El Supremo anula la suspensión del 30 por ciento de los vuelos de Barajas

¿Qué y cuánto puedo reclamar por la denegación de embarque en un vuelo con ciudad oculta?

Se puede reclamar entre 250 y 600 euros, según la distancia del vuelo por una denegación injustificada de embarque, según el Reglamento 261

5 / 06 / 2019 06:15

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Los vuelos con ciudad oculta («hidden city» o «skiplagging», en inglés) consisten en volar a destinos en los que sale más barato aprovechar la escala del mismo que viajar al destino de forma directa, perdiendo así el último tramo del viaje.

De este modo, los astutos viajeros compran un billete a un destino al que no se quiere viajar, pero con escala en la ciudad elegida por un precio más económico.

Esta práctica está ganando seguidores entre los viajeros, por contrapartida, las aerolíneas no están nada contentas.

De hecho, la aerolínea no puede cancelar un vuelo de vuelta por no hacer el de ida o bajarse en una escala y no terminar el viaje. Es una práctica considerada abusiva por los tribunales

Debido al aumento del número de consultas recibidas por este hecho, reclamador.es resuelve a continuación las principales dudas de los pasajeros.

Qué pasa con el equipaje facturado en los vuelos con ciudad oculta?

En estos casos se dan dos supuestos:

1.- Que desde la aerolínea no pongan problema alguno y el pasajero pueda bajarse en la ciudad intermedia. Para ello deberá informar previamente en el mostrador de facturación. Así se evita que envíen el equipaje al destino final teóricamente contratado. Normalmente en estos casos no habrá consecuencias posteriores.

2.- O bien, que la aerolínea no lo permita de ninguna de las maneras. En ese caso el pasajero no podrá facturar su equipaje, ya que de hacerlo la compañía enviará el equipaje a su destino final. En este supuesto, la recomendación es no facturar equipaje y volar con equipaje de mano.

Además, aquí, la compañía puede proceder a anular el resto de la reserva en cuanto advierta que se ha hecho “ciudad oculta”. Pero esto puede ser reclamado por el pasajero. Es lo que se conoce como «no show», y es reclamable.

La aerolínea no puede cancelar un vuelo de vuelta por no hacer el de ida o bajarse en una escala y no terminar el viaje. Es una práctica considerada abusiva por los tribunales y ya se ha conseguido que muchos clientes sean indemnizados por ello.

Indemnización económica

Si se produce, el pasajero tiene derecho a reclamar una indemnización económica a la aerolínea. Esta incluiría no solo el coste del nuevo billete adquirido, sino también la compensación del Reglamento 261 (entre 250 y 600 euros, en función de la distancia del vuelo).

Estos casos se consideran denegación injustificada de embarque.

¿Puede reclamar la aerolínea al pasajero por no coger el segundo vuelo de la escala?

Esto es lo que ha intentado Lufthansa. Ha llevado a los juzgados alemanes a un pasajero que usó esta técnica. Pero, de momento, no le han dado la razón a la aerolínea.

¿Es posible salir del aeropuerto durante una escala?

En España, el pasajero puede detener su viaje en la escala y sin tener que alegar causa alguna, puesto que habría cumplido con su principal obligación: pagar el precio estipulado en el contrato.

Por otro lado, una reclamación judicial por parte de la aerolínea a su cliente que realizara ese “viaje ciego” no tendría mayor recorrido en nuestro país, pues para los jueces se trataría de un supuesto muy similar al “no show”.

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