La Fiscalía del Constitucional rechaza levantar cautelarmente la inhabilitación de Junqueras y Romeva por malversación en el ‘procés’
Oriol Junqueras, aún inhabilitado, ve rechazada por la Fiscalía su petición de suspensión cautelar. Foto: EP.

La Fiscalía del Constitucional rechaza levantar cautelarmente la inhabilitación de Junqueras y Romeva por malversación en el ‘procés’

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31/3/2025 14:12
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Actualizado: 31/3/2025 14:12
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La Fiscalía del Tribunal Constitucional se ha opuesto a suspender la pena de inhabilitación absoluta que pesa sobre Oriol Junqueras y Raül Romeva, como ambos solicitaron de forma cautelar en los recursos de amparo que presentaron contra la decisión del Tribunal Supremo de no aplicarles la amnistía por malversación.

En un escrito firmado por el fiscal Pablo Contreras, el Ministerio Público sostiene que no procede acordar la suspensión, porque ello implicaría pronunciarse de forma anticipada sobre el fondo del recurso: si la Ley de Amnistía es aplicable o no.

Sería una “estimación anticipada”.

Añade además que las penas de inhabilitación —que vencerán en 2031 para Junqueras y en 2030 para Romeva— están lejos de extinguirse, y que el tiempo restante supera con creces el plazo medio de resolución de un recurso de amparo. En estos casos, recuerda, el TC suele denegar la suspensión.

Cita al respecto la doctrina consolidada del propio tribunal: la suspensión de penas largas, tanto privativas de libertad como de derechos, no procede cuando superan “el tiempo normal de tramitación” del recurso.

Tampoco aprecia “perjuicio irreparable” en mantener la pena hasta que se resuelva el fondo. No hay un proceso electoral convocado ni inminente, señala el fiscal, y nada impide que el Tribunal se pronuncie antes de que se celebren elecciones.

EL DAÑO ES MÁS HIPOTÉTICO QUE REAL

Por tanto, considera que el daño alegado por Junqueras y Romeva es más hipotético que real.

El escrito también recuerda que la inhabilitación fue consecuencia de su condena por malversación agravada. Subraya que ambos se valieron de sus cargos en la Generalitat para incumplir deliberadamente la Constitución y las leyes, como quedó demostrado con las denominadas leyes de desconexión, anuladas por el propio TC.

Y advierte de que suspender sus condenas podría suponer un nuevo riesgo de perturbación del interés general.

La intervención de la Fiscalía llega después de que el pasado 11 de febrero el Pleno del Tribunal Constitucional admitiera a trámite los recursos de amparo presentados por Junqueras, Romeva y la exconsejera Dolors Bassa.

En paralelo, el TC abrió una pieza separada para valorar la suspensión cautelar de sus penas de inhabilitación.

El Supremo entendió que los condenados por malversación en el ‘procés’ sí obtuvieron un beneficio personal y perjudicaron los intereses financieros de la Unión Europea, lo que impide amnistiarles.

Fuentes jurídicas explican que, si el Tribunal acordara dicha suspensión, quedarían habilitados para presentarse a cargos públicos mientras se resuelve el recurso. Sin embargo, advierten que este tipo de medidas cautelares son frecuentes en su petición, pero “rarísimas” en su concesión.

Estos son los primeros recursos de amparo admitidos en el Constitucional en relación con la Ley de Amnistía.

Hasta la fecha, el tribunal ha admitido también 16 recursos de inconstitucionalidad —presentados por el PP, varios gobiernos autonómicos, y el Ejecutivo de Emiliano García-Page— y tres de las cuatro cuestiones de inconstitucionalidad planteadas por el Supremo y el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

Junqueras, Romeva y Bassa recurrieron dos decisiones del Supremo: una de julio de 2023, que denegó aplicarles la amnistía, y otra de septiembre, que confirmó esa decisión.

El Supremo entendió que los condenados por malversación en el ‘procés’ sí obtuvieron un beneficio personal y perjudicaron los intereses financieros de la Unión Europea, lo que impide amnistiarles.

Además, el propio Supremo ha planteado cuestión de inconstitucionalidad ante el TC sobre la Ley de Amnistía, aunque en este caso por el delito de desórdenes públicos, al considerar que la norma vulnera “al menos” el derecho a la igualdad y el principio de seguridad jurídica.

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