como la Oferta de Acceso al Bucle de Abonado (oferta OBA), cuya última modificación tuvo lugar en fecha 29 de enero de 2015″, detalla.

TAMBIÉN DEBERÁ PAGAR 750.000 EUROS DE MULTA POR SUBIDAS DE PRECIO CON MOVISTAR FUSIÓN

Ayer también trascendió que Telefónica deberá abonar 750.000 euros, de los 870.000 impuestos por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en el año 2016 a esta compañía de telecomunicaciones, por diferentes infracciones en materia de consumo, según una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que ya es firme.

La actuación de la Junta se inicia en el año 2015 «a raíz de las reclamaciones registradas por la subida, presuntamente injustificada, de precios en el producto denominado Movistar Fusión».

Con motivo de esta «irregularidad», el Consejo de Gobierno andaluz impuso a Telefónica una sanción «por realizar publicidad engañosa, por introducir cláusulas abusivas en los contratos y por incumplir los requerimientos efectuados por la Administración».

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