La cabo Alcolea le gana el pulso a la Dirección General de los «Mossos» ante la Justicia por segunda vez
Inma Alcolea en una foto tomada el pasado mes de marzo, en Madrid, donde fue distinguida con la condecoración "Reconocimiento al Mérito y al Sacrificio", por su defensa de la Constitución y el Estado de Derecho en el marco del Acto y Simposium del Grupo GEES Spain. En la foto aparece con sus dos hijos menores. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

La cabo Alcolea le gana el pulso a la Dirección General de los «Mossos» ante la Justicia por segunda vez

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17/6/2019 01:00
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Actualizado: 30/6/2020 11:54
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La cabo Inmaculada Alcolea –denunciante pública del independentismo dentro de la policía autonómica catalana–, le ha vuelto a ganar a la Dirección General de los «Mossos d’Esquadra», ante la Justicia, por segunda vez.

Y en menos de dos meses.

En esta ocasión ha sido nada menos que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat).

Los magistrados Javier Aguayo Mejía –presidente–, Eduardo Barrachina Juan, María Luisa Pérez Borrat, María Fernanda Navarro de Zuloaga y Núria Bassols Muntada, han tomado la decisión unánime de levantar la sanción provisional de suspensión de funciones, empleo y sueldo de 7 meses impuesta por la División de Asuntos Internos de los «Mossos».

El castigo conllevaba la pérdida de su actual destino, en Gerona, y su traslado a otra localidad.

El anterior fallo, producido en abril, fue del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 7 de Barcelona.

La magistrada María Isabel López Montañez igualmente levantó una sanción de 5 meses de empleo y sueldo que la mencionada Dirección General de los Mossos le había impuesto por llamar  «Genestapo» a la cúpula de la Consejería de Interior del gobierno autonómico catalán.

Dos reveses que son para hacérselo mirar a la División de Asuntos Internos de los «Mossos».

Porque son dos sonoros fracasos, si bien no significa que los casos estén cerrados. Los dos tienen que verse en sendos juicios.

Uno tiene que celebrarse en octubre de este año y el segundo un año más tarde.

LAS SANCIONES SUSPENDIDAS DICEN MUCHO DE LA FORMA DE OPERAR DE LOS «MOSSOS»

Pero el hecho de que la Justicia cautelarmente haya suspendido ambas sanciones dice mucho de la forma de operar de la Dirección General de la Policía Autonómica catalana contra agentes «disidentes» internos, que como Alcolea, proclaman a los cuatro vientos su adhesión y su respeto a la Constitución Española y su denuncia de la deriva independentista dentro del cuerpo policial.

Esta segunda sanción, anulada la pasada semana, tiene su origen en unos comentarios críticos contra, el hoy prófugo, Carles Puigdemont realizados por la madre de la cabo Alcolea, de 82 años, a través de la red social Facebook, utilizando la cuenta de su hija sin su autorización.

Fue en diciembre de 2016 y entonces la mujer vivía temporalmente con su hija. Puigdemont todavía era presidente de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

La División de Asuntos Internos no consideró, en absoluto, las pruebas de descargo que aportó la cabo Alcolea y, sin más, le impuso esa dura sanción el 27 de febrero de 2018.

Sanción que después ratificó, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 15 de Barcelona, en un auto que ahora el TSJCat ha revocado.

EL TSJCAT LE LEE LA CARTILLA AL DEPARTAMENTO DE INTERIOR

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCat, además, le lee la cartilla al Departamento de Interior (Consejería en la terminología del resto de España), de quien depende la Policía Autonómica.

«La Sala quiere insistir que la Administración, a saber, el Departament d’ Interior , para decidir la aplicación inmediata de una sanción (no firme) que puede perjudicar a una persona perteneciente a un Cuerpo que desarrolla una función de alto grado de interés público, debe de motivar de forma mucho más potente el porqué de dicha suspensión inmediata«, se puede leer en la sentencia, a la que ha tenido acceso Confilegal.

Y recuerda la jurisprudencia del Tribunal Supremo en lo que al derecho sancionador disciplinario se refiere: «La ejecutividad del acto administrativo debe ceder en favor del derecho fundamental de toda persona a ser considerada inocente en tanto una decisión administrativa firme no declare lo contrario».

«Por todo ello la Sala no puede compartir las argumentaciones del Auto impugnado que solo se limita a aplicar la concurrencia de los requisitos genéricos de otras medidas cautelares, sin tener en cuenta la especial naturaleza de la que aquí tratamos», añade.

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