Condenado a 27 años de cárcel por asesinar al bebé de su pareja
El tribunal también la ha inhabilitado a la madre para el ejercicio de la patria potestad sobre su hijo mayor. Foto: EP

Condenado a 27 años de cárcel por asesinar al bebé de su pareja

La madre ha sido sentenciada a cuatro años y siete meses por maltratar al bebé y a su otro hijo menor
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19/6/2019 16:26
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Actualizado: 19/6/2019 16:37
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La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a 27 años, siete meses y 15 días de cárcel a E.T.R., acusado de maltratar y asesinar en abril de 2016 al bebé de 18 meses de su entonces pareja sentimental, en la barriada de Su Eminencia (Sevilla).

A la madre del pequeño, I.M.R.M., la ha sentenciado a cuatro años, siete meses y 15 días de prisión por maltratar tanto al bebé como a su otro hijo menor de edad, de tres años entonces.

Además, el tribunal la ha inhabilitado para el ejercicio de la patria potestad sobre su hijo mayor por «la gravedad» de los hechos y porque «se ha producido un serio ataque al principio y a la obligación de los padres por velar por sus hijos y el desarrollo de su personalidad, que en el presente caso debe entenderse afectada».

Contra esta sentencia, fechada a 13 de junio, cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

El pasado 5 de junio, el jurado popular emitió un veredicto de culpabilidad contra E.T.R., mientras que a I.M.R.M. la consideró no culpable de saber lo que hacía su pareja.

La Fiscalía pidió 28 años y 7 meses de cárcel para el hombre, y 3 años y 7 meses para la mujer por maltrato.

La acusación particular, ejercida por el padre del bebé, solicitaba prisión permanente revisable por el delito de asesinato.

La condenada se encuentra actualmente en libertad; él está en prisión preventiva desde el 27 de abril de 2016.

ASESINATO, DOS DELITOS DE MALTRATO HABITUAL Y UNO DE MALTRATO EN EL ÁMBITO FAMILIAR

El tribunal ha condenado al hombre, E.T.R., a 23 años de cárcel por un delito de asesinato.

Por dos delitos de maltrato habitual, a cuatro años de prisión, además de prohibirle comunicarse o aproximarse a menos de 500 metros del otro hijo de la mujer por tiempo de cinco años.

Por un delito de maltrato en el ámbito familiar lo ha condenado a siete meses y 15 días de cárcel y le ha prohibido comunicarse o acercarse a menos de 500 metros del menor durante 18 meses.

Además, en materia de responsabilidad civil, tendrá que indemnizar al menor con 130.000 euros por el fallecimiento de su hermano y con 2.000 euros por los malos tratos.

LA MADRE, CONDENADA POR MALTRATO HABITUAL

Por su parte, la madre de la víctima ha sido condenado a cuatro años de prisión por dos delitos de maltrato habitual.

El tribunal la ha inhabilitado para el ejercicio de la patria potestad durante tres años, y le ha prohibido comunicarse o aproximarse a menos de 500 metros de su segundo hijo durante ese tiempo.

Por el delito de maltrato en el ámbito familiar la ha sentenciado a siete meses y 15 días de cárcel, le ha prohibido comunicarse o acercarse a menos de 500 metros de su hijo durante 18 meses, y la ha inhabilitado para el ejercicio de la patria potestad por 18 meses.

Asimismo, tendrá que indemnizar a su hijo con 2.000 euros por los malos tratos causados.

GOLPES Y PELLIZCOS AL BEBÉ

El jurado consideró probado que, entre finales de enero y principios de febrero de 2016, los condenados iniciaron una relación sentimental y se fueron a vivir juntos a la vivienda de él junto con los dos hijos menores de ella.

Con ellos convivían, además, los martes y jueves de cada semana y los fines de semana alternos dos hijos del acusado.

El tribunal indica que hasta abril de 2016 «era frecuente» que ambos condenados agredieran al hijo mayor de la acusada «a modo de castigo físico».

Explica que las agresiones iban desde golpearle con la mano abierta en la cabeza, a meterle en la bañera y ducharle con agua fría, o encerrarle en su habitación, cerrada con pestillo desde el exterior y sin luz, y «si seguía llorando, iban al cuarto y le pegaban».

También «era frecuente» que le castigaran sin cenar.

El tribunal relata, además, que los condenados insultaban «constantemente» y agredían al bebé de 18 meses por el simple hecho de que protestara o llorara «dándole golpes y pellizcos en brazos, piernas, nalgas y sobre todo en la cabeza».

‘LO ZARANDEÓ BRUTALMENTE MIENTRAS LE CHOCABA LA CABEZA CON UNA SUPERFICIE’

Detalla que el 23 de abril de 2016 el bebé  «no había dormido siesta y se quejaba llorando», y que el condenado se lo llevó a su habitación y, «como no paraba de llorar, le agarró fuertemente por los brazos» y «lo zarandeó brutalmente, al tiempo que le chocaba sucesivamente la cabeza hasta en tres ocasiones» con una superficie plana no determinada, «provocando con la agresión la muerte» del bebé, «que no fue instantánea, sino que se produjo de forma agresiva en unas horas».

El tribunal también apunta que mientras el condenado acostaba al bebé, la madre hablaba por teléfono con una amiga y preparaba la merienda de su otro hijo, «deambulando entre el salón y la cocina sin oír lo que estaba ocurriendo en el dormitorio».

Cuenta que ésta realizó posteriormente varias visitas a comprobar el estado del bebé, «viendo desde la puerta al niño en la posición de dormir que solía estar».

Sobre las 00,45 horas entró en la habitación para cambiarle el pañal y darle un biberón y encontró al pequeño sin reacciones vitales.

El pequeño murió entre las 21,00 y las 24,00 horas.

EL PADRE DEL BEBÉ PEDÍA PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE POR EL DELITO DE ASESINATO

La acusación particular, ejercida por el padre del bebé fallecido, pedía que se impusiera la pena de prisión permanente revisable por el delito de asesinato.

El tribunal lo ha rechazado a la vista de una sentencia del Tribunal Supremo del pasado 16 de enero «que nos dice que cuando la especial vulnerabilidad de la víctima -por razón de su edad en nuestro supuesto- integra la situación de indefensión que posibilita la estimación» de la circunstancia de alevosía, «la consecuencia es que no es dable estimar la hiperagravación del artículo 140.1 Primera, la situación de vulnerabilidad, so pena de incurrir en proscrita doble valoración».

Precisa que en este caso, «la misma circunstancia, cual es la edad de 18 meses de la víctima, es la que ha determinado la indefensión y la concurrencia de la alevosía que cualificó el asesinato, de manera que volver a atender a esa misma circunstancia para hiperagravar la pena conculcaría el principio del ‘non bis in idem’ -por el que no se puede interponer dos veces esa circunstancia de alevosía-«.

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