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Así es el Criterio Técnico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de registro de jornada

Así es el Criterio Técnico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de registro de jornada
Monika Bertram Hernández, responsable del área laboral Monereo Meyer Abogados.
12/6/2019 06:15
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Actualizado: 11/6/2019 23:44
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El pasado 7 de junio de 2019 y casi un mes después de la entrada en vigor de la obligación de garantizar el registro diario de la jornada de trabajo impuesto por el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS)  ha hecho público su Criterio Técnico 101/2019 (Criterio Técnico).

Tiene como objeto establecer los criterios para la realización de las actuaciones inspectoras en materia de registro de jornada y deja, por tanto, sin efecto la Instrucción 3/2016 y la Instrucción 1/2017 sobre control en materia de tiempo de trabajo y horas extraordinarias.

De la lectura del Criterio Técnico podemos concluir lo siguiente:

  1. Que la llevanza del registro de jornada no es una opción del empresario, sino una obligación, que supone la implantación de un registro de jornada fáctico.
  2. Lo que hay que registrar es la jornada de trabajo realizada a diario por los trabajadores, no siendo exigible por la norma que se registren las interrupciones o pausas que no tengan carácter de tiempo de trabajo efectivo.

Interrupciones y pausas de los empleados

No obstante, sí que es imprescindible que el empresario establezca dentro de su empresa la forma en la que se deberá organizar el tiempo de trabajo de sus trabajadores, siendo recomendable que en esa organización se incluyan las interrupciones y/o pausas de sus empleados.

Ya que de no establecerse se presumirá que todo el tiempo que transcurre entre el inicio y el fin de la jornada sea considerado tiempo de trabajo efectivo, correspondiendo al empresario la carga de la prueba de lo contrario.

  1. El registro de jornada debe ser diario, documentado, objetivo y fiable y deberá respetar la normativa en materia de protección de datos.
  2. La norma del artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores no enerva la obligación del registro de la jornada de, entre otros, los trabajadores con contrato de trabajo a tiempo parcial (art. 12.4 c) ET) ni el registro de las horas extraordinarias (art. 35.5 ET).
  3. La conservación de los registros puede ser en cualquier medio, ya sea físico o digital, siempre y cuando sean fiables y veraces. El registro efectuado en soporte papel podrá ser escaneado y conservado telemáticamente, sin perjuicio que los originales o sus copias puedan ser recabados por la ITSS.
  4. Hay que poder acceder a dichos registros en cualquier momento y deberán permanecer o ser accesibles en el centro de trabajo donde se encuentren los trabajadores o sus representantes legales.
  5. La obligación de permanencia para su puesta a disposición no lleva aparejada la obligación de entregar copias, salvo que por convenio o pacto expreso se establezca lo contrario.
  6. La transgresión de las normas en materia de registro de jornada será tipificada como infracción grave en virtud de lo establecido en el artículo 7.5 de la Ley Sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

El Criterio Técnico viene a ser un instrumento complementario a la Guía que en materia de registro de jornada publicó el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social el pasado 13 de mayo de 2019.

No obstante, no termina de ofrecer una visión más práctica y esclarecedora de la obligación impuesta al empresario a través del artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores.

El Criterio Técnico no analiza cuando, en la práctica, estaremos ante un sistema de registro de jornada que cumpla con los requisitos de fiabilidad y objetividad, ni qué consideraciones tendrá en cuenta el inspector para apreciar el efectivo cumplimiento de dichos requisitos que eviten la imposición de cualquier sanción.

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