Turull, Rull y Sànchez creen que el TS hace una lectura «restrictiva» de la ley e insisten en el suplicatorio

Reprochan al Supremo que se ciña en su decisión a la "literalidad" del artículo 71.2 de la Constitución

18 / 05 / 2019 06:15

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Los exconsejeros catalanes Jordi Turull y Josep Rull y el expresidente de la Asamblea Nacional Catalana (ANC) Jordi Sànchez, todos ellos en prisión provisional y diputados electos, han presentado un nuevo escrito ante el tribunal que les juzga por el proceso independentista.

Alegan que la Sala ha hecho una interpretación «excesivamente restrictiva» de la Constitución al negarse a remitir suplicatorio al Congreso para poder seguir juzgándoles.

En su recurso de súplica ante el tribunal que preside Manuel Marchena después de que éste ya les denegara el pasado martes el suplicatorio, la defensa de Rull, Sànchez y Turull reprocha al Supremo que se ciña en su decisión a la «literalidad» del artículo 71.2 de la Constitución.

Este regula esta figura, cuando «un proceso penal es un recorrido que tiene diversas fases», no sólo la de imputación y procesamiento.

En concreto, el mencionado artículo establece que «los diputados y senadores gozarán de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito», al tiempo que «no podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva».

A pesar de ello, el abogado de los diputados electos, Jordi Pina, sostiene en su escrito que «la jurisprudencia constitucional se refiere a la inmunidad, de forma genérica, respecto de posibles «procesos penales» que se puedan dirigir frente a los miembros de las Cámaras».

Y «también se ha referido genéricamente a procesos judiciales que puedan llevar a la privación de libertad de estos miembros».

LA OPCIÓN MÁS GARANTISTA

Por eso, y ante «tal escenario de discrepancia jurídica», considera que el tribunal «debería optar por inclinarse a favor de la opción más garantista de los derechos de los acusados electos y, por consiguiente, remitir el correspondiente suplicatorio a las Cámaras».

La admisión de este suplicatorio implicaría dejar el juicio del ‘procés’ en suspenso hasta que el Congreso autorizara a continuar el proceso.

Pero además de la Constitución, la defensa de Turull, Sànchez y Rull afea a la Sala que parezca que «olvida convenientemente» lo que dice el artículo 751 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim):

«Se pondrá en conocimiento del Cuerpo Colegislador respectivo la causa que existiere pendiente contra el que, estando procesado, hubiese sido elegido senador o diputado a Cortes».

«Este precepto no sólo confirma la tesis de la extensión de la inmunidad a lo largo de todo el proceso judicial, sino también la existencia de una obligación del tribunal de poner en conocimiento de las Cámaras la existencia de una causa penal que pueda afectar a un diputado o senador electo ya procesado», remarca el escrito.

De este modo, insiste en que «parece que no hay lugar a duda alguna respecto a que dicho precepto prevé la remisión del suplicatorio en una fase posterior al procesamiento».

Y «no delimita un momento procesal en el que dicha autorización deja de ser preceptiva«, por lo que «no se desprende que la necesidad de remitir el correspondiente suplicatorio no opere en la fase de juicio oral».

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