La Audiencia Nacional ordena reabrir la causa contra los acompañantes de Puigdemont cuando fue detenido en Alemania

El Supremo rechaza el recurso de Puigdemont por su cese: «Dejó de actuar desde la lógica y las exigencias de su cargo»

El Tribunal le condena a pagar 3.000 euros en costas del procedimiento

24 / 05 / 2019 06:15

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La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso que planteó Carles Puigdemont contra el decreto del Gobierno de Mariano Rajoy en el que se acordó su cese al frente de la Generalitat en aplicación del artículo 155 de la Constitución.

En su opinión, el expresidente «dejó de actuar desde la lógica y desde las exigencias» de su cargo.

Puigdemont presentó este recurso en febrero de 2018, cuatro meses después de ser cesado y huir a Bélgica, alegando «inconstitucionalidad» de los acuerdos que adoptó el Consejo de Ministros convocado después de la declaración unilateral de independencia (DUI) en el Parlamento catalán.

Sin embargo, el Supremo subraya en su sentencia que el decreto es «conforme a la Constitución» y que «el derecho a la permanencia en el cargo y ejercerlo sólo existe y se respeta en la medida en que quien lo ejerce respeta, a su vez, su identidad jurídico-constitucional».

«Este es el único marco en el que tal derecho fundamental pueden decirse a su vez reconocidos y garantizados por el ordenamiento y en el que son, por tanto, lisa y llanamente, derechos».

Los magistrados consideran en su sentencia que en su función como presidente de la Generalitat, Puigdemont «dejó de actuar desde la lógica y desde las exigencias de sus competencias y de su posición constitucional, estatutaria y legal, y desnaturalizó y devaluó su estatus constitucional y estatutario».

Por tanto, rechazan que con el cese se infringiera el artículo 23.2 de la Constitución que establece el derecho a «acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos«, tal y como alegó Puigdemont en su recurso, ya que este precepto no impide la «aplicabilidad del artículo 155, luego de lo que haya de razonable en una aplicación proporcional y justificada de la potestad de intervención y coerción que se atribuye al Estado».

PODER DE INTERVENCIÓN ESTATAL

La Sala aprovecha esta sentencia para remarcar que no tiene «duda alguna de la constitucionalidad del juicio de procedencia de instar el poder de intervención y coerción estatal previsto en el artículo 155 de la Constitución», ni tampoco de la de las medidas que hasta ahora le ha tocado analizar en relación a este asunto, como son la disolución del Parlament o del Diplocat.

Sobre el hecho de que el decreto de cese se publicara «solo» en el Boletín Oficial del Estado (BOE), los magistrados remarcan que «se trata de una cuestión de legalidad ordinaria en un procedimiento especial y sumario».

Tras lo cual opinan que es «obvio» que el entonces presidente del Gobierno ejerció la «potestad excepcional o extraordinaria que se le atribuyó por el acuerdo del Pleno del Senado» que acordó aplicar el 155.

Por todo ello, la sentencia de la Sala desestima en su totalidad el recurso de Puigdemont, quien además es condenado a pagar las costas del procedimiento y que los magistrados elevan a 3.000 euros.

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