El Tribunal Supremo ha rechazado la solicitud de indulto para Oriol Junqueras i Vies, expresidente de la Generalitat catalana, al considerar que no existe el más mínimo indicio de arrepentimiento ni concurren razones de justicia, equidad o utilidad pública que justifiquen la medida de gracia.
Así lo recoge el informe desfavorable firmado por los magistrados de la Sala de lo Penal, Andrés Martínez Arrieta, Juan Ramón Berdugo, Manuel Marchena, Antonio del Moral, Andrés Palomo y Ana Ferrer, el pasado 30 de abril, en respuesta a la petición presentada por el ciudadano Jordi Miralda Íñigo.
Junqueras fue condenado en octubre de 2019 a 13 años de prisión y 13 de inhabilitación absoluta por sedición en concurso con malversación agravada, en el marco de la Causa Especial 20907/2017.
En 2021 fue indultado parcialmente por el Gobierno mediante el Real Decreto 460/2021, lo que le permitió salir de prisión, pero mantuvo íntegramente la pena de inhabilitación hasta el 5 de julio de 2031.
Sin rastro de arrepentimiento
Uno de los pilares del informe negativo del Supremo es la inexistencia de pruebas o indicios que acrediten arrepentimiento por parte del penado, tal como exige el artículo 25 de la Ley de Indulto de 1870.
«Esta Sala no está en condiciones de dejar constancia de la más mínima prueba o el más débil indicio de arrepentimiento«, se afirma en el documento, que añade que ni siquiera una interpretación flexible de ese requisito permitiría apreciar «una voluntad de reencuentro con el orden jurídico menoscabado por el delito».
Desde su salida de prisión, Junqueras —actual presidente de ERC— ha continuado participando activamente en actos públicos vinculados al independentismo, pero sin desempeñar ningún cargo público ni haber cometido nuevos delitos.
El indulto, irrevocable
La Sala recuerda que el indulto concedido en 2021 fue parcial, precisamente por el informe negativo del propio tribunal.
Y subraya que, según la ley, no puede ahora utilizarse una nueva solicitud para «convertir en total lo que el legislador ha querido que sea parcial», ni para «revocar lo que ha de ser irrevocable».
«El indulto no puede identificarse con un recurso de alzada ante la autoridad gubernativa mediante el que solventar una resolución judicial que se considera injusta», reitera el Supremo.
Límite legal al Gobierno
Aunque el Ministerio Fiscal apoyó la petición —al considerar excesivo mantener la inhabilitación mientras otros implicados no llegaron a juicio—, el Supremo insiste en que el indulto total exige previamente un informe favorable del tribunal sentenciador, lo que no se da en este caso.
Por tanto, de concederse, supondría una «flagrante vulneración» del régimen legal del derecho de gracia y abriría la puerta a una interferencia inaceptable del Ejecutivo en resoluciones judiciales firmes.
Una vía cerrada
Esta decisión del Alto Tribunal cierra la vía para que el Gobierno conceda un nuevo indulto legalmente sustentado. La petición de Jordi Miralda, el mismo promotor del primer expediente, no ha logrado modificar la postura del tribunal, que defiende la necesidad de respetar los límites legales del indulto y no banalizar su naturaleza excepcional.