Libertad sin cargos para el exnovio de la mujer que se suicidó tras la difusión de un vídeo sexual suyo
Fue difundido entre gran parte de la plantilla de Iveco en San Fernando de Henares (Madrid), en la que trabajan unas 2.500 personas. Foto: EP

Libertad sin cargos para el exnovio de la mujer que se suicidó tras la difusión de un vídeo sexual suyo

El Juzgado de Instrucción número 5 de Alcalá de Henares ha abierto diligencias para investigar la difusión del vídeo
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31/5/2019 09:08
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Actualizado: 31/5/2019 11:18
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La expareja de la trabajadora de Iveco que se quitó la vida el pasado sábado tras difundirse entre sus compañeros de trabajo un vídeo de contenido sexual suyo ha quedado en libertad sin cargos tras prestar declaración ante la Policía Nacional.

El vídeo se grabó hace cinco años y fue difundido entre gran parte de la plantilla de la empresa Iveco en San Fernando de Henares (Madrid), en la que trabajaba la mujer. La difusión comenzó hace alrededor de un mes.

Fuentes cercanas al caso han informado que no existe un solo vídeo, sino cinco grabaciones de contenido íntimo, cuya divulgación empezó desde «dentro de la propia empresa», según publica Efe.

El exnovio y compañero de trabajo, considerado el principal sospechoso de haberlo difundido, se entregó ayer, a las 16.00 horas, en un cuartel de la Guardia Civil de Mejorada del Campo (Madrid).

Los agentes de la Benemérita dieron aviso a la Policía Nacional, encargada de la investigación, y fue trasladado hasta la Jefatura Superior de Policía.

Tras prestar declaración ante efectivos de la Brigada Central de Investigación Tecnológica, quedó en libertad sin cargos, aunque su situación podría cambiar en el transcurso de la investigación, según fuentes policiales.

La titular del Juzgado de Instrucción número 5 de Alcalá de Henares, Ana María Gallegos, abrió ayer diligencias para investigar la difusión del vídeo. La juez ha decretado el secreto de las actuaciones.

La mujer, de 32 años y madre de dos hijos pequeños, estaba preocupada tras la difusión por lo que opinaría su marido, que lo vio el pasado viernes. En ese momento, la mujer padeció una crisis nerviosa. Al día siguiente, se suicidó en su casa, en Alcalá de Henares.

La juez Ana María Gallegos se hizo cargo del caso tras recibir el atestado policial del suicidio. Ahora ha abierto diligencias previas por la presunta comisión de un delito de descubrimiento y revelación de secretos (artículo 197.7 del Código Penal), una vez que la Policía le ha remitido el atestado con las diligencias realizadas.

La Comisaría de la Policía Nacional de Alcalá de Henares también ha abierto de oficio una investigación.

Los agentes están analizando el vídeo que se filtró y comprobando quiénes lo compartieron y si la mujer pudo sufrir acoso por este motivo por parte de algunas personas de la empresa que trabajaba, del grupo Iveco.

La Fiscalía de Sala de Criminalidad Informática ha pedido un informe a la Policía Nacional para que le comunique las circunstancias sobre este caso para determinar si hay relevancia penal en los hechos y abrir una investigación, han informado fuentes jurídicas.

CCOO, sindicato al que estaba afiliada, ha anunciado que denunciará a Iveco ante la Inspección de Trabajo.

CCOO entiende que lo ocurrido es un accidente laboral y que, además, la empresa, no activó el protocolo de acoso sexual, incumpliendo la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Tras la reforma del Código Penal de 2015, a raíz del caso de Olvido Hormigos, se establece una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses al que, «sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquella que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona».

La pena se impondrá en su mitad superior cuando los hechos hubieran sido cometidos por el cónyuge o por persona que esté o haya estado unida a él por análoga relación de afectividad, aún sin convivencia, la víctima fuera menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, o los hechos se hubieran cometido con una finalidad lucrativa.

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