El Tribunal Supremo anula las costas en los Tribunales Económicos-Administrativos (TEAs), como pidió la AEDAF
El Supremo declara la nulidad del artículo 51.2 del Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003 "por ser disconforme con el ordenamiento jurídico". Foto: Carlos Berbell

El Tribunal Supremo anula las costas en los Tribunales Económicos-Administrativos (TEAs), como pidió la AEDAF

Estima parcialmente un recurso de la Asociación Española de Asesores Fiscales contra la regulación reglamentaria de las costas en la vía económico-administrativa
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11/6/2019 14:16
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Actualizado: 11/6/2019 14:21
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El Tribunal Supremo (TS) ha estimado parcialmente un recurso presentado por la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF) contra la regulación reglamentaria de las costas en la vía económico-administrativa, y ha anulado las costas en los Tribunales Económicos-Administrativos (TEAs).

La AEDAF presentó en marzo de 2018 un recurso contra el Real Decreto 1073/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo.

En una reciente sentencia, fechada a 3 de junio, el tribunal de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo ha declarado la nulidad del artículo 51.2 del Reglamento general de desarrollo de la citada ley «por ser disconforme con el ordenamiento jurídico».

El apartado 2 del artículo 51 del Reglamento disponía que «cuando se imponga el pago de las costas, estas se cuantificarán en un porcentaje del 2 por ciento de la cuantía de la reclamación, con un mínimo de 150 euros para las reclamaciones o recursos resueltos por órgano unipersonal, y de 500 euros para los que se resuelvan por órgano colegiado. En caso de reclamaciones de cuantía indeterminada, las costas se cuantificarán en las cuantías mínimas referidas. Estas cuantías podrán actualizarse por orden ministerial».

La sentencia está firmada por los magistrados Nicolás Maurandi Guillén (presidente), José Díaz Delgado, Ángel Aguallo Avilés, Jesús Cudero Blas, Rafael Toledano Cantero, Dimitry Berberoff Ayuda, Isaac Merino Jara y José Antonio Montero Fernández, que ha sido el ponente.

Contra este fallo no cabe recurso.

El tribunal ha ordenado que se publique en el Boletín Oficial del Estado.

AEDAF: AVISAMOS DE QUE LA REGULACIÓN PREVISTA PARA LAS COSTAS ‘DESNATURALIZABA SU CONCEPCIÓN JURÍDICA’, PERO JUSTICIA ‘HIZO OÍDOS SORDOS’

La AEDAF, institución que preside José Ignacio Alemany Bellido y aglutina a más de 3.000 asesores fiscales de toda España, ha expresado en un comunicado que «constituye toda una satisfacción comprobar que la Justicia ejerce su función de garante jurídico de los derechos y garantías de los ciudadanos en su faceta contribuyentes».

«No otra cosa es lo que cabe esperar en un Estado de Derecho», añade.

Recuerda que esta regulación, ahora ya declarada nula, se plasmó en el Real Decreto 1073/2017, publicado en el BOE del 30 de diciembre de 2017, «el mismo en el que se incluía la modificación de otras ocho disposiciones tributarias con un total de casi 200 páginas», y que «entró en vigor apenas 48 horas después».

La AEDAF señala que en el trámite de audiencia abierto durante la tramitación de la reforma del Reglamento de revisión advirtió que «la regulación prevista para las costas desnaturalizaba su concepción jurídica», lo que, en consecuencia, «debía conllevar su nulidad».

Indica que «el Ministerio de Justicia, sin embargo, hizo oídos sordos de ese argumento, al igual que muchos otros esgrimidos por la Asociación Española de Asesores Fiscales, respecto de los Reglamentos de gestión/inspección, recaudación y sancionador, estos tres aún pendientes del pronunciamiento del Supremo por otros tantos recursos interpuestos por esta misma asociación».

José Ignacio Alemany Bellido, presidente de AEDAF y socio fundador del Despacho Alemany Escalona & De Fuentes.

La Asociación Española de Asesores Fiscales destaca que en la sentencia, el Supremo «aplica un duro correctivo al Ministerio de Hacienda».

Subraya que su reproche de que “hoy es sentir común la profunda inseguridad jurídica e incertidumbre social provocada, entre otros factores, por la imprecisión de las normas jurídicas, lo que se manifiesta de manera muy significativa en el ámbito fiscal».

El tribunal manifiesta que «cabe observar en la elaboración normativa, con habitualidad, la utilización de conceptos y categorías perfectamente definidos y delimitados por la ciencia jurídica tributaria, que en su desarrollo en el texto normativo delimitan contornos que se alejan del concepto o categoría enunciado para terminar definiendo o mostrando una figura fiscal distinta».

«A veces, parece que dicha técnica responde a meras lagunas o a propias complejidades conceptuales de una determinada figura tributaria, otras, sin embargo, descubren una finalidad directamente dirigida a salvar obstáculos que harían inviable su aplicación. No resulta extraño comprobar cómo se presentan como impuestos lo que constituyen verdaderas tasas o viceversa, o como se juega con la imposición directa o indirecta, o con los tributos extrafiscales, por ejemplo», prosigue.

Por otra parte, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo expone que la modificación del artículo 51.2 del Real Decreto 520/2005, introducida por el Real Decreto 1073/2017 «le hace perder su verdadera naturaleza, pues ya no podemos estar hablando de costas del procedimiento, sino (…) como tasa, como medida sancionadora o como prestación patrimonial de carácter público no tributario, y de ser alguna de estas figuras lo que es evidente es que no pueden ser costas del procedimiento.

«Es la propia parte recurrida la que en definitiva viene a negar a las costas del procedimiento su condición de tal, y aboga porque se considere que los artículo 245 de la Ley y 51.2 del Reglamento establecen una prestación patrimonial de carácter público no tributario. Lo cual debe llevarnos estimar la pretensión de la parte recurrente en este punto y declarar la nulidad del artículo 51.2 del Real Decreto 520/2005, modificado por Real Decreto 1073/2017», concluye.

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