El Supremo recuerda que no existe débito conyugal en el matrimonio o pareja
Fachada del Palacio de Justicia que alberga al Tribunal Supremo, en pleno centro de Madrid. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

El Supremo recuerda que no existe débito conyugal en el matrimonio o pareja

El Supremo condena por violación cuando se ejerce violencia o intimidación en la relación de pareja
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23/5/2019 06:15
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Actualizado: 23/5/2019 01:54
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El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el condenado, Manuel Jorge Vega Sola, contra la sentencia dictada, en apelación, por el tribunal de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Málaga.

Se considera al acusado como autor de un delito de agresión sexual en concurso con un delito de maltrato y por la que se le impuso la pena de nueve años de prisión por violación y nueve meses por maltrato, además de una medida de libertad vigilada de 5 años por el primer delito. 

La sentencia –la 254/2019, de 21 de mayo–, por lo tanto, ya es firme.

El tribunal ha estado formado por los magistrados Miguel Colmenero, Pablo Llarena, Susana Polo y Eduardo Porres y Vicente Magro Servet, este último ponente. 

Vega Sola golpeó a su esposa porque ésta no quiso mantener en un día determinado relaciones sexuales, forzándola sexualmente, al mismo tiempo que le reprochaba que “es tu obligación”, “que es Domingo y toca”, y que “no servía para nada”.

Añadió que “lo suyo no era trabajar y tenía abandonada la casa y la niña” penetrándola primero vaginalmente e intentándolo analmente.

Ante la contundencia de los golpes para vencer su resistencia el condenado consiguió la penetración vaginal y, al concluir la agresión sexual, la víctima se fue a comisaría a denunciar los hechos.

Y de ahí a un centro sanitario donde se le atendió médicamente.

Vega Sola había estado casado durante 25 años con la perjudicada.

«La relación no era buena lo que determinaba frecuentes discusiones entre la pareja en cuyo transcurso el procesado profería expresiones tales como «puerca, mala madre, inútil, no sirves para nada, no sabes limpiar», dice la sentencia.

Los hechos sucedieron sobre las 23.45 horas del 6 de julio de 2014. La mujer se hallaba en la cama de su habitación del domicilio familiar, en Málaga, «cuando apareció el procesado exigiéndole mantener relaciones sexuales; ante su negativa, Manuel se dirigió a ella diciéndole ‘es tu obligación, ya está bien de ningunearme’, al tiempo que le agarraba fuertemente de la cabeza y le obligaba a practicarle una relación».

«Como no conseguía la erección, le propuso que adoptaran la conocida como el 69. Tampoco en esa posición consiguió la erección», por lo que la mujer le dijo que lo dejaran porque estaba cansada.  

Luego vinieron los golpes y la agresión sexual relatados.

NO HAY OBLIGACIÓN DE MANTENER RELACIONES SEXUALES 

El Supremo deja claro, en su fallo, el punto de vista de la Justicia sobre este tipo de casos.

«Se pretende por el agresor un reconocimiento de que el matrimonio lleva consigo el derecho de los cónyuges a tener acceso carnal con su pareja cuando uno de ellos quiera, pese a la negativa del otro», dice la sentencia.

Añade que el «planteamiento que debe ser rechazado, por lo que la conducta ejercida con violencia del acceso sexual mediante golpes, o venciendo la voluntad de la víctima con intimidación, determina la comisión de un delito de agresión sexual».

«No puede admitirse bajo ningún concepto que el acceso carnal que perseguía el recurrente, porque entendía que ese día debía ceder su pareja a sus deseos sexuales, es una especie de débito conyugal, como obligación de la mujer y derecho del hombre», prosigue la sentencia.

«Si se ejercen actos de violencia para vencer esa voluntad con la clara negativa de la mujer al acceso carnal, ese acto integra el tipo penal de los artículos 178 y 179 del Código Penal, y además con la agravante de parentesco reconocida en la sentencia por la relación de pareja y convivencia«, añade.

«La libertad sexual de la mujer casada, o en pareja, emerge con la misma libertad que cualquier otra mujer», añaden, «no pudiendo admitirse en modo alguno una construcción de la relación sexual en pareja bajo la subyugación de las expresiones que constan en el relato de hechos probados».

El tribunal recuerda la doctrina mayoritaria y moderna, que considera que el acceso carnal forzado o mediante intimidación entre cónyuges integra el tipo de violación y es antijurídico, por lo que debe ser sancionado como delito de violación, o agresión sexual del artículo 178 cuando no existe acceso carnal. 

EL MATRIMONIO NO SUPONE SUMISIÓN DE UN CÓNYUGE A OTRO 

“El matrimonio no supone sumisión de un cónyuge al otro, ni mucho menos enajenación de voluntades ni correlativa adquisición de un derecho ejecutivo cuando se plantee un eventual incumplimiento de las obligaciones matrimoniales».

Este tipo de conductas constituye, sin duda alguna, un grave atentado al bien jurídico protegido por el tipo, que es la libertad sexual, «libertad que no se anula por la relación conyugal, por lo que no existe justificación alguna para violentar por la fuerza o mediante intimidación la voluntad contraria del otro cónyuge».

Y, en el caso actual, según el Tribunal, «la víctima hizo constar su falta de consentimiento de una forma expresa, manifiesta y activa, que solo mediante la violencia pudo ser superada».

El Alto Tribunal concluye que «el derecho a la autodeterminación sexual en cada uno de los miembros de la pareja, por lo que el empleo de violencia o intimidación por uno de ellos integra el delito de agresión sexual de los artículos 178 y 179 del Código Penal».

«Concurre en este caso una conducta de dominación sexual del autor del delito que compele a su víctima en la medida en la que le traslada a ésta que tiene la obligación de aceptar esa orden de contenido sexual que le dirige bajo la concurrencia de actos violentos para vencer y superar su oposición, sea cual sea ésta», finaliza.

El abogado del condenado recurrió en casación por infracción del derecho fundamental a la presunción de inocencia, consagrado en el artículo 24.2 de la Constitución Española, y por infracción de ley, al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

El condenado reconoció, en su recurso, la existencia de una lesiones mínimas, y afirmó que la felación fue  libremente consentida por ella, negando la agresión sexual.

 

 

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