No hubo "pucherazo" en las primarias del PP de Castilla-León, tal como decía una denuncia anónima

No hubo «pucherazo» en las primarias del PP de Castilla-León, tal como decía una denuncia anónima

Archivada la causa

14 / 06 / 2019 06:15

Actualizado el 05 / 05 / 2021 12:52

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El magistrado Juan Rollán García, titular del Juzgado de Instrucción 2 de Salamanca, decretó ayer el «sobreseimiento libre» –lo que supone su archivo definitivo– de las diligencias abiertas para investigar el proceso electoral de primarias del Partido Popular de Castilla y León.

«Los hechos carecen de tipicidad penal», afirma el magistrado en su auto, en el que impone las costas «a la persona ‘denunciante anónima'», de la que se desconoce su identidad. 

No existen, por lo tanto, indicios de delito alguno.

Esa persona desconocida envió, a principios de junio, una denuncia anónima al Decanato de los Juzgados de Salamanca, que dieron pie a esta investigación archivada en la que se indago la posible existencia de un delito de coacciones, otro de financiación ilegal de partido político y un delito de falsedad documental.

En la misma se aseguraba que Alfonso Fernández Mañueco, el presidente del PP de Castilla León y candidato a la Presidencia de la región, habría pedido un «impuesto revolucionario» a concejales y diputados salmantinos para financiar las cuotas de los afiliados que no estaban al corriente de pago para que pudieran votar en las primarias autonómicas del partido de marzo de 2017.

La denuncia no aportaba prueba alguna, pero el magistrado Rollán García tomó declaración a los concejales del PP en el Ayuntamiento de Salamanca Enrique Sánchez-Guijo Acevedo, Cristina Klimowitz Waldmann e Isabel María de la Torre Olvera. 

«Ante las coherentes, coincidentes y creíbles declaraciones prestadas en sede judicial» por los mencionados testigos, «todos ellos cargos electos del Partido Popular en la legislatura municipal 2015-2019, y expresamente citados en el escrito de ‘denuncia anónima’ como conocedores de los hechos, ha devenido procesalmente inútil», dice el magistrado en su auto de archivo definitivo.

«La persona ‘denunciante anónima’ ha obrado con temeridad y mala fe», añade el magistrado. Relató hechos «de manera tergiversada y subjetivamente interesada para darles una apariencia delictiva que ha obligado a la apertura de un procedimiento penal». 

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