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El TSJM absuelve a un hombre que fue condenado a más de diez años por tráfico de drogas y ordena su libertad

El máximo órgano judicial de Madrid estima íntegramente su recurso y ordena su inmediata puesta en libertad

19 / 05 / 2019 06:15

La Sala de lo Civil y de lo Penal del TSJ de Madrid ha absuelto a Rafael Ángel M. M. de los delitos de pertenencia a grupo criminal y contra la salud pública por los que había sido condenado previamente por la Audiencia Provincial de Madrid a diez años y seis meses de prisión.

El máximo órgano judicial de Madrid estima íntegramente su recurso y, en consecuencia, ordena su inmediata puesta en libertad; además estima parcialmente los recursos de los otros cuatro condenados en el mismo procedimiento y reduce sensiblemente sus penas.

En concreto, los magistrados del Tribunal Superior atienden positivamente a la reclamación de Rafael Ángel M. M. tras analizar detenidamente los hechos enjuiciados y concluir que “existen razones objetivas para la duda” de su participación en los mismos y que, además “tampoco consta probado su concierto previo con ninguno de los demás acusados con finalidad delictiva”.

Esta sentencia también puede ser recurrida en casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, la competente el asuntos de naturaleza penal.

Notificada la misma, la representación de Miguel Ángel M.M. interpone recurso de apelación mediante escrito de fecha 14.11.2018, que se presenta el mismo día.

Aduce, en primer lugar, la nulidad de todo lo actuado por vulneración del art. 282.bis LECrim –agente encubierto- con los efectos previstos en el art. 11.1 LOPJ.

En segundo término, vulneración del derecho a la presunción de inocencia por error en la valoración de la prueba; acto seguido, alega la aplicación indebida del art. 570 ter.1.b) CP. Interesa se dicte Sentencia “ajustada a derecho en base a los motivos expuestos en el presente recurso”.

El Ministerio Fiscal impugna los recursos

El Ministerio Fiscal impugna los recursos de apelación en sendos escritos de fecha 9 de enero de 2019 –presentados el siguiente día 11- en los que impetra la íntegra confirmación de la Sentencia recurrida.

Admitidos los recursos en ambos efectos y tramitados de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 846 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se acordó, según la sentencia, «elevar las Actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia».

Se señala para el inicio de la deliberación y fallo de la presente causa «el día 14 de mayo de 2019 (Diligencia de 16.04.2019), culminando la misma en la mañana del siguiente día 16».

El escrito revoca «la sentencia 601/2018, de 3 de septiembre de 2018, dictada por la por la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Madrid, condenándole como autor de un delito contra la salud pública, previsto en los arts. 368.1 y 369.1.5ª del Código Penal».

«Sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de siete años de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 7.500.000 euros«, añade.

Además, confirman «sus condenas como autor de un delito de pertenencia a grupo criminal en los términos de la Sentencia apelada y al abono de 1/5 parte de las costas de la instancia, sin especial imposición de las devengadas en este recurso».

En consecuencia, se confirman «los restantes pronunciamientos de la Sentencia apelada sobre comiso, alzamiento de medidas cautelares y abono de las penas principales de prisión».

«Se acuerda, en consecuencia, la inmediata puesta en libertad del acusado por la presente causa, a cuyo efecto deberá librarse exhorto a la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Madrid, que será remitido con esta misma fecha, a fin de que proceda a su cumplimiento», aporta la sentencia.

Por último, señalan que «cabe recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que deberá ser preparado, mediante escrito autorizado por Abogado y Procurador, dentro de los cinco días siguientes al de la última notificación de esta sentencia».

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