Manuel Moix, fiscal jefe Anticorrupción.

La Fiscalía insta al Supremo a que archive una querella presentada contra el fiscal Moix

La denuncia fue presentada por el guardia civil José Luis Vinagre, uno de los condenados por el chivatazo del caso 'Púnica'

14 / 06 / 2019 18:14

La Fiscalía ha instado al Tribunal Supremo a la inadmisión y archivo de una denuncia presentada el pasado mes de abril por el guardia civil José Luis Caro Vinagre -uno de los condenados por el caso del chivatazo en la trama ‘Púnica‘- contra el que fuera fiscal jefe Anticorrupción y actualmente fiscal en el alto tribunal Manuel Moix.

El agente le acusa de varios delitos por irregularidades en el denominado caso de los espías de la Comunidad de Madrid en el que resultó procesado, si bien finalmente fue absuelto.

En un escrito hecho público este viernes, la Fiscalía del alto tribunal señala que «no existe atisbo alguno de irregularidad» en las actuaciones llevadas a cabo por Moix en la citada causa, que coincidió con su mandato como fiscal superior de la Comunidad de Madrid.

Añade Fiscalía que en ningún caso es sostenible, «visto lo actuado» por el entonces fiscal superior de Madrid en la causa de los espías, que se incurriera en vulneración alguna de los derechos fundamentales del agente Caro Vinagre.

Acusado de varios delitos

El agente le acusa de delitos de organización criminal, prevaricación, tráfico de influencias, cohecho, malversación y delito continuado de falsedad documental.

La Fiscalía concreta en su informe que a través de los distintos decretos u oficios dirigidos por la Fiscalía comandada por Moix a autoridades civiles o policiales «sólo se pretendía determinar las funciones y responsabilidades que el denunciante, junto con otras personas, desempeñaba en la Consejería de Justicia de Madrid y a determinar si en el desarrollo de las mismas hubiera podido incurrir el ilícito penal de cualquier tipo».

También apunta que en la causa de los espías, en la que el agente resultó absuelto, no tuvo intervención ninguna Moix, que se limitó «conforme a un mandato legal, a paralizar sus actuaciones y a remitir el muy limitado resultado de las mismas a la autoridad judicial para que se incorporaran a un procedimiento judicial ya abierto».

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