Turull niega que se gastase 'ni un euro' en el referéndum ilegal del 1-O
Jordi Turull en una instantanea tomada durante el juicio del «procés», en el que fue condenado. Foto: Poder Judicial.

El Tribunal Constitucional admite a trámite el recurso de amparo de Jordi Turull contra el Supremo por denegarle la amnistía por malversación

29 / 04 / 2025 15:13

Actualizado el 29 / 04 / 2025 15:13

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El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado admitir a trámite el recurso de amparo interpuesto por Jordi Turull, secretario general de Junts, contra los autos dictados por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le denegaron la aplicación de la Ley de Amnistía (Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio) en relación con su condena por malversación de caudales públicos.

Los autos impugnados, fechados el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2024, fueron dictados en el marco de la causa especial 20907/2017, relativa al referéndum del 1 de octubre de 2017 y al proceso independentista catalán.

Es un recurso similar a los presentados por el exvicepresidente catalán, Oriol Junqueras, y los ex consejeros Raul Römeva y Dolors Bassa, cuyos recursos de amparo ya fueron admitidos a trámite. Como ellos,

Turull solicitaba, como medida urgente, que se le dejara en suspenso la pena de inhabilitación para ejercer cargo público, que llega hasta 2030, ya que es la única que queda vigente tras los indultos a las penas de prisión.

En dichos autos, el Supremo excluyó expresamente al delito de malversación del ámbito de aplicación de la amnistía, manteniendo la pena de inhabilitación absoluta impuesta a Turull en la sentencia 459/2019.

El Tribunal Constitucional ha considerado que el recurso presenta una «especial trascendencia constitucional», al plantear una cuestión que incide en un derecho fundamental sobre el que no existe todavía doctrina consolidada del propio tribunal, y por las posibles consecuencias políticas generales del asunto más allá del caso concreto.

Turull alega en su recurso la vulneración del principio de legalidad penal (artículo 25.1 de la Constitución Española) y del derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 24.1 CE), al considerar que la negativa del Supremo a aplicar la amnistía contraviene el contenido y los fines de la norma aprobada por el legislador.

En cuanto a la solicitud de suspensión de la pena de inhabilitación formulada por el propio Turull, el Constitucional no ha accedido a acordarla de forma inmediata, al no apreciar «la urgencia excepcional» prevista en el artículo 56.6 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional que justifique su adopción sin escuchar previamente a las partes.

En su lugar, ha acordado la formación de una pieza separada para resolver esta cuestión, concediendo a Turull y al Ministerio Fiscal un plazo de tres días para presentar alegaciones.

Esta admisión a trámite no prejuzga el fondo del recurso, pero sitúa el debate sobre la aplicación de la Ley de Amnistía a condenas por malversación en el centro del debate jurídico-constitucional. La resolución que finalmente dicte el Tribunal Constitucional podría marcar un precedente clave en la interpretación de la norma, en especial en lo que respecta a su alcance respecto a delitos con implicaciones patrimoniales.

En consecuencia, los magistrados han acordado «formar la oportuna pieza separada para resolver sobre la suspensión» de la pena de inhabilitación, dando a Turull y al Ministerio Fiscal un plazo de tres días para que hagan alegaciones.

En el caso de los recursos de Junqueras, Romeva y Bassa la Fiscalía se opuso a levantar las penas de inhabilitación al entender que mantenerlas no supone un «perjuicio o daño irreparable», dado que «en el momento actual» no está convocado ni próximo a convocarse un proceso electoral, y porque supondría «una anticipación del fallo del amparo y de sus efectos».

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