El Supremo avala que una mujer desherede a sus hijos que la maltrataron psicológicamente

19 / 05 / 2019 06:15

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La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha avalado la decisión de una mujer que decidió plasmar en el testamento como su última voluntad desheredar a dos de sus hijos tras recibir por parte de ellos conductas de menosprecio y abandono, así como maltrato psicológico durante años.

El alto tribunal ha ratificado la sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya, que a su vez confirmaba la decisión de un juzgado de primera instancia que entendió que la mujer tenía derecho para desheredar a sus hijos tras acreditarse el maltrato al que había sido sometida, siendo ésta la excepción «justa» que recoge el apartado segundo del artículo 853 del Código Civil para quitar a un descendiente su condición de beneficiario del testamento.

El Supremo desestima todos las alegaciones de los hijos, que pedían ser incluidos en el testamento junto a un hermano, al quien se designó como único heredero, pues comparte con la Audiencia Provincial que ha quedado acreditado que «ambos hermanos incurrieron en una conducta de menosprecio y abandono familiar respecto de su madre, sin justificación alguna y sólo imputable a los mismos».

También subraya que sufrió un maltrato psíquico a lo largo de los años, sobre todo en la última etapa de su vida, cuando ya estaba enferma.

Según los hechos que recoge la resolución del alto tribunal, de la que ha sido ponente el magistrado Francisco Javier Orduña, en el testamento se expresa que uno de los hijos manifestó «reiteradamente» a su madre que «está llena de maldades y brujerías», al igual que la casa en la que vivía.

DESPLANTES POR TELÉFONO

Por otro lado, su hermano, según dicho documento, le atribuyó a la mujer la responsabilidad de «todos los males» que éste «ha padecido en la vida», por lo que le negó «formal y expresamente su condición de madre».

Añade que le impidió cualquier interlocución entre ambos «hasta el punto de haber intentando la testadora felicitarle el día de su cumpleaños y sufrir el desplante de que le colgara el teléfono».

Según los recurrentes, la desheredación sólo se podía haber justificado por la vía de las injurias hacia su madre y la sentencia recurrida ha omitido cualquier referencia al concepto de maltrato psicológico.

Sin embargo, el Supremo destaca que la resolución impugnada sustenta su fundamentación jurídica desde el concepto del maltrato psicológico que viene dado por la propia jurisprudencia dictada por el alto tribunal.

En cuanto al segundo de los hermanos, que alega que tiene derecho a recibir la herencia porque se reconcilió con su madre, la sentencia afirma que también se probó que éste residió con ella durante sus últimos meses de vida «por razones económicas y no de cuidados y asistencia».

Asimismo, la Sala reprocha a este recurrente que haya intentado «alterar la base fáctica» que expone la Audiencia Provincial en su resolución para continuar alegando que ya volvía a tener relación con su madre.

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